Texto de la norma
Dec. núm. 100-26 que autoriza de manera temporal, por un período de seis (6) meses,
contado a partir de la publicación del presente decreto, la importación de escopetas, sus
municiones y accesorios para polígonos de tiro, a través de empresas importadoras
debidamente registradas y habilitadas conforme a la normativa vigente, las cuales
deberán contar con licencias, registros y autorizaciones correspondientes. Instruye al
Ministerio de Interior y Policía para que, mediante resolución establezca las cantidades
máximas, los tipos y demás características de las escopetas y sus municiones a importar
al amparo del presente decreto. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 100-26
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Constitución de la
República, es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos
fundamentales de las personas, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo adoptar las
medidas necesarias para garantizar su ejercicio pleno, especialmente cuando puedan preverse
situaciones que impliquen riesgos para la seguridad ciudadana y el ejercicio pacífico de tales
derechos.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y
Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, establece el régimen jurídico
aplicable al control, regulación, supervisión y fiscalización de las armas de fuego, sus partes,
accesorios y municiones.
CONSIDERANDO: Que, conforme a dicha ley, la importación de armas de fuego, sus
partes, accesorios y municiones se encuentra sujeta a controles estrictos por parte del Estado,
debiendo realizarse únicamente a través de empresas debidamente registradas, autorizadas y
supervisadas por las autoridades competentes.
CONSIDERANDO: Que, el Decreto núm. 30-23, del 7 de febrero de 2023, dispuso, de
manera excepcional y temporal, la autorización para la importación de armas de fuego de uso
civil, sus partes y municiones, por parte de empresas importadoras debidamente autorizadas,
para el uso exclusivo de las empresas de seguridad privada.
CONSIDERANDO: Que, el Decreto núm. 175-25, del 28 de marzo de 2025, autorizó
temporalmente la importación de municiones para armas de uso civil en beneficio de
empresas de seguridad privada y polígonos de tiro, reafirmando la necesidad de garantizar el
abastecimiento controlado de estos insumos bajo la debida supervisión estatal.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 34 de la Ley núm. 631-16, dispone que el Poder
Ejecutivo, cuando lo estime pertinente, podrá suspender o establecer moratorias para la
importación de armas, sus partes y municiones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 139-13, del 3 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas
Armadas.
VISTA: La Ley núm. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de
Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
VISTO: El Decreto núm. 1128-03, del 15 de diciembre de 2003, que crea la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
VISTO: El Decreto núm. 30-23, del 7 de febrero de 2023, que dispone que las empresas
debidamente registradas y autorizadas como empresas importadoras de armas, sus partes,
accesorios y municiones, durante un período de deis (6) meses, podrán importar armas de
fuego de uso civil y sus respectivas municiones y partes para el uso exclusivo de las empresas
de seguridad privada.
VISTO: El Decreto núm. 175-25, del 28 de marzo de 2025, que autoriza de manera temporal,
por un plazo de seis (6) meses, la importación de municiones para armas de uso civil en
beneficio de empresas de seguridad privada y polígonos de tiro, a través de empresas
importadoras debidamente registradas y habilitadas para tales fines.
VISTO: El oficio núm. M-MIP-00235-2026, del 12 de febrero de 2026, suscrito por la
ministra de Interior y Policía, al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza, de manera temporal, por un período de seis (6) meses, contados
a partir de la publicación del presente decreto, la importación de escopetas, sus municiones
y accesorios para polígonos de tiro, a través de empresas importadoras debidamente
registradas y habilitadas conforme a la normativa vigente.
PÁRRAFO: La importación de escopetas, sus municiones y accesorios para polígonos de
tiro, deberán ingresar al territorio dominicano con el marcaje correspondiente.
ARTÍCULO 2. Para acogerse a lo dispuesto en el presente decreto, las empresas
importadoras y los polígonos de tiro beneficiarios deberán contar con las licencias, registros
y autorizaciones correspondientes, de conformidad con la Ley núm. 631-16.
ARTÍCULO 3. Se instruye al Ministerio de Interior y Policía para que, mediante resolución,
establezca las cantidades máximas, los tipos y demás características técnicas de las escopetas,
sus municiones y accesorios que podrán ser importados al amparo del presente decreto, así
como los mecanismos de supervisión y control aplicables.
ARTÍCULO 4. Vencido el plazo establecido en el artículo 1 del presente decreto, quedará
restablecida la prohibición de importación de escopetas, sus municiones y accesorios para
los fines indicados, salvo que el Poder Ejecutivo disponga lo contrario, de conformidad con
la ley.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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