Texto de la norma
Dec. núm. 121-26 que declara de alta prioridad nacional la instalación de puertos
espaciales en la República Dominicana como infraestructuras estratégicas para el
impulso de la industria aeroespacial y el fortalecimiento de la competitividad nacional,
especialmente en el municipio de Oviedo, provincia Pedernales y crea una Mesa de
Trabajo Interinstitucional, adscrita al Ministerio de la Presidencia e integrada además,
por el director del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y el director de la
Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO. 121-26
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Constitución de la República Dominicana
reconoce el espacio aéreo como parte integrante del territorio nacional, sometido al ejercicio
pleno de la soberanía del Estado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Constitución consagra como principios
rectores de la organización territorial del Estado la equidad, la cohesión y la solidaridad
territorial, orientando la acción pública hacia la superación de los desequilibrios regionales,
la integración del territorio nacional y la promoción de un desarrollo armónico, inclusivo y
sostenible en todas las demarcaciones del país.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República establece que el
Estado dominicano es miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y
apegado a las normas del derecho internacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030, dispone en su objetivo general 2.4, relativo a la cohesión
territorial, y en su línea de acción 2.4.3, la promoción del desarrollo integral, sostenible y
productivo de la zona fronteriza, mediante la implementación de políticas públicas, proyectos
estratégicos e infraestructuras que impulsen la competitividad, la inversión, la generación de
empleos y la reducción de las desigualdades territoriales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012,
establece que en el diseño y gestión de las políticas públicas deberá incorporarse la dimensión
de la cohesión territorial y asegurar la necesaria coordinación y articulación entre dichas
políticas, a fin de promover un desarrollo territorial más equilibrado mediante la dotación de
infraestructura, servicios y capacidades necesarias para impulsar el desarrollo de las regiones
y los municipios menos prósperos y promociona estrategias regionales de desarrollo y
competitividad que aprovechen la diversidad regional, con el concurso de los gobiernos
locales y actores sociales, económicos y políticos de cada región.
CONSIDERANDO: Que tomando en cuenta el alto interés que representa para el Estado
dominicano la instalación de puertos espaciales se hace necesaria la participación de la
Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), como órgano rector del sistema nacional de
inteligencia relativo a la seguridad nacional y prevención de riesgos estratégicos.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de los Acuerdos de Artemis
y miembro de la Agencia Latinoamericana y Caribeña del Espacio (ALCE),
comprometiéndose a promover el uso pacífico, responsable y cooperativo del espacio
ultraterrestre, en consonancia con el derecho internacional.
CONSIDERANDO: Que la ubicación geográfica estratégica de la República Dominicana,
próxima al ecuador y con acceso marítimo privilegiado, constituye una ventaja comparativa
para el lanzamiento de objetos espaciales, favoreciendo la eficiencia orbital y la reducción de
costos operativos, lo que posiciona al país como potencial centro regional de servicios
aeroespaciales.
CONSIDERANDO: Que la industria espacial global proyecta un crecimiento sostenido y
demanda la expansión de infraestructura especializada, incluyendo puertos espaciales, para
atender al lanzamiento de satélites y otras misiones espaciales.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-26, del 9 de enero de 2026, Orgánica que crea la Dirección Nacional
de Inteligencia (DNI) y regula el Sistema Nacional de Inteligencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Declaratoria de prioridad nacional. Se declara de alta prioridad nacional
la instalación de puertos espaciales en la República Dominicana como infraestructuras
estratégicas para el impulso de la industria aeroespacial y el fortalecimiento de la
competitividad nacional, especialmente en el municipio Oviedo en Pedernales.
ARTÍCULO 2. Creación de la Mesa de Trabajo. Se crea una Mesa de Trabajo
Interinstitucional, adscrita al Ministerio de la Presidencia con el objetivo de dar promoción y
seguimiento al proceso para el establecimiento y desarrollo de puertos espaciales y facilitar
las acciones relativas a la planificación, estructuración técnica, viabilidad jurídica,
habilitación, y operación de dichos puertos.
ARTÍCULO 3. Integración. La Mesa de Trabajo estará integrada de la siguiente manera:
a) El ministro de la Presidencia, quien la presidirá.
b) El director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).
c) El director de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
PÁRRAFO. La Mesa de Trabajo podrá requerir la colaboración técnica de otras instituciones
y entidades públicas o privadas cuando así lo requiera el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 4. Se instruye a los entes y órganos de la Administración Pública a priorizar,
en el marco de sus respectivas competencias, los procedimientos y actuaciones
administrativas vinculadas a lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana
a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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