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Decreto

Decreto 93-26

que autoriza a la sociedad comercial PDAB Port Investments Sociedad Gestora, a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre de dominio público para la explotación, aprovechamiento y operación del proyecto “Port Samaná Arroyo Barril” (Puerto Duarte Arroyo Barril) y “Terminal Turística Mangani Jungle”, ubicados en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 feb de 2026fecha
Concesióntipo
G. O. 11232Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 93-26 que autoriza a la sociedad comercial PDAB Port Investments Sociedad Gestora, a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre de dominio público para la explotación, aprovechamiento y operación del proyecto “Port Samaná Arroyo Barril” (Puerto Duarte Arroyo Barril) y “Terminal Turística Mangani Jungle”, ubicados en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 93-26 CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República establece en su artículo 128, numeral 1, literal “i”, que es atribución del presidente de la República disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas. CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero de 1938, establece en su artículo 1 que “(…) está sujeta a la navegación marítima, así como a cualquier otro uso público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona marítima, o sea, la que se halla paralela al mar de sesenta metros de ancho, medidos desde la línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de propiedad que al presente existan, todas las costas y playas del territorio dominicano (…). La zona marítima forma parte del dominio público, así como también la zona de las mareas, o sea, la faja de tierra que existe entre la línea de la pleamar y la bajamar”. CONSIDERANDO: Que, la indicada Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, establece en su artículo 2, que “(…) se prohíbe todo tipo de construcciones, aun cuando sean de carácter provisional, en la zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder Ejecutivo para fines turísticos y otros de utilidad pública”. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 147 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que “(…) los bienes de dominio público marítimo-terrestre son las riberas del mar y de las rías, que incluye (…) la franja marítima de 60 metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley núm. 305 del 23 de mayo de 1968”. CONSIDERANDO: Que, en el marco de esas atribuciones, el 26 de septiembre de 2024, la sociedad comercial PDAB Port Investments Sociedad Gestora, S. A. solicitó al Poder Ejecutivo, autorización para el uso de los sesenta (60) metros de la franja marítima del territorio nacional, específicamente en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, para la explotación, aprovechamiento y operación del proyecto “Port Samaná Arroyo Barril” (Puerto Duarte en Arroyo Barril) y “Terminal Turística Mangani Jungle”,.para la construcción, la operación y el mantenimiento del Puerto Duarte, en Arroyo Barril, provincia de Samaná. CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, el Poder Ejecutivo procedió a requerir los estudios previos correspondientes, remitiendo dicho requerimiento a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de Turismo, en fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución y las leyes vigentes. CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación núm. MMARN-INT-2024-11411, del 12 de diciembre de 2024, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió su opinión técnica acerca de la solicitud antes descrita, indicando su no objeción a la autorización, y estableciendo que: “El alcance de dicho decreto es específico para el desarrollo de la construcción de la Plaza de Acceso y Área Comercial (31,850.92 m2), Parque Acuático (24,610.20 m2), Área Recreativa y Mercado Artesanal (8,168.20 m2), y Muelle Turístico (8,060.44 m2), interviniendo un área total de 72,689.76 m2, en caso de variación deberá estar sujeta a la reducción de dichas superficies, y no al aumento de las mismas, por lo que deberán ajustarse a las condiciones de los polígonos descritos”. CONSIDERANDO: Que, por su parte, mediante la comunicación núm. DPP-0398-2026, del 6 de enero de 2026, el Ministerio de Turismo, emitió su opinión técnica, acerca de la solicitud antes descrita, indicando su no objeción condicionada a que sean acogidas las siguientes observaciones: “Mantener libre acceso del público a la playa y conservándola de cualquier tipo de cerramiento. En caso de que se requiera algún tipo de control de acceso o seguridad, deberá ser localizado solo para el puerto. (…) Acoger cualquier disposición del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre la conservación del sistema costero, arroyos y humedales, así como cualquier otra observación pertinente realizada por ese Ministerio. (…) Considerando la ubicación próxima al Aeropuerto de Arroyo Barril, deberán contar con la permisología correspondiente a la altura máxima permitida (en metros) de las superficies limitadoras de obstáculos (SLO), por lo que deberán presentar los permisos del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y de cualquier otra institución competente”. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 143-23, el presidente de la República declaró de utilidad pública una porción de terreno de cuarenta mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados y trece decímetros cuadrado (40,667.13 m2), ubicada dentro del ámbito de las parcelas números 1798, 1907, 1901, 1801, 1908, 1915, 1916, 1909 y 1939, del Distrito Catastral núm. 07 del municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, para ejecutar el proyecto de construcción, explotación, aprovechamiento y operación del Puerto Duarte, en Arroyo Barril, así como un parque temático en dicho municipio, asunto que deriva en una tarea prioritaria para el Estado dominicano en su misión de impulsar el desarrollo y crecimiento sostenido del sector turístico en el país. CONSIDERANDO: Que, luego de verificar el cumplimiento de la normativa que rige la materia, resulta jurídicamente procedente autorizar, bajo las condiciones descritas, el uso de los sesenta (60) metros de la franja marítima solicitada, en consonancia con el marco constitucional y legal vigente. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación. VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo. VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La comunicación núm. MMARN-INT-2024-11411, del 12 de diciembre de 2024, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contentiva de opinión técnica correspondiente. VISTA: La comunicación núm. DPP-0398-2026, del 6 de enero de 2026, emitida por el Ministerio de Turismo, contentiva de opinión técnica correspondiente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad comercial PDAB Port Investments Sociedad Gestora, S.A, a hacer uso de los sesenta (60) metros de la franja marítima terrestre de dominio público para la explotación, aprovechamiento y operación del proyecto “Port Samaná Arroyo Barril” (Puerto Duarte en Arroyo Barril) y “Terminal Turística Mangani Jungle”, ubicados en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná. ARTÍCULO 2. La presente autorización estará condicionada y sujeta al uso racional de la franja marítima autorizada, y al cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, especialmente en apego a las condiciones establecidas por: 1) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante comunicación núm. MMARN-INT-2024-11411, del 12 de diciembre de 2024; y, 2) El Ministerio de Turismo, mediante comunicación núm. DPP-0398-2026, del 6 de enero de 20026. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Turismo, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona