miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 118-26

que crea una Comisión Especial para acompañar a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo en la elaboración de los reglamentos dispuestos en el proyecto de modificación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. El señor Servio Tulio Castaños Guzmán coordinará dicha comisión y el señor Luis Ernesto García Hernández será el comisionado ejecutivo. Deroga el Decreto núm. 396-24. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 feb de 2026fecha
Reglamentotipo
G. O. 11233Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 118-26 que crea una Comisión Especial para acompañar a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo en la elaboración de los reglamentos dispuestos en el proyecto de modificación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. El señor Servio Tulio Castaños Guzmán coordinará dicha comisión y el señor Luis Ernesto García Hernández será el comisionado ejecutivo. Deroga el Decreto núm. 396-24. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 118-26 CONSIDERANDO: Que, el artículo 255 de la Constitución de la República, define la Policía Nacional como un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar. CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno dominicano promover la continuidad del proceso de reforma, modernización y transformación de la Policía Nacional para consolidar los hitos alcanzados con el objetivo de ofrecer un servicio policial reconocido por su alta calidad, legitimidad y confianza pública. CONSIDERANDO: Que, actualmente cursa ante el Congreso Nacional un proyecto de ley de modificación de la Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de preparar el escenario ante una eventual aprobación de esa pieza legislativa, garantizando una planificación estratégica que asegure una correcta implementación de la ley, en caso de su aprobación y posterior promulgación. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo adoptar medidas preventivas de planificación normativa que permitan garantizar la oportuna elaboración de los reglamentos correspondientes, una vez promulgada la referida ley. CONSIDERANDO: Que la complejidad técnica, operativa e institucional del proceso de reforma policial exige la participación de expertos que acompañen a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo en la elaboración de los reglamentos correspondientes, a fin de asegurar la coherencia normativa del nuevo marco jurídico de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que la Administración Pública debe regirse por los principios de eficiencia, coordinación, planificación y buena administración, conforme lo establece la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional. VISTO: El Decreto núm. 20-22, del 14 de enero de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. VISTO: El Decreto núm. 211-21, del 6 de abril de 2021, que crea e integra el Grupo de Trabajo para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional. VISTO: El Decreto núm. 2-22, del 17 de enero de 2022, que crea la Comisión Ejecutiva para la Implementación de los Planes, Estrategias y Políticas de Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional. VISTO: El Decreto núm. 52-24, del 24 de enero de 2022, que designa al comisionado ejecutivo para la implementación de los planes, estrategias y políticas de transformación y profesionalización de la Policía Nacional VISTO: El Decreto núm. 396-24, del 22 de julio de 2024, que dispone la creación de una Comisión Especial con carácter honorífico, con el propósito de revisar, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional, la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional y proponer su adecuación mediante un anteproyecto de ley. VISTO: El Decreto núm. 643-24, del 11 de noviembre de 2024, que dispone los principios rectores, los lineamientos generales y la gobernanza del proceso de reforma, modernización y transformación policial. VISTO: El Decreto núm. 33-25, del 22 de enero de 2025, que crea el Consejo Consultivo para la Transformación Administrativa y Financiera de la Policía Nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea una Comisión Especial para acompañar a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo en la elaboración de los reglamentos dispuestos en el proyecto de modificación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. ARTÍCULO 2. La Comisión Especial estará integrada por las siguientes personas: a) Servio Tulio Castaños Guzmán, en calidad de coordinador b) Luis Ernesto García Hernández, comisionado ejecutivo c) Elena Viyella de Paliza d) Marisol Vincens e) Mukien Sang Beng f) Un representante del Ministerio de Interior y Policía designado por la Ministra de Interior y Policía. g) Un representante de la Policía Nacional designado por el director general de la Policía Nacional PÁRRAFO. El ejercicio de las funciones de los miembros de la Comisión tendrá carácter honorífico, por lo que no dará lugar a remuneración ni contraprestación alguna. ARTÍCULO 3. La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones: a. Elaborar las propuestas de reglamentos, tomando en cuenta los aspectos operativo e institucional. b. Presentar ante la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo los proyectos de reglamentos dispuestos en el proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional para el estudio, análisis y revisión. c. Recomendar ajustes a la propuesta de reglamentos y políticas dispuestos en el proyecto de ley Orgánica de la Policía Nacional de competencia del Consejo Superior Policial, el director general de la Policía Nacional y el Instituto Policial de Educación Superior. ARTÍCULO 4. La Comisión Especial realizará labores de carácter únicamente consultivas, sin que sus decisiones generen efectos vinculantes. PÁRRAFO. La Comisión tendrá carácter temporal y se extinguirá automáticamente una vez cumplida la misión para la cual fue creada, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública. ARTICULO 5. La Comisión Especial tendrá un plazo de tres (3) meses, a partir de la fecha del presente decreto, para la entrega al Poder Ejecutivo de la propuesta de los reglamentos dispuestos en el proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional. ARTICULO 6. Queda derogado el Decreto núm. 396-24, del 22 de julio de 2024. ARTICULO 7. Envíese al Ministerio de Interior y Policía y a la Dirección General de la Policía Nacional para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona