Texto de la norma
Dec. núm. 118-26 que crea una Comisión Especial para acompañar a la Consultoría
Jurídica del Poder Ejecutivo en la elaboración de los reglamentos dispuestos en el
proyecto de modificación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. El señor Servio
Tulio Castaños Guzmán coordinará dicha comisión y el señor Luis Ernesto García
Hernández será el comisionado ejecutivo. Deroga el Decreto núm. 396-24. G. O. núm.
11233 del 2 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 118-26
CONSIDERANDO: Que, el artículo 255 de la Constitución de la República, define la
Policía Nacional como un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo
la autoridad del presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad,
en ningún caso, para deliberar.
CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno dominicano promover la continuidad del
proceso de reforma, modernización y transformación de la Policía Nacional para consolidar
los hitos alcanzados con el objetivo de ofrecer un servicio policial reconocido por su alta
calidad, legitimidad y confianza pública.
CONSIDERANDO: Que, actualmente cursa ante el Congreso Nacional un proyecto de ley
de modificación de la Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía
Nacional.
CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de preparar el escenario ante
una eventual aprobación de esa pieza legislativa, garantizando una planificación estratégica
que asegure una correcta implementación de la ley, en caso de su aprobación y posterior
promulgación.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo adoptar medidas preventivas de
planificación normativa que permitan garantizar la oportuna elaboración de los reglamentos
correspondientes, una vez promulgada la referida ley.
CONSIDERANDO: Que la complejidad técnica, operativa e institucional del proceso de
reforma policial exige la participación de expertos que acompañen a la Consultoría Jurídica
del Poder Ejecutivo en la elaboración de los reglamentos correspondientes, a fin de asegurar
la coherencia normativa del nuevo marco jurídico de la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública debe regirse por los principios de
eficiencia, coordinación, planificación y buena administración, conforme lo establece la Ley
núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 20-22, del 14 de enero de 2022, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 211-21, del 6 de abril de 2021, que crea e integra el Grupo de
Trabajo para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 2-22, del 17 de enero de 2022, que crea la Comisión Ejecutiva para
la Implementación de los Planes, Estrategias y Políticas de Transformación y
Profesionalización de la Policía Nacional.
VISTO: El Decreto núm. 52-24, del 24 de enero de 2022, que designa al comisionado
ejecutivo para la implementación de los planes, estrategias y políticas de transformación y
profesionalización de la Policía Nacional
VISTO: El Decreto núm. 396-24, del 22 de julio de 2024, que dispone la creación de una
Comisión Especial con carácter honorífico, con el propósito de revisar, en coordinación con
la Dirección General de la Policía Nacional, la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía
Nacional y proponer su adecuación mediante un anteproyecto de ley.
VISTO: El Decreto núm. 643-24, del 11 de noviembre de 2024, que dispone los principios
rectores, los lineamientos generales y la gobernanza del proceso de reforma, modernización
y transformación policial.
VISTO: El Decreto núm. 33-25, del 22 de enero de 2025, que crea el Consejo Consultivo
para la Transformación Administrativa y Financiera de la Policía Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea una Comisión Especial para acompañar a la Consultoría Jurídica del
Poder Ejecutivo en la elaboración de los reglamentos dispuestos en el proyecto de
modificación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 2. La Comisión Especial estará integrada por las siguientes personas:
a) Servio Tulio Castaños Guzmán, en calidad de coordinador
b) Luis Ernesto García Hernández, comisionado ejecutivo
c) Elena Viyella de Paliza
d) Marisol Vincens
e) Mukien Sang Beng
f) Un representante del Ministerio de Interior y Policía designado por la Ministra de
Interior y Policía.
g) Un representante de la Policía Nacional designado por el director general de la Policía
Nacional
PÁRRAFO. El ejercicio de las funciones de los miembros de la Comisión tendrá carácter
honorífico, por lo que no dará lugar a remuneración ni contraprestación alguna.
ARTÍCULO 3. La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:
a. Elaborar las propuestas de reglamentos, tomando en cuenta los aspectos operativo e
institucional.
b. Presentar ante la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo los proyectos de
reglamentos dispuestos en el proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional para el
estudio, análisis y revisión.
c. Recomendar ajustes a la propuesta de reglamentos y políticas dispuestos en el
proyecto de ley Orgánica de la Policía Nacional de competencia del Consejo Superior
Policial, el director general de la Policía Nacional y el Instituto Policial de Educación
Superior.
ARTÍCULO 4. La Comisión Especial realizará labores de carácter únicamente consultivas,
sin que sus decisiones generen efectos vinculantes.
PÁRRAFO. La Comisión tendrá carácter temporal y se extinguirá automáticamente una vez
cumplida la misión para la cual fue creada, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la
Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
ARTICULO 5. La Comisión Especial tendrá un plazo de tres (3) meses, a partir de la fecha
del presente decreto, para la entrega al Poder Ejecutivo de la propuesta de los reglamentos
dispuestos en el proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional.
ARTICULO 6. Queda derogado el Decreto núm. 396-24, del 22 de julio de 2024.
ARTICULO 7. Envíese al Ministerio de Interior y Policía y a la Dirección General de la
Policía Nacional para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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