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Decreto

Decreto 117-26

que crea la Comisión para la Conmemoración del Centenario del Natalicio de Minerva Mirabal, con el objetivo de preparar, organizar y coordinar los actos y actividades tendentes a dimensionar su figura en las facetas política e intelectual, y honrar la vida y legado de la heroína. Dicha comisión tendrá un carácter temporal y estará integrada por varias instituciones públicas. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026

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20 feb de 2026fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 11233Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 117-26 que crea la Comisión para la Conmemoración del Centenario del Natalicio de Minerva Mirabal, con el objetivo de preparar, organizar y coordinar los actos y actividades tendentes a dimensionar su figura en las facetas política e intelectual, y honrar la vida y legado de la heroína. Dicha comisión tendrá un carácter temporal y estará integrada por varias instituciones públicas. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 117-26 CONSIDERANDO: Que el 12 de marzo de 2026 se conmemora el centenario del natalicio de María Argentina Minerva Mirabal Reyes, símbolo del valor, la dignidad y la lucha por el respeto a los derechos humanos, la igualdad, la inclusión, el derecho a la educación y al acceso a la formación universitaria, así como del amor por la Patria, la Libertad y la Justicia, constituyendo un ejemplo de resistencia y perseverancia. CONSIDERANDO: Que Minerva Mirabal luchó de manera firme por la libertad política del país, oponiéndose valientemente a la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina, lucha que le costó la vida al ser vilmente asesinada por el régimen el 25 de noviembre de 1960. CONSIDERANDO: Que en reconocimiento a su entrega, valentía y sacrificio, Minerva Mirabal es considerada heroína nacional y un referente permanente de resistencia, dignidad y compromiso con la libertad. CONSIDERANDO: Que en memoria de Minerva Mirabal y sus valientes hermanas, cada 25 de noviembre se conmemora, a nivel mundial, el Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer, establecido en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe del año 1981. CONSIDERANDO: Que las presentes y futuras generaciones deben conocer y valorar la trascendencia histórica del legado de Minerva Mirabal, quien representa un ejemplo de honestidad, integridad, coraje y resistencia para todos los dominicanos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de Administración Pública. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión para la Conmemoración del Centenario del Natalicio de Minerva Mirabal, cuyo objeto será preparar, organizar y coordinar los actos y actividades tendentes a dimensionar la figura de Minerva Mirabal en sus facetas política e intelectual y a honrar la vida y legado de la heroína. ARTÍCULO 2. La Comisión estará integrada de la siguiente manera: a) El Ministerio de Cultura. b) El Ministerio de la Mujer. c) El Ministerio de Educación. d) El Ayuntamiento del Distrito Nacional. e) El Banco de Reservas de la Republica Dominicana. f) La Universidad Autónoma de Santo Domingo. g) La Comisión Permanente de Efemérides Patrias y, h) La Fundación Hermanas Mirabal. PÁRRAFO I. La Comisión podrá requerir la colaboración de otras instituciones y entidades públicas o privadas cuando así lo requiera el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 3. La Comisión tendrá carácter temporal y se extinguirá automáticamente una vez cumplida la misión para la cual fue creada, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública. ARTÍCULO 4. Las funciones de los comisionados serán desempeñadas a título honorífico. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Educación, al Ministerio de la Mujer, y a Comisión Permanente de Efemérides Patrias DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona