Texto de la norma
Dec. núm. 122-26 que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 379-23 e integra
nuevamente el Gabinete de Lucha contra el Sargazo, presidido por el ministro de
Turismo y coordinado por el ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. G. O.
núm. 11233 del 2 de marzo de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 122-26
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 379-23, el presidente de la República
creó un consejo consultivo bajo la denominación de Gabinete de Lucha contra el Sargazo,
presidio por el ministro de Turismo e integrado por varias instituciones, con el objetivo de
proponer y coordinar la ejecución de las políticas públicas tendentes a revertir los efectos
generados por esta macroalga flotante en las playas y costas de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 443-23, se modificó el artículo 3 del
Decreto 379-23, ajustando la composición del Gabinete de Lucha contra el Sargazo, para
integrar el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Autoridad Nacional de Asuntos
Marítimos (ANAMAR) a este consejo consultivo, con el fin de robustecer su composición y
funciones.
CONSIDERANDO: Que en procura de fortalecer la estructura del Gabinete de Lucha contra
el Sargazo, y hacer más efectivo su ejercicio, se hace necesario su actualización, con la
inclusión de un director ejecutivo, en los términos del presente decreto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la República
Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que convierte la Dirección Nacional
de Turismo en Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020, que instituye diez (10)
consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes, dentro de las directrices de la Ley
núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 379-23, del 21 de agosto de 2023, que crea un consejo consultivo
bajo la denominación de Gabinete de Lucha contra el Sargazo, presidio por el ministro de
Turismo e integrado por varias instituciones, con el objetivo de proponer y coordinar la
ejecución de las políticas públicas tendentes a revertir los efectos generados por esta
macroalga flotante en las playas y costas de la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 443-23, del 25 de septiembre de 2023, que modifica el artículo 3
del Decreto núm. 379-23 e integra nuevamente el Gabinete de Lucha contra el Sargazo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 379-23, del 21 de agosto de 2023,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
ARTÍCULO 3. Integración. El Gabinete de Lucha contra el Sargazo queda
integrado de la manera siguiente:
1. El ministro de Turismo, quien lo presidirá;
2. El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien fungirá como su
coordinador;
3. El ministro de Relaciones Exteriores;
4. El ministro de Agricultura;
5. El ministro de Hacienda y Economía;
6. El vicepresidente ejecutivo del Consejo Nacional para el Cambio Climático y
Mecanismo de Desarrollo Limpio;
7. El director de la Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR);
8. El comandante general de la Armada de República Dominicana;
9. Un representante del Ministerio de la Presidencia;
10. Un representante de la Asociación de Hoteles y Turismo (ASONAHORES), en
representación del sector privado; y,
11. El vicealmirante (r) Ramón Gustavo Betances Hernández, ARD, asesor especial
del presidente de la República, quien fungirá como director ejecutivo.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026),
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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