Texto de la norma
Dec. núm. 79-26 que modifica los numerales 3 y 4 del artículo 1 del Decreto núm. 141-
25. Declara de utilidad pública e interés social, para ser utilizadas en la readecuación
del Colegio Invivienda, dos porciones de terrenos ubicadas en el municipio Santo
Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de los señores Ramon Infante Cruz
y Georgelina Quiñones Rodríguez. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 79-26
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 141-25, en su numeral 3, de fecha 14
de marzo de 2025, se declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno de
804.53 m2, ubicada dentro del inmueble identificado como solar 1, manzana núm. 4717, del
distrito catastral 01, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad de los señores Ramón Infante
Cruz y Georgina Quiñones Rodríguez, destinada a la adquisición y readecuación del Colegio
Invivienda.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 141-25, en su numeral 4, de fecha 14
de marzo de 2025, se declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno de
228.89 m2, ubicada dentro de la parcela núm. 115-REF, del distrito catastral 06, ubicado en
Santo Domingo, propiedad de los señores Ramón Infante Cruz y Georgina Quiñones
Rodríguez, destinada a la adquisición y readecuación del Colegio Invivienda.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los documentos aportados mediante la
comunicación núm. 0007, de fecha 6 de enero de 2026, la solicitud se formula en virtud de
la suscripción de un nuevo contrato, como consecuencia de que los señores Ramón Infante
Cruz y Georgina Quiñones Rodríguez realizaron una operación de mensura, consistente en
un proceso de regularización parcelaria y transferencia sobre el solar núm. 1, manzana núm.
4717, del Distrito Catastral núm. 01, por ante el Registro de Títulos de Santo Domingo,
resultando la siguiente designación catastral: [cédula].
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los documentos aportados mediante la
comunicación núm. 0009, de fecha 6 de enero de 2026, la solicitud se formula en virtud de
la suscripción de un nuevo contrato, debido a que el Ministerio de Educación de la República
Dominicana (MINERD) pretende adquirir una parcela distinta a la inicialmente contratada,
lo que conllevó una reducción en el metraje del inmueble objeto de adquisición.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y
sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 141-25, del 14 de marzo de 2025.
VISTA: La comunicación núm. 0007, de fecha 6 de enero de 2026, remitida por el ministro
de Educación.
VISTA: La comunicación núm. 0009, de fecha 6 de enero de 2026, remitida por el ministro
de Educación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el numeral 3 y 4 del artículo 1 del Decreto núm. 141-25, del 14 de
marzo de 2025, para que se lea de la manera siguiente:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del
Estado dominicano, para ser utilizado en la readecuación del Colegio Invivienda, los
inmuebles que se describen a continuación:
“Numeral 3. Inmueble identificado como [cédula], matrícula núm.
2400217254, con una extensión superficial de 804.53 m2, ubicado en Santo Domingo,
amparado mediante certificado de título emitido por el Registrador de Título de
Santo Domingo, a favor de los señores Ramón Infante Cruz y Georgina Quiñones
Rodríguez.ˮ
“Numeral 4. Una porción de 203.78 m2, dentro del ámbito del solar núm. 1, manzana
4717, del distrito catastral núm. 01, ubicada en el municipio de Santo Domingo Este,
provincia de Santo Domingo, propiedad de los señores Ramón Infante Cruz y
Georgina Quiñones Rodríguez, en virtud de contrato de venta, de fecha veintiocho
(28) del mes de julio del año dos mil tres (2003), suscrito con los señores Hermis
Luciano Mejía, Esmeraldina Aybar Morillo, José Manuel Luciano Mejía y Altagracia
Margarita Martínez Sánchez, notariado por el Dr. Henry G. Uribe Núñez, notario
público de los del número para el Distrito Nacional. Los derechos de propiedad del
inmueble descrito anteriormente, se encuentran sustentados mediante la constancia
anotada matrícula núm. 0100342170, que tiene una superficie de 5,594.21 m2,
emitida por el registro de títulos de Santo Domingo, a favor del Instituto Nacional de
la Vivienda (Invi).”
Artículo 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Ministerio de Educación (MINERD) y al Registrador de Títulos correspondiente, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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