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Dec. núm. 132-26 que declara de emergencia las contrataciones de bienes, servicios y
obras necesarios para fortalecer la red de transmisión del Sistema Eléctrico Nacional
Interconectado (SENI). Autoriza a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana,
S.A., al uso del procedimiento de excepción de emergencia establecido en el presente
decreto con una duración de 12 meses. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 132-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 8, consagra como
función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona y la provisión
de los medios que permitan su desarrollo progresivo en condiciones de igualdad y bienestar
general.
CONSIDERANDO: Que el artículo 260 de la Constitución establece que son objetivos de
alta prioridad nacional: 1) combatir actividades criminales transnacionales que pongan en
peligro los intereses de la República y de sus habitantes; 2) organizar y sostener sistemas
eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, dispone asegurar un suministro eléctrico confiable, sostenible y
competitivo, mediante la diversificación de la generación, el fortalecimiento del marco
institucional y regulatorio, y el desarrollo de la infraestructura de generación, transmisión y
distribución; por lo que el fortalecimiento del sistema eléctrico nacional constituye una
prioridad estratégica del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas y su Reglamento
de Aplicación aprobado mediante Decreto núm. 52-26, constituyen un nuevo marco
normativo integral que redefine la organización, funcionamiento y principios del Sistema
Nacional de Contrataciones Públicas, actualizando y ampliando el alcance de la regulación
contenida previamente en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de
Aplicación aprobado mediante Decreto núm. 416-23.
CONSIDERANDO: Que el artículo 78, numeral 1), de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones
Públicas reconoce como procedimiento de excepción las contrataciones autorizadas a partir
de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del
territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a
continuación: a) Catástrofes, calamidades públicas, terremotos, inundaciones, sequías,
incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como
pandemias, epidemias y situaciones graves de contaminación que afecten las vidas de las
personas; c) Paralización de servicios públicos esenciales para la sociedad; y d) Situaciones
de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
CONSIDERANDO: Que el párrafo I del referido artículo 78 autoriza a que los
procedimientos de excepción de emergencia puedan realizarse mediante contratación directa,
en los casos que indica la normativa.
CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 78 de la Ley núm. 47-25, dispone que los
procedimientos de excepción por emergencia deben iniciar con una declaratoria formal
mediante decreto.
CONSIDERANDO: Que los artículos 152, 153, 156 y 157 del Reglamento de Aplicación
de la Ley núm. 47-25, aprobado mediante Decreto núm. 52-26, establecen las reglas
procedimentales, los niveles de autorización, las excepciones de publicidad, las modalidades
competitivas o directas y los mecanismos de control posterior aplicables a las contrataciones
por razones de emergencia.
CONSIDERANDO: Que el acceso a la energía eléctrica, conforme al artículo 147.1 de la
Constitución y la Sentencia TC-0372/16, del 5 de agosto de 2016, emitida por el Tribunal
Constitucional, es un servicio público esencial y una condición sine qua non para el ejercicio
de derechos fundamentales, la seguridad nacional y la competitividad económica del país.
CONSIDERANDO: Que la red de transmisión eléctrica es la columna vertebral del sistema
eléctrico nacional, y por tanto cualquier rezago en su actualización técnica o en la reposición
de sus componentes críticos pone en riesgo inminente la continuidad del servicio, pudiendo
derivar en apagones generalizados o en la imposibilidad de evacuar la energía generada hacia
los centros de consumo. Al mismo tiempo, sus facilidades también son responsables de la
provisión y comercialización de servicios portadores de telecomunicaciones por fibra óptica
que impactan en la población general, siendo que entre ambos existe una integración de
estructuras, requiriéndose una infraestructura capaz de abordar dichos retos de manera segura
y confiable.
CONSIDERANDO: Que se han verificado eventos técnicos recientes y vulnerabilidades
sistémicas que configuran una amenaza real a la estabilidad del SENI, lo que obliga a la
adopción de medidas excepcionales para fortalecer la red de transmisión eléctrica,
previniendo la paralización o degradación de este servicio público esencial.
CONSIDERANDO: Que la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) ha
solicitado mediante comunicación núm. 0178, de fecha 25 de febrero de 2026, la necesidad
técnica de adquirir bienes, obras y servicios de forma inmediata para garantizar la resiliencia
operativa de la red y la seguridad tecnológica en sus sistemas de control a fin de asegurar la
prestación de un servicio eléctrico confiable, seguro y continuo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, General de Electricidad y su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 186-07, del 26 de junio de 200, que introduce modificaciones a la Ley
General de Electricidad, núm. 125-01.
VISTA: La Ley núm. 365-22, del 7 de diciembre de 2022, que crea la Empresa Generadora
de Electricidad Punta Catalina. Suprime la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales y la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana. Modifica los artículos 40, 133
y deroga el artículo 138 de la Ley núm. 125-01. Deroga además la Ley núm. 394-14.
VISTA: La Ley núm. 47-25, del 28 de julio del 2025, de Contrataciones Públicas.
VISTA: La Sentencia TC-0372/16, del 5 de agosto de 2016, emitida por el Tribunal
Constitucional.
VISTO: Decreto núm. 52-26, del 28 de enero de 2026, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley 47-25, del 28 de julio de 2025.
VISTO: El Decreto núm. 55-26, del 30 de enero de 2026, que dispone la readecuación de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S.A.
VISTA: La comunicación núm. 0178, de fecha 25 de febrero de 2026, suscrita por el
administrador general de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de emergencia las contrataciones de bienes, servicios y obras
necesarios para fortalecer la red de transmisión del Sistema Eléctrico Nacional
Interconectado (SENI), y garantizar la continuidad, seguridad y resiliencia del suministro
eléctrico, así como asegurar y fortalecer la infraestructura conexa de red de fibra óptica, en
virtud de las disposiciones del numeral 1 del artículo 78, de la Ley núm. 47-25, de
Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 2. Se autoriza a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, S.A., al uso
del procedimiento de excepción de emergencia establecido en el artículo 1 del presente
decreto, conforme las causas previstas expresamente en la Ley núm. 47-25 y su Reglamento
de Aplicación aprobado mediante el Decreto núm. 52-26, para que realice las contrataciones
que correspondan.
PÁRRAFO I. Se dispone que, en virtud de esta excepción, la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana, S.A., queda facultada para:
• La adquisición de bienes, servicios y obras necesarios para impulsar el
fortalecimiento de la red de transmisión, abastecer de manera segura y confiable la
demanda, garantizar la resiliencia y estabilidad de todo el sistema eléctrico nacional,
incluyendo sin que valga limitación, la construcción, ampliación y rehabilitación de
redes de transmisión eléctrica, la construcción ampliación y rehabilitación de
subestaciones e infraestructuras conexas, la modernización y adecuación de sus
infraestructuras operativas, y la adquisición de los vehículos de trabajo operativo que
impulsen el logro eficiente de estos fines.
• La planificación, contratación, construcción e instalación de servicios auxiliares,
plataformas de almacenamiento de energía eléctrica de tipo independiente (stand-
alone) o bancos de baterías, compensadores estáticos de VAR (Volt-Amperes
Reactivos, que controlan el voltaje y la corriente activa y reactiva), así como de otros
equipos, materiales e instrumentos necesarios para aumentar la resiliencia de las
facilidades de transmisión, a ser incorporadas mediante la contratación, gestión u
operación directa o indirecta por parte de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana, S.A.
• La adquisición de bienes, servicios y obras ligados al aseguramiento y protección de
la red para la comercialización de servicios portadores de telecomunicaciones por
fibra óptica.
• La adquisición de bienes, servicios y obras relacionados a la renovación, adecuación
y mejora de la infraestructura tecnológica y digital necesaria para la consecución de
los fines de interés general perseguidos en este decreto.
• La contratación de trabajos de consultoría, asesoría, asistencia técnica, servicios
jurídicos, diseños, análisis financieros, estudios técnicos de ingeniería y geología o
de impacto ambiental, capacitación y entrenamiento, que sean necesarios para la
puesta en marcha y ejecución de las compras y contrataciones que se declaren de
emergencia en virtud del presente decreto.
PÁRRAFO II. Todos los procesos dispuestos en este artículo deberán ejecutarse con la
celeridad que amerita la situación de emergencia, con el objetivo de dotar al Sistema Eléctrico
Nacional Interconectado (SENI) de un nivel de respuesta que garantice la continuidad y
estabilidad del suministro de electricidad a nivel nacional, a la vez que permita eficientemente
abastecer la expansión de su demanda.
ARTÍCULO 3. Los procedimientos de excepción autorizados mediante el presente Decreto
deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la
normativa vigente en materia de contrataciones públicas, así como las previstas dentro de la
Ley núm. 125-01, General de Electricidad.
ARTÍCULO 4. Los procedimientos de emergencia son por selección competitiva, por lo
que, para las contrataciones realizadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana,
S.A. mediante el presente Decreto, deberán invitar a todos los posibles proveedores que
puedan satisfacer la necesidad contractual.
ARTÍCULO 5. Con carácter excepcional, en el marco de situaciones de emergencia nacional
en las que exista un peligro o amenaza evidente de pérdida de vidas humanas, con especial
atención a las crisis sanitarias, la institucion autorizada mediante el presente decreto, podrán
realizar la contratación de emergencia mediante procedimiento de selección directa, previo
informe justificativo con motivación reforzada, que explique por qué no resulta viable o
proporcional realizar el procedimiento de manera competitiva, de conformidad con lo
establecido en el párrafo I del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 y en los párrafos I y II del
artículo 156 del Decreto núm. 52-26.
ARTÍCULO 6. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, S.A. en el marco del
presente decreto, deberá gestionar los procedimientos de excepción de emergencia a través
del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por la Dirección
General de Contrataciones Públicas (DGCP), que cuenta con un circuito diferenciado para
este tipo de procesos.
ARTÍCULO 7. La declaratoria de estas contrataciones de emergencia tendrá una duración
de doce (12) meses a partir de la emisión del presente decreto.
ARTÍCULO 8. Una vez satisfecha la necesidad contractual, es decir luego de haberse
recibido los bienes, servicios u obras, y realizados los pagos correspondientes, la máxima
autoridad ejecutiva debe remitir un informe motivado sobre todas las contrataciones de
emergencia realizadas por la institución autorizada en el marco del presente decreto y el gasto
público vinculado a estas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas,
en un plazo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Decreto
núm. 52-26.
ARTÍCULO 9. Para los fines que establece el presente decreto se deja sin efecto y excluye
de aplicación todo decreto o disposición de rango igual o inferior que le sea contrario.
ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana, S.A., a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y a
la Contraloría General de la República, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026),
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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