Texto de la norma
Dec. núm. 80-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del nacional dominicano Ángel de la Rosa Pacheco. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero
de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 80-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-0851, del 17 de octubre de 2025,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Ángel de
la Rosa Pacheco, por motivo de los cargos que se le imputan mediante la acusación formal
en el caso núm. 3:25-CR-118 (KAD)(RMS) (también conocido como caso núm. 3:25-cr-
00118-KAD)(RMS) (también conocido como caso núm. 3:25-cr-00118-KAD), presentado
el 8 de julio del de 2025 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de
Connecticut, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir
sustancias controladas, concretamente, 400 gramos o más de una mezcla o sustancia
que contiene una cantidad detectable de N-fenil-N-[1-(2-feniletil)-4 piperidinil]
propanamida (fentanilo) y una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable
de metanfetamina, sus sales, isómeros y sales de sus isómeros, en violación del Título
21, Código de los Estados Unidos, Sección 846, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A)(vi) y 841
(b) (1) (C).
Cargo 2: Asociación delictuosa para traficar con armas de fuego, en violación del Título
18, Código de los Estados Unidos, secciones 933 (a) (3), 933 (b), 932 (a), 933 (a) (1) y
933 (a) (2).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Ángel de la Rosa Pacheco, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República, del 28 de octubre de 2025.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 3 de febrero de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Ángel de la Rosa Pacheco, optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado
a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y
siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal
Penal de la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2025-0851, del 17 de octubre de 2025, de la Embajada
de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Ángel de la Rosa Pacheco, por motivo de los cargos que se le imputan
mediante la acusación formal en el caso núm. 3:25-CR-118 (KAD)(RMS) (también conocido
como caso núm. 3:25-cr-00118-KAD)(RMS) (también conocido como caso núm. 3:25-cr-
00118-KAD), presentado el 8 de julio del de 2025 en el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito de Connecticut, los cuales son los siguientes:
Cargo uno: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir
sustancias controladas, concretamente, 400 gramos o más de una mezcla o sustancia
que contiene una cantidad detectable de N-fenil-N-[1-(2-feniletil)-4 piperidinil]
propanamida (fentanilo) y una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable
de metanfetamina, sus sales, isómeros y sales de sus isómeros, en violación del Título
21, Código de los Estados Unidos, sección 846, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A)(vi) y 841
(b) (1) (C).
Cargo dos: Asociación delictuosa para traficar con armas de fuego, en violación del
Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 933 (a) (3), 933 (b), 932 (a), 933
(a) (1) y 933 (a) (2).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte
requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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