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Dec. núm.98-26 que acoge parcialmente la Resolución núm. 6948, dictada por la
Comisión Aeroportuaria y dispone un reajuste de USD$1.10 por concepto de una tasa
especializada por uso de infraestructuras que perciben exclusivamente los aeropuertos
concesionados, e instruye a las empresas concesionarias a cargo de los aeropuertos
estatales a pagar, a favor del Departamento Aeroportuario, la tasa aeroportuaria
gubernamental de USD$1.66 por pasajero transportado en la entrada y salida, y un
ajuste de USD$0.18 a la tasa especializada de cargo por manejo de equipaje que
perciben exclusivamente los aeropuertos concesionados por cada pasajero transportado
con cargo a las líneas aéreas comerciales y chárters, en su condición de agentes de
retención, la cual queda fijada en USD3.50. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 98-26
CONSIDERANDO: Que, el artículo 128 de la Constitución de la República confiere al
presidente de la República la potestad reglamentaria para dictar los decretos necesarios para
la ejecución de las leyes, así como para adoptar las medidas administrativas requeridas para
la adecuada gestión de los asuntos públicos y la correcta ejecución de los contratos
administrativos celebrados por el Estado.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 147 de la Constitución de la
República, los servicios públicos tienen por finalidad satisfacer necesidades de interés
colectivo, correspondiendo al Estado garantizar su prestación continua, regular, eficiente y
en condiciones de calidad, lo cual comprende, entre otros, los servicios aeroportuarios y la
infraestructura asociada al transporte aéreo.
CONSIDERANDO: Que, los operadores de aeropuertos concesionados perciben tasas
aeroportuarias o especializadas por cada pasajero entrante o saliente del territorio dominicano
en vuelos regulares o no regulares (chárter), incluyendo la tasa aeroportuaria gubernamental
que deben pagar al Departamento Aeroportuario, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto núm. 655-08, del 17 de octubre de 2008 y sus modificaciones, así como en las
resoluciones de la Comisión Aeroportuaria, los instrumentos contractuales aplicables y los
contratos para la construcción y operación de aeropuertos.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Estado dominicano y la Comisión Aeroportuaria
suscribieron, en fecha 18 de noviembre de 2023, el Contrato de Concesión, renovado y
reformado con la sociedad comercial Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A.
(AERODOM), mediante el cual se otorgó a esta última la concesión exclusiva de
administración, operación, mantenimiento, explotación económica, renovación y expansión
del “Aeropuerto Internacional José Francisco Peña Gómez”, en la provincia de Santo
Domingo (AILA), el “Aeropuerto Internacional Gregorio Luperón”, en la provincia Puerto
Plata (AIGL), el “Aeropuerto Internacional María Montez”, en la provincia de Barahona
(AIMM), el “Aeropuerto Doméstico Arroyo Barril” en la provincia de Samaná (AAB), el
“Aeropuerto Internacional Joaquín Balaguer”, en el municipio Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo (AILI), y el “Aeropuerto Internacional Presidente Juan Bosch”, en
la sección El Catey, provincia Samaná (AISA), acuerdo que fue aprobado por el Congreso
Nacional mediante la Resolución núm. 81-23, del 21 de diciembre de 2023.
CONSIDERANDO: Que, el referido Contrato de Concesión establece un régimen tarifario
aplicable a la explotación de los aeropuertos concesionados, mediante el cual se reconocen
tasas aeroportuarias especializadas y otros cargos vinculados a la prestación de servicios
aeroportuarios y al uso de la infraestructura, cuyos ingresos han sido contractualmente
cedidos a la Concesionaria en los términos y condiciones allí previstos.
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Sección 6.2 del Contrato de
Concesión, la Concesionaria acepta y asume la cesión de los derechos, tarifas, cargos e
ingresos derivados de la explotación de los aeropuertos concesionados y de las actividades
aeroportuarias, incluyendo las tasas aeroportuarias especializadas, tanto el cargo por
infraestructura aeroportuaria, como el cargo por manejo de equipaje, en los términos
establecidos contractualmente.
CONSIDERANDO: Que, la Sección 6.2.3 del Contrato de Concesión prevé un mecanismo
objetivo, automático y preestablecido de ajuste por inflación de las tasas aeroportuarias
especializadas por pasajero, estructurado para su aplicación sucesiva a lo largo de la vigencia
contractual, conforme a la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC)
correspondiente a períodos determinados y a la aplicación de un porcentaje adicional
asociado a la inflación de ejercicios anteriores, de acuerdo con la fórmula contractualmente
acordada.
CONSIDERANDO: Que, dicho mecanismo contractual distingue expresamente entre el
ajuste tarifario correspondiente al año 2024 (“Ajuste Tarifario 2024”) y el ajuste tarifario
correspondiente al año 2025 (“Ajuste Tarifario 2025”), ambos previstos en los literales a) y
b), respectivamente, de la Sección 6.2.3, concebidos como etapas sucesivas de ejecución del
régimen concesional, cuya aplicación se produce de manera escalonada conforme se
verifican los supuestos y condiciones precedentes expresamente establecidos en el contrato.
CONSIDERANDO: Que, en ejecución de lo dispuesto en la Sección 6.2.3, literal a), del
Contrato de Concesión, y como parte de la implementación inicial del mecanismo de ajuste
tarifario allí previsto, el Poder Ejecutivo acogió, mediante el Decreto núm. 325-24, del 14 de
junio de 2024, las Resoluciones núm. 6893, del 18 de diciembre de 2023, y núm. 6900, del
21 de marzo de 2024, de la Comisión Aeroportuaria, que aprobaron el “Ajuste Tarifario
2024”, fijándose, con entrada en vigor a partir del primero (1.º) de noviembre de 2024, un
incremento de un dólar estadounidense con veinticinco centavos (USD1.25) a la tasa
aeroportuaria especializada por uso de infraestructura, para una tarifa total de diecinueve
dólares estadounidenses con sesenta y siete centavos (USD19.67), así como un incremento
de veintiún centavos de dólar estadounidense (USD0.21) al cargo especializado por manejo
de equipaje, para una tarifa total de tres dólares con treinta y dos centavos estadounidenses
(USD3.32).
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 5.3, en adición a otras
obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión, la Concesionaria se comprometió y
obligó a construir una nueva terminal de pasajeros en el Aeropuerto Internacional José
Francisco Peña Gómez (AILA) con capacidad de 4 millones de pasajeros anuales. En el
referido artículo se sujeta la referida construcción a la Efectividad de Ajuste Tarifario 2025
(Conforme se establece en la Sección 6.2.3. (b).
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Sección 6.2.3, del Contrato de Concesión,
“La Efectividad del Ajuste 2024 y del Ajuste Tarifario 2025, son condiciones precedentes al
inicio relacionados con la Nueva Terminal AILA por parte de la Concesionario. En
consecuencia, hasta tanto no se cumplan precedentes indicadas anteriormente, el inicio de
dichos trabajos no será exigible a la Concesionaria”.
CONSIDERANDO: Que, el régimen de tasas aeroportuarias aplicable en la República
Dominicana se estructura sobre criterios uniformes y objetivos aplicables a los aeropuertos
concesionados, de conformidad con la normativa vigente, en especial, las resoluciones de la
Comisión Aeroportuaria dictadas al efecto y los instrumentos contractuales aplicables, en
procura de condiciones operativas óptimas dentro del sistema aeroportuario nacional.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Aeroportuaria, en su calidad de órgano técnico
competente, tiene a su cargo la verificación, aprobación y recomendación de los ajustes
tarifarios previstos en el marco contractual aplicable, correspondiendo al Poder Ejecutivo
dotar de eficacia general a dichas decisiones mediante el instrumento normativo
correspondiente.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución núm. 6948, del 8 de mayo de 2025, la
Comisión Aeroportuaria aprobó el “Ajuste Tarifario 2025” establecido en la Sección 6.2.3,
literal b), del Contrato de Concesión, suscrito en fecha 18 de noviembre de 2023, entre el
Estado dominicano, la Comisión Aeroportuaria y la sociedad comercial Aeropuertos
Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), fijando un incremento de un dólar
estadounidense con diez centavos (USD1.10) a la tasa aeroportuaria especializada por uso de
infraestructura, para una tarifa total de veinte dólares estadounidenses con setenta y siete
centavos (USD20.77), así como un incremento de dieciocho centavos de dólar
estadounidense (USD0.18) al cargo especializado por manejo de equipaje, para una tarifa
total de tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses (USD3.50), disponiendo su
remisión al Poder Ejecutivo para la correspondiente aprobación mediante decreto, esquema
que se desglosa de la siguiente manera:
Tasa actual
Ajuste
Tasa resultante
(USD)
(USD)
(USD)
Tasa por infraestructura
aeroportuaria
19.67
+ 1.10
20.77
Tasa por manejo de equipaje
3.32
+ 0.18
3.50
CONSIDERANDO: Que, en atención a los elementos contractuales y normativos
precedentemente expuestos, la adopción del “Ajuste Tarifario 2025” mediante el presente
decreto responde a la necesidad de materializar de forma continua y coherente el mecanismo
de ajuste expresamente pactado, dotarlo de eficacia general y asegurar la ejecución ordenada
del régimen concesional aprobado, en el marco de la adecuada gestión de los servicios
aeroportuarios y en beneficio del interés general.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8, del 17 de noviembre de 1978, que deroga y sustituye la Ley núm.
419, del 24 de marzo de 1969.
VISTA: La Ley núm. 491-06, del 22 de diciembre de 2006, sobre Aviación Civil.
VISTA: La Resolución núm. 81-23, del 21 de diciembre de 2023, que aprueba el Contrato
de Concesión, renovado y reformado de los aeropuertos internacionales José Francisco Peña
Gómez, Gregorio Luperón, Juan Bosch, Joaquín Balaguer y María Montez y el Aeropuerto
Doméstico Arroyo Barril, suscrito entre el Estado dominicano, la Comisión Aeroportuaria, y
la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A. (AERODOM).
VISTO: El Decreto núm. 325-24, del 14 de junio de 2024, mediante el cual se acogen las
resoluciones de la Comisión Aeroportuaria números 6893 y 6900 del 18 de diciembre de
2023 y 21 de marzo de 2024, respectivamente.
VISTA: La Resolución núm. 6893, del 18 de diciembre de 2023, de la Comisión
Aeroportuaria.
VISTA: La Resolución núm. 6900, del 21 de marzo de 2024, de la Comisión Aeroportuaria.
VISTA: La Resolución núm. 6948, del 8 de mayo de 2025, de la Comisión Aeroportuaria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 3. Se acoge parcialmente la Resolución núm. 6948, del 8 de mayo de 2025,
dictada por la Comisión Aeroportuaria, en virtud de la cual se fijan las tasas indicadas en lo
adelante.
ARTÍCULO 4. Se dispone el ajuste de un dólar estadounidense con diez centavos
(USD1.10) por concepto de tasa especializada por uso de infraestructura, que perciben
exclusivamente los aeropuertos concesionados por cada pasajero transportado en entrada y
salida desde y hacia la República Dominicana, con cargo a las líneas aéreas comerciales
regulares y chárters, en su condición de agentes de retención, la cual queda fijada en veinte
dólares estadounidenses con setenta y siete centavos (USD20.77).
PÁRRAFO. Se instruye a las empresas concesionarias a cargo de los aeropuertos estatales a
pagar, a favor del Departamento Aeroportuario, la tasa aeroportuaria gubernamental de un
dólar estadounidense con sesenta y seis centavos (USD1.66) por pasajero transportado en
entrada y salida.
ARTÍCULO 5. Se dispone el ajuste de dieciocho centavos de dólar estadounidense
(USD0.18) a la tasa especializada de cargo por manejo de equipaje que perciben
exclusivamente los aeropuertos concesionados por cada pasajero transportado en entrada y
salida desde y hacia la República Dominicana, con cargo a las líneas aéreas comerciales
regulares y chárters, en su condición de agentes de retención, la cual queda fijada en tres
dólares con cincuenta centavos estadounidenses (USD3.50).
ARTÍCULO 6. Envíese el presente decreto a las instituciones correspondientes, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.