Texto de la norma
Dec. núm. 123-26 que dispone la entrega en extradición al Reino de España, del nacional
dominicano Thelmo Issa Ortega Luna. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 123-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada del Reino de España, mediante la Nota Verbal núm.
75, del 1 de abril de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Thelmo Issa Ortega Luna, en virtud de la solicitud internacional
dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1, de Valladolid, con origen en las diligencias
previas núm. 3802/2015, por el siguiente delito:
Tráfico de drogas con grave peligro para la salud pública previsto y penado en el artículo 368
del Código Penal Español.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
formalmente de la solicitud de extradición del nacional dominicano Thelmo Isaa Ortega
Luna, mediante instancia depositada por la Procuraduría General de la República el 8 de
abril de 2025.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-25-1509, del 28 de
noviembre de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de
extradición del nacional dominicano Thelmo Isaa Ortega Luna de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la solicitud de extradición
formulada por el Reino de España contra Thelmo Isaa Ortega Luna, por haber sido
incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos
internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición de Thelmo Isaa Ortega
Luna hacia el país requirente, Reino de España.
Tercero: Pone a cargo de la Procuradora General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad
administrativa correspondiente para la emisión del decreto de entrega del requerido
en extradición al país requirente, de conformidad con los términos de la Constitución
de la República y las leyes que rigen la materia.
Cuarto: Mantiene la medida de coerción impuesta a Thelmo Isaa Ortega Luna,
mediante la Resolución núm. 001-022-2025-SRES-01397, dictada por esta Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 5 de agosto de 2025, consistente en
prisión preventiva, mientras dure el conocimiento administrativo de la extradición.
Quinto: Se ordena el traslado del recinto carcelario donde guarda prisión, Centro de
Corrección y Rehabilitación (CCR-17) Najayo Hombres a la cárcel publica Olegario
Tenares del municipio de Nagua.
Sexto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes implicadas en el
presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y el Reino de España y aprobado mediante la Resolución núm. 189,
del 10 de enero de 1984, las partes se obligan a entregarse recíprocamente a las personas
contra las cuales se haya iniciado un proceso penal o se requieran para la ejecución de una
pena privativa de libertad impuesta judicialmente.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y
siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana
y el Reino de España.
VISTA: La sentencia núm. SCJ-SS-25-1509, del 28 de noviembre de 2025, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
VISTA: La Nota Verbal núm. 75, del 1 de abril de 2025, de la Embajada de España en
República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional
dominicano Thelmo Issa Ortega Luna, en virtud de la solicitud internacional dictada por el
Juzgado de Instrucción núm. 1, de Valladolid, con origen en las diligencias previas núm.
3802/2015, por el siguiente delito:
Tráfico de drogas con grave peligro para la salud pública previsto y penado en el
artículo 368 del Código Penal Español.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Thelmo Isaa Ortega Luna, bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena
de muerte ni la pena privativa de libertad a perpetuidad, como consecuencia de la infraccion
por la cual se dispone su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de
la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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