Texto de la norma
Dec. núm. 93-26 que autoriza a la sociedad comercial PDAB Port Investments Sociedad Gestora, a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre de dominio público para la explotación, aprovechamiento y operación del proyecto “Port Samaná Arroyo Barril” (Puerto Duarte Arroyo Barril) y “Terminal Turística Mangani Jungle”, ubicados en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 93-26
CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República establece en su artículo 128, numeral 1, literal “i”, que es atribución del presidente de la República disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas.
CONSIDERANDO: Que, la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo
49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero de 1938, establece
en su artículo 1 que “(…) está sujeta a la navegación marítima, así como a cualquier otro uso
público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona
marítima, o sea, la que se halla paralela al mar de sesenta metros de ancho, medidos desde la
línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de
propiedad que al presente existan, todas las costas y playas del territorio dominicano (…). La
zona marítima forma parte del dominio público, así como también la zona de las mareas, o
sea, la faja de tierra que existe entre la línea de la pleamar y la bajamar”.
CONSIDERANDO: Que, la indicada Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, establece en
su artículo 2, que “(…) se prohíbe todo tipo de construcciones, aun cuando sean de carácter
provisional, en la zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder
Ejecutivo para fines turísticos y otros de utilidad pública”.
CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 147 de la Ley núm. 64-00, General de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que “(…) los bienes de dominio público
marítimo-terrestre son las riberas del mar y de las rías, que incluye (…) la franja marítima de
60 metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley núm. 305 del 23 de mayo
de 1968”.
CONSIDERANDO: Que, en el marco de esas atribuciones, el 26 de septiembre de 2024, la
sociedad comercial PDAB Port Investments Sociedad Gestora, S. A. solicitó al Poder
Ejecutivo, autorización para el uso de los sesenta (60) metros de la franja marítima del
territorio nacional, específicamente en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia
Samaná, para la explotación, aprovechamiento y operación del proyecto “Port Samaná
Arroyo Barril” (Puerto Duarte en Arroyo Barril) y “Terminal Turística Mangani
Jungle”,.para la construcción, la operación y el mantenimiento del Puerto Duarte, en Arroyo
Barril, provincia de Samaná.
CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, el Poder Ejecutivo procedió a requerir los estudios
previos correspondientes, remitiendo dicho requerimiento a los ministerios de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, así como de Turismo, en fiel cumplimiento a las
disposiciones contenidas en la Constitución y las leyes vigentes.
CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación núm. MMARN-INT-2024-11411, del
12 de diciembre de 2024, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió su
opinión técnica acerca de la solicitud antes descrita, indicando su no objeción a la
autorización, y estableciendo que:
“El alcance de dicho decreto es específico para el desarrollo de la construcción
de la Plaza de Acceso y Área Comercial (31,850.92 m2), Parque Acuático
(24,610.20 m2), Área Recreativa y Mercado Artesanal (8,168.20 m2), y Muelle
Turístico (8,060.44 m2), interviniendo un área total de 72,689.76 m2, en caso
de variación deberá estar sujeta a la reducción de dichas superficies, y no al
aumento de las mismas, por lo que deberán ajustarse a las condiciones de los
polígonos descritos”.
CONSIDERANDO: Que, por su parte, mediante la comunicación núm. DPP-0398-2026,
del 6 de enero de 2026, el Ministerio de Turismo, emitió su opinión técnica, acerca de la
solicitud antes descrita, indicando su no objeción condicionada a que sean acogidas las
siguientes observaciones:
“Mantener libre acceso del público a la playa y conservándola de cualquier tipo
de cerramiento. En caso de que se requiera algún tipo de control de acceso o
seguridad, deberá ser localizado solo para el puerto. (…) Acoger cualquier
disposición del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre la
conservación del sistema costero, arroyos y humedales, así como cualquier otra
observación pertinente realizada por ese Ministerio. (…) Considerando la
ubicación próxima al Aeropuerto de Arroyo Barril, deberán contar con la
permisología correspondiente a la altura máxima permitida (en metros) de las
superficies limitadoras de obstáculos (SLO), por lo que deberán presentar los
permisos del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y de cualquier otra
institución competente”.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 143-23, el presidente de la República
declaró de utilidad pública una porción de terreno de cuarenta mil seiscientos sesenta y siete
metros cuadrados y trece decímetros cuadrado (40,667.13 m2), ubicada dentro del ámbito de
las parcelas números 1798, 1907, 1901, 1801, 1908, 1915, 1916, 1909 y 1939, del Distrito
Catastral núm. 07 del municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, para ejecutar
el proyecto de construcción, explotación, aprovechamiento y operación del Puerto Duarte, en
Arroyo Barril, así como un parque temático en dicho municipio, asunto que deriva en una
tarea
prioritaria para el Estado dominicano en su misión de impulsar el desarrollo y crecimiento
sostenido del sector turístico en el país.
CONSIDERANDO: Que, luego de verificar el cumplimiento de la normativa que rige la
materia, resulta jurídicamente procedente autorizar, bajo las condiciones descritas, el uso de
los sesenta (60) metros de la franja marítima solicitada, en consonancia con el marco
constitucional y legal vigente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley
núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.
VISTA: La Ley núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, Orgánica de Turismo de la
República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 84, del 26 de diciembre de 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La comunicación núm. MMARN-INT-2024-11411, del 12 de diciembre de 2024,
emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contentiva de opinión
técnica correspondiente.
VISTA: La comunicación núm. DPP-0398-2026, del 6 de enero de 2026, emitida por el
Ministerio de Turismo, contentiva de opinión técnica correspondiente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza a la sociedad comercial PDAB Port Investments Sociedad
Gestora, S.A, a hacer uso de los sesenta (60) metros de la franja marítima terrestre de dominio
público para la explotación, aprovechamiento y operación del proyecto “Port Samaná Arroyo
Barril” (Puerto Duarte en Arroyo Barril) y “Terminal Turística Mangani Jungle”, ubicados
en el municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná.
ARTÍCULO 2. La presente autorización estará condicionada y sujeta al uso racional de la
franja marítima autorizada, y al cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes,
especialmente en apego a las condiciones establecidas por:
1) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante comunicación
núm. MMARN-INT-2024-11411, del 12 de diciembre de 2024; y,
2) El Ministerio de Turismo, mediante comunicación núm. DPP-0398-2026, del 6 de
enero de 20026.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al
Ministerio de Turismo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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