Texto de la norma
Dec. núm. 90-26 que concede pensiones especiales del Estado a 14 servidores del
Instituto Agrario Dominicano. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 90-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece:
“Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, se
aprobó el Plan General para la Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuyo
propósito es incrementar la capacidad del aparato administrativo para generar valor público,
fortalecer la transparencia y el cumplimiento regulatorio, garantizar el acceso a derechos,
mejorar el gasto administrativo, incrementar la calidad de los servicios públicos e impactar
positivamente en la calidad de vida de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025,
modificado por el Decreto núm. 209-25, del 15 de abril de 2025, se declaró de interés público
y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma
agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la
erradicación de la pobreza en las zonas rurales; y en virtud de esto se dispuso la estructuración
y planeación de un proceso orientado a la fusión y reorganización del Instituto Agrario
Dominicano (IAD).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito
administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981,
que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de
Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y
Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las
cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado
conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y
planes correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de
2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que
crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El
Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: “… Supervisar y
administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros
Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen
de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos y sus modificaciones”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-
06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación
y Desarrollo.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General para
la Reforma y Modernización de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y
de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma
agraria, como pilar esencial para el desarrollo sostenible del sector agropecuario y la
erradicación de la pobreza en zonas rurales. Crea la Comisión para la Planeación y
Coordinación de la fusión y reorganización del Instituto Agrario Dominicano, la cual estará
presidida por el ministro de Agricultura e integrada por 13 miembros.
VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de
Pensiones,
sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y
Planes Sustitutivos, y sus modificaciones.
VISTO: El oficio DGJP-2026-00732, del 3 de febrero de 2026, del Director General de
Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda y Economía, dirigido al presidente de
la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
los siguientes servidores públicos del Instituto Agrario Dominicano:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
ADALGISA FORTUNA
[cédula] 30,000.00
CASIMIRO NUÑEZ GALVEZ
[cédula] 10,000.00
DANIA ALTAGRACIA SOLANO ROMAN
[cédula] 30,000.00
DILCIA ROSADO
[cédula] 10,000.00
ESTEBANIA DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS
[cédula] 30,000.00
GLENDA ALTAGRACIA BELTRE MATOS
[cédula] 10,000.00
LEONIDAS OLIVERO DIAZ
[cédula] 27,000.00
MANUEL RODRIGUEZ PANIAGUA
[cédula] 30,000.00
MARGARITA VALLEJO UREÑA
[cédula] 12,000.00
10 MARIA TERESA ESPINAL CORSINO
[cédula] 10,000.00
11 MIGUEL CONTRERAS DE LA CRUZ
[cédula] 30,000.00
12 MIGUEL EDGARDO GOMEZ ALCANTARA
[cédula] 30,000.00
13 SERGIO DE JESUS TORIBIO HIRALDO
[cédula] 30,000.00
14 VITERBO BATISTA VARGAS
[cédula] 30,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones,
aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las
Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia,
su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de
Pensiones, a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad
Social, al Ministerio de Agricultura, al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, al
Instituto Agrario Dominicano y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo
del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER