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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 125-26

que concede pensiones especiales del Estado a 59 personas y aumenta las pensiones de que disfrutan 5 personas. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 feb de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11233Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
64personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Alberto PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Alfredo Antonio PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Altagracia Martinez VillamanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Americo Santiago Patnella CeballoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Anacaona GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Cristina Altagracia Cruz FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Dario Escalante PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Delsy Esperanza Parra AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,000.00
Dolly Mercedes Jones CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$45,000.00
Dulce Maria Duran DelgadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Eladio Luciano AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Emerenciana Altagracia Almonte Perez de LlanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Fe Mercedes de Jesus ChevalierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Hermenejildo Jimenez PaniaguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Jesus Maria Ramirez EusebioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Jose Francisco Micheli CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Jose Victoriano Rosario BidoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Juan Dilecio Nuñez PichardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Juana Francisca PrenzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juana HidalgoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Julio Cesar Reyes UbieraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Luis Reiz AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Manuel Gabriel Paulino FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Mariana Subero AlmonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Mayra Josefina Marte TineoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Porfirio SarmientoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Rafael NinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Ramona de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Soledad Made GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Williams PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Alida Maria Gonzalez Villaman de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Aquiles Salomon ValerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Dario Fernando Diaz MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Deidamia Aquino VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Dionicia Antonia DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Dolores Salas SalasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Enercido PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Fernando Silfredo Crisostomo UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Gilberto Antonio de Leon UlloaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Juana Antonia Estrella MataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Leda del Carmen Salcedo OvallesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Leonidas Baez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Lidia Martina Bonilla VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Manolo Antonio CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Margarita Morel PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Mirian Altagracia Diaz de CerdaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Nidia Magdalena Dominguez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Radhames de Jesus Acevedo LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Ramon Santos Abreu MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Victorino HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Aurelia Figueroa de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Benjamin Polanco NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Felix Bonilla AntiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Maireni Silvano Castillo HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Rafael Taveras MataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Ramon Ignacio MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Reginaldo Feliz SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Ubaldo Antonio Suriel BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Ysmael Guarionex SerranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Andres Miguel Paniagua PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Juan Andres Julio Alba RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Maximo HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Olga Maria Brito NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,000.00
Rafael GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 125-26 que concede pensiones especiales del Estado a 59 personas y aumenta las pensiones de que disfrutan 5 personas. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 125-26 CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de nuestra ley de leyes, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm.494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), modificada por la Ley núm.45-25, la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que, la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496- 06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTOS: Los oficios DGJP-2026-00551, DGJP-2026-00554 y DGJP-2026-00568, del 27 y 28 de enero de 2026, suscritos por el director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ ALBERTO PEÑA [cédula] 20,000.00 ALFREDO ANTONIO PEREZ [cédula] 10,000.00 ALTAGRACIA MARTINEZ VILLAMAN [cédula] 10,000.00 AMERICO SANTIAGO PATNELLA CEBALLO [cédula] 25,000.00 ANACAONA GARCIA [cédula] 10,000.00 CRISTINA ALTAGRACIA CRUZ FERNANDEZ [cédula] 20,000.00 DARIO ESCALANTE PEREZ [cédula] 25,000.00 DELSY ESPERANZA PARRA ALMONTE [cédula] 35,000.00 DOLLY MERCEDES JONES CASTILLO [cédula] 45,000.00 DULCE MARIA DURAN DELGADO [cédula] 15,000.00 ELADIO LUCIANO ABREU [cédula] 10,000.00 EMERENCIANA ALTAGRACIA ALMONTE PEREZ DE LLANO [cédula] 10,000.00 FE MERCEDES DE JESUS CHEVALIER [cédula] 20,000.00 HERMENEJILDO JIMENEZ PANIAGUA [cédula] 30,000.00 JESUS MARIA RAMIREZ EUSEBIO [cédula] 80,000.00 JOSE FRANCISCO MICHELI CARRASCO [cédula] 25,000.00 JOSE VICTORIANO ROSARIO BIDO [cédula] 30,000.00 JUAN DILECIO NUÑEZ PICHARDO [cédula] 15,000.00 JUANA FRANCISCA PRENZA [cédula] 10,000.00 JUANA HIDALGO [cédula] 30,000.00 JULIO CESAR REYES UBIERA [cédula] 30,000.00 LUIS REIZ ARIAS [cédula] 20,000.00 MANUEL GABRIEL PAULINO FERNANDEZ [cédula] 10,000.00 MARIANA SUBERO ALMON [cédula] 10,000.00 MAYRA JOSEFINA MARTE TINEO [cédula] 15,000.00 PORFIRIO SARMIENTO [cédula] 50,000.00 RAFAEL NINA [cédula] 50,000.00 RAMONA DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 SOLEDAD MADE GARCIA [cédula] 20,000.00 WILLIAMS POLANCO [cédula] 10,000.00 ALIDA MARIA GONZALEZ VILLAMAN DE LEON [cédula] 20,000.00 AQUILES SALOMON VALERIO [cédula] 20,000.00 DARIO FERNANDO DIAZ MENDEZ [cédula] 20,000.00 DEIDAMIA AQUINO VENTURA [cédula] 30,000.00 DIONICIA ANTONIA DIAZ [cédula] 20,000.00 DOLORES SALAS SALAS [cédula] 30,000.00 ENERCIDO PEÑA [cédula] 30,000.00 FERNANDO SILFREDO CRISOSTOMO UREÑA [cédula] 30,000.00 GILBERTO ANTONIO DE LEON ULLOA [cédula] 20,000.00 JUANA ANTONIA ESTRELLA MATA [cédula] 30,000.00 LEDA DEL CARMEN SALCEDO OVALLES [cédula] 30,000.00 LEONIDAS BAEZ SANTANA [cédula] 30,000.00 LIDIA MARTINA BONILLA VARGAS [cédula] 30,000.00 MANOLO ANTONIO CASTILLO [cédula] 30,000.00 MARGARITA MOREL PERALTA [cédula] 20,000.00 MIRIAN ALTAGRACIA DIAZ DE CERDA [cédula] 20,000.00 NIDIA MAGDALENA DOMINGUEZ RODRIGUEZ [cédula] 30,000.00 RADHAMES DE JESUS ACEVEDO LEON [cédula] 30,000.00 RAMON SANTOS ABREU MARTINEZ [cédula] 30,000.00 VICTORINO HERNANDEZ [cédula] 30,000.00 AURELIA FIGUEROA DE LA CRUZ [cédula] 15,000.00 BENJAMIN POLANCO NUÑEZ [cédula] 15,000.00 FELIX BONILLA ANTIGUA [cédula] 15,000.00 MAIRENI SILVANO CASTILLO HERNANDEZ [cédula] 15,000.00 RAFAEL TAVERAS MATA [cédula] 15,000.00 RAMON IGNACIO MARTE [cédula] 15,000.00 REGINALDO FELIZ SUERO [cédula] 15,000.00 UBALDO ANTONIO SURIEL BATISTA [cédula] 15,000.00 YSMAEL GUARIONEX SERRANO [cédula] 15,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ ANDRES MIGUEL PANIAGUA PAULINO [cédula] 30,000.00 JUAN ANDRES JULIO ALBA ROSA [cédula] 30,000.00 MAXIMO HERNANDEZ [cédula] 40,000.00 OLGA MARIA BRITO NUÑEZ [cédula] 15,000.00 RAFAEL GARCIA [cédula] 20,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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