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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 121-26

QUE DECLARA DE ALTA PRIORIDAD NACIONAL LA INSTALACIÓN DE PUERTOS ESPACIALES EN LA REPÚBLICA DOMINICA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 feb de 2026fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 11233Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 121-26 que declara de alta prioridad nacional la instalación de puertos espaciales en la República Dominicana como infraestructuras estratégicas para el impulso de la industria aeroespacial y el fortalecimiento de la competitividad nacional, especialmente en el municipio de Oviedo, provincia Pedernales y crea una Mesa de Trabajo Interinstitucional, adscrita al Ministerio de la Presidencia e integrada además, por el director del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y el director de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO. 121-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Constitución de la República Dominicana reconoce el espacio aéreo como parte integrante del territorio nacional, sometido al ejercicio pleno de la soberanía del Estado. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Constitución consagra como principios rectores de la organización territorial del Estado la equidad, la cohesión y la solidaridad territorial, orientando la acción pública hacia la superación de los desequilibrios regionales, la integración del territorio nacional y la promoción de un desarrollo armónico, inclusivo y sostenible en todas las demarcaciones del país. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República establece que el Estado dominicano es miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dispone en su objetivo general 2.4, relativo a la cohesión territorial, y en su línea de acción 2.4.3, la promoción del desarrollo integral, sostenible y productivo de la zona fronteriza, mediante la implementación de políticas públicas, proyectos estratégicos e infraestructuras que impulsen la competitividad, la inversión, la generación de empleos y la reducción de las desigualdades territoriales. CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, establece que en el diseño y gestión de las políticas públicas deberá incorporarse la dimensión de la cohesión territorial y asegurar la necesaria coordinación y articulación entre dichas políticas, a fin de promover un desarrollo territorial más equilibrado mediante la dotación de infraestructura, servicios y capacidades necesarias para impulsar el desarrollo de las regiones y los municipios menos prósperos y promociona estrategias regionales de desarrollo y competitividad que aprovechen la diversidad regional, con el concurso de los gobiernos locales y actores sociales, económicos y políticos de cada región. CONSIDERANDO: Que tomando en cuenta el alto interés que representa para el Estado dominicano la instalación de puertos espaciales se hace necesaria la participación de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), como órgano rector del sistema nacional de inteligencia relativo a la seguridad nacional y prevención de riesgos estratégicos. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de los Acuerdos de Artemis y miembro de la Agencia Latinoamericana y Caribeña del Espacio (ALCE), comprometiéndose a promover el uso pacífico, responsable y cooperativo del espacio ultraterrestre, en consonancia con el derecho internacional. CONSIDERANDO: Que la ubicación geográfica estratégica de la República Dominicana, próxima al ecuador y con acceso marítimo privilegiado, constituye una ventaja comparativa para el lanzamiento de objetos espaciales, favoreciendo la eficiencia orbital y la reducción de costos operativos, lo que posiciona al país como potencial centro regional de servicios aeroespaciales. CONSIDERANDO: Que la industria espacial global proyecta un crecimiento sostenido y demanda la expansión de infraestructura especializada, incluyendo puertos espaciales, para atender al lanzamiento de satélites y otras misiones espaciales. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 1-26, del 9 de enero de 2026, Orgánica que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) y regula el Sistema Nacional de Inteligencia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Declaratoria de prioridad nacional. Se declara de alta prioridad nacional la instalación de puertos espaciales en la República Dominicana como infraestructuras estratégicas para el impulso de la industria aeroespacial y el fortalecimiento de la competitividad nacional, especialmente en el municipio Oviedo en Pedernales. ARTÍCULO 2. Creación de la Mesa de Trabajo. Se crea una Mesa de Trabajo Interinstitucional, adscrita al Ministerio de la Presidencia con el objetivo de dar promoción y seguimiento al proceso para el establecimiento y desarrollo de puertos espaciales y facilitar las acciones relativas a la planificación, estructuración técnica, viabilidad jurídica, habilitación, y operación de dichos puertos. ARTÍCULO 3. Integración. La Mesa de Trabajo estará integrada de la siguiente manera: a) El ministro de la Presidencia, quien la presidirá. b) El director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). c) El director de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). PÁRRAFO. La Mesa de Trabajo podrá requerir la colaboración técnica de otras instituciones y entidades públicas o privadas cuando así lo requiera el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 4. Se instruye a los entes y órganos de la Administración Pública a priorizar, en el marco de sus respectivas competencias, los procedimientos y actuaciones administrativas vinculadas a lo dispuesto en el presente decreto. ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona