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Decreto

Decreto 104-26

que dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos, del nacional dominicano y neerlandés Adrián Faña. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 feb de 2026fecha
Extradicióntipo
G. O. 11233Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 104-26 que dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos, del nacional dominicano y neerlandés Adrián Faña. G. O. núm. 11233 del 2 de marzo de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 104-26 CONSIDERANDO: Que la Embajada del Reino de los Países Bajos en la República Dominicana, mediante Nota Diplomática núm. 006/2026/JH/NP, del 28 de enero de 2026, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano y neerlandés Adrián Faña, por motivo del cargo contenido en la solicitud de asistencia judicial a efectos de extradición del Ministerio Público de Aruba, el 17 de diciembre de 2025, el cual es el siguiente: - Asesinato y homicidio, en violación de los artículos 2:262 y 2:259 del Código Penal de Aruba. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano y neerlandés Adrián Faña, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 16 de diciembre de 2025. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 23 de diciembre de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano y neerlandés Adrián Faña, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades del Reino de los Países Bajos para ser juzgado por el cargo que se le imputa. CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000, y aprobada por la República Dominicana mediante Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006, tipifica esta infracción y da lugar a extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano y neerlandés fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. VISTA: La Nota Diplomática núm. 006/2026/JH/NP, del 28 de enero de 2026, de la Embajada del Reino de los Países Bajos en la República Dominicana al Gobierno dominicano. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos del nacional dominicano y neerlandés Adrián Faña, por motivo del cargo contenido en la solicitud de asistencia judicial a efectos de extradición del Ministerio Público de Aruba, el 17 de diciembre de 2025, el cual es el siguiente: - Asesinato y homicidio, en violación de los artículos 2:262 y 2:259 del Código Penal de Aruba. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano y neerlandés Adrián Faña, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona