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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 77-26

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO A 30 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 feb de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11232Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
30personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Andres JosephEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bartolina Matos BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Beronica Diaz de MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Casilda Amparo Coiscou LantiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clara Ciceley Altagracia MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eleodora Maria Triunfer CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Erasmo ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gladys MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefa Altagracia Victorero PuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Rafael Fco. de Jesus MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ramon Espinal ValerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julia Enercida Amador de CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Antonio RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonidas Augusto Henriquez PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lourdes Maria Altagracia Nuñez BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Yrones de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Florian LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Ernestina PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martin PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nidia Yvelisse Pelaez de PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ondina de Jesus Dominguez GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Renad Alvarez GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Emilio Perez PepinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Santana SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Ygnacio Toribio de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reyna Marisol Hidalgo NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberta Miladys Hurtado SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Dolores Rodriguez Peña de PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Iluminada Hernandez de HungriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 77-26 que concede pensiones especiales del Estado a 30 personas. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 77-26 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El oficio DGJP-2026-00552 del 27 de enero de 2026, remitido por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ANDRES JOSEPH [cédula] 175,000.00 BARTOLINA MATOS BRITO [cédula] 20,000.00 BERONICA DIAZ DE MORENO [cédula] 20,000.00 CASILDA AMPARO COISCOU LANTIGUA [cédula] 30,000.00 CLARA CICELEY ALTAGRACIA MARTINEZ [cédula] 10,000.00 ELEODORA MARIA TRIUNFER CABRERA [cédula] 15,000.00 ERASMO PAREDES [cédula] 35,000.00 GLADYS MARTE [cédula] 15,000.00 JOSEFA ALTAGRACIA VICTORERO PUELLO [cédula] 40,000.00 JUAN RAFAEL FCO. DE JESUS MENDEZ [cédula] 90,000.00 JUAN RAMON ESPINAL VALERIO [cédula] 20,000.00 JULIA ENERCIDA AMADOR DE CRUZ [cédula] 15,000.00 JULIO ANTONIO RODRIGUEZ [cédula] 30,000.00 LEONIDAS AUGUSTO HENRIQUEZ PIMENTEL [cédula] 50,000.00 LOURDES MARIA ALTAGRACIA NUÑEZ BURGOS [cédula] 15,000.00 JULIO YRONES DE JESUS [cédula] 30,000.00 MARGARITA FLORIAN LOPEZ [cédula] 15,000.00 MARIA ERNESTINA PUJOLS [cédula] 10,000.00 MARTIN PEGUERO [cédula] 40,000.00 NIDIA YVELISSE PELAEZ DE PEREZ [cédula] 15,000.00 ONDINA DE JESUS DOMINGUEZ GIL [cédula] 20,000.00 RAFAEL RENAD ALVAREZ GONZALEZ [cédula] 35,000.00 RAMON EMILIO PEREZ PEPIN [cédula] 15,000.00 RAMON SANTANA SANTOS [cédula] 20,000.00 RAMON YGNACIO TORIBIO DE JESUS [cédula] 30,000.00 RAMONA ROSARIO [cédula] 20,000.00 REYNA MARISOL HIDALGO NUÑEZ [cédula] 40,000.00 ROBERTA MILADYS HURTADO SANTOS [cédula] 35,000.00 ROSA DOLORES RODRIGUEZ PEÑA DE PIMENTEL [cédula] 30,000.00 ROSA ILUMINADA HERNANDEZ DE HUNGRIA [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE), a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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