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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 113-26

QUE DECLARA DE ALTA PRIORIDAD NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE PUERTOS DE INTERCAMBIO D...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 feb de 2026fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 11233Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 113-26 que declara de alta prioridad nacional la construcción y establecimiento de puertos de intercambio digital en el país, así como la instalación, despliegue y operación de sistemas de cables submarinos, incluyendo los correspondientes a la inteligencia artificial a escala global. Instruye al Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital a crear una mesa de trabajo con objetivo de dar seguimiento al proceso para el establecimiento de puertos de intercambio digital e instalaciones de los sistemas de los citados cables submarinos. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 113-26 CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 50 de la Constitución, establece que el Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país. CONSIDERANDO: Que el artículo 147 de la Constitución de la República establece que los servicios públicos deben orientarse al bienestar colectivo, garantizando su acceso en condiciones de calidad, eficiencia, continuidad, universalidad y equidad, principios que resultan plenamente aplicables a los servicios de telecomunicaciones y a la infraestructura digital, por su papel esencial en el desarrollo económico, social y tecnológico del país y en la mejora de la calidad de vida de la población. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, General de Telecomunicaciones, establece el marco regulatorio del sector y reconoce la función esencial del Estado en la promoción, regulación y supervisión del desarrollo de las redes, servicios e infraestructuras de telecomunicaciones, con el objetivo de garantizar servicios eficientes, modernos, continuos, universales y de calidad. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establece entre sus objetivos específicos lograr el acceso universal y el uso productivo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), incrementar el nivel de conectividad y acceso a la banda ancha a precios asequibles, así como la capacidad y calidad del acceso internacional del país, a través de la ampliación y actualización permanente de las infraestructuras físicas, incluyendo la disponibilidad de una red troncal de fibra óptica de acceso abierto y capilarizada. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado fomentar el desarrollo integral de las telecomunicaciones, con el propósito de contribuir al crecimiento económico, social y tecnológico de la Nación, así como asegurar la prestación de un servicio de telecomunicaciones eficiente, moderno y continuo, en beneficio del interés general y del desarrollo sostenible del país. CONSIDERANDO: Que el crecimiento de la demanda de servicios digitales hace necesaria la promoción de la conectividad digital, elemento esencial para la integración de la República Dominicana en mercados y redes económicas internacionales, así como el impulso de la competitividad, la atracción de inversión extranjera y el crecimiento económico. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana, en atención a su ubicación geográfica estratégica y a su consolidación como hub turístico y logístico de El Caribe, ha sido identificada como un punto idóneo para el desarrollo y fortalecimiento de infraestructura digital avanzada, destinada a impulsar la conectividad, la competitividad y el desarrollo económico, social y tecnológico del país. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, General de Telecomunicaciones. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 338-23, del 27 de julio de 2023, que crea e integra el Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de alta prioridad nacional la construcción y establecimiento de puertos de intercambio digital en la República Dominicana, así como la instalación, despliegue y operación de sistemas de cables submarinos en procura de reforzar la infraestructura y servicios digitales, incluyendo los correspondientes a la inteligencia artificial a escala global, a fin de impulsar la conectividad y promover la competitividad y el desarrollo digital del país. ARTÍCULO 2. Se instruye al Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital a crear una mesa de trabajo, presidida por el ministro de la Presidencia y coordinada por el viceministro de Ejecución de Proyectos Presidenciales del Ministerio de la Presidencia, con el objetivo de dar seguimiento al proceso para el establecimiento de puertos de intercambio digital e instalación de los sistemas de cables submarinos y a las solicitudes de permisos y no objeciones necesarias presentadas ante los órganos competentes para el cumplimiento de este objetivo. PÁRRAFO. La mesa de trabajo podrá integrar instituciones y organismos que no formen parte del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital, ni de la Administración Central, cuando así lo requiera el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 3. Se instruye a los entes y órganos de la Administración Central a priorizar, en el marco de sus respectivas competencias, los procedimientos y actuaciones administrativas vinculadas a lo dispuesto en el presente decreto. ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona