Texto de la norma
Dec. núm. 104-26 que dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos, del
nacional dominicano y neerlandés Adrián Faña. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de
2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 104-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada del Reino de los Países Bajos en la República
Dominicana, mediante Nota Diplomática núm. 006/2026/JH/NP, del 28 de enero de 2026,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano y
neerlandés Adrián Faña, por motivo del cargo contenido en la solicitud de asistencia judicial
a efectos de extradición del Ministerio Público de Aruba, el 17 de diciembre de 2025, el cual
es el siguiente:
-
Asesinato y homicidio, en violación de los artículos 2:262 y 2:259 del Código Penal de
Aruba.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano y neerlandés Adrián Faña, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República, del 16 de diciembre de 2025.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 23 de diciembre de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano y neerlandés Adrián Faña, optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a
las autoridades del Reino de los Países Bajos para ser juzgado por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, y aprobada por la
República Dominicana mediante Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006, tipifica
esta infracción y da lugar a extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano y neerlandés fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos
162 y siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006, que aprueba la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 006/2026/JH/NP, del 28 de enero de 2026, de la
Embajada del Reino de los Países Bajos en la República Dominicana al Gobierno
dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos del
nacional dominicano y neerlandés Adrián Faña, por motivo del cargo contenido en la
solicitud de asistencia judicial a efectos de extradición del Ministerio Público de Aruba, el
17 de diciembre de 2025, el cual es el siguiente:
-
Asesinato y homicidio, en violación de los artículos 2:262 y 2:259 del Código Penal de
Aruba.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano y neerlandés Adrián Faña, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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