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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 130-26

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a 13 servidores del sector salud, y aumenta a la suma de RD$106,270.61 la pensión de que disfruta el señor Guillermo Antonio Batista Peguero. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 feb de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11233Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
14personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Aroldo Bienvenido Gomez LizardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Manuel de la Cruz CatanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cecilio de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Delfin Antonio Castillo MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eudocia Inocencia de la Alt. Mojica RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Freddy Antonio Alvarez VillarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermo Luis Suarez OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jeannette Yvelisse Willmore NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Ramon Segura SenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Elias Castaños AlbertoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lilian Inocencia Mora CarrascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nubia Edith Sanabria Sanabria de CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Flores LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guillermo Antonio Batista PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 130-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a 13 servidores del sector salud, y aumenta a la suma de RD$106,270.61 la pensión de que disfruta el señor Guillermo Antonio Batista Peguero. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 130-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de la naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTOS: Los oficios DGJP-2026-01192 y DGJP-2026-01253, del 18 de febrero de 2026, del Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y Economía, dirigidos al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral AROLDO BIENVENIDO GOMEZ LIZARDO [cédula] 110,141.22 CARLOS MANUEL DE LA CRUZ CATANO [cédula] 109,580.06 CECILIO DE LA ROSA [cédula] 121,550.00 DELFIN ANTONIO CASTILLO MARTINEZ [cédula] 109,580.06 EUDOCIA INOCENCIA DE LA ALT. MOJICA RAMIREZ [cédula] 105,365.44 FREDDY ANTONIO ALVAREZ VILLAR [cédula] 109,580.06 GUILLERMO LUIS SUAREZ ORTEGA [cédula] 101,783.02 JEANNETTE YVELISSE WILLMORE NUÑEZ [cédula] 118,009.30 JOSE RAMON SEGURA SENA [cédula] 102,273.99 JUAN ELIAS CASTAÑOS ALBERTO [cédula] 102,273.99 LILIAN INOCENCIA MORA CARRASCO [cédula] 109,580.06 NUBIA EDITH SANABRIA SANABRIA DE CASTILLO [cédula] 101,150.82 VICTOR FLORES LUNA [cédula] 118,009.29 ARTÍCULO 2. Se aumenta a la suma de ciento seis mil doscientos setenta pesos dominicanos con 61/100 (RD$106.270.61) la pensión asignada por el Estado dominicano al servidor público del sector salud, Guillermo Antonio Batista Peguero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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