Texto de la norma
Dec. núm. 75-26 que concede pensiones especiales del Estado a 44 personas y otorga
una pensión por discapacidad de RD$25,000.00 mensuales a la señora Fidelina Suarez.
Aumenta las pensiones de que disfrutan 11 personas. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero
de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 75-26
CONSIDERANDO: Que la Constitución Dominicana, en su artículo 60, establece:
“Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2026-1854 y Pr-In-2026-2415, del 23 y del 29 de enero
de 2026, dirigidos al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
RD$
Martín Radamés Martínez Medina
[cédula]
25,000.00
Jianilda Martínez Gil
[cédula]
25,000.00
Carlos Alberto Mejía Mejía
[cédula]
25,000.00
Rosa Altagracia Gladimir Paulino Estefani de Bonilla
[cédula]
25,000.00
Felicia Paredes
[cédula]
25,000.00
Rafael Antonio Lora Fernández
[cédula]
30,000.00
Ana Mercedes Ramírez Leger
[cédula]
25,000.00
Orfelina Bienvenida Tejada García
[cédula]
25,000.00
Joaquín Rafael Rodríguez Jiménez
[cédula]
30,000.00
10 Milagros Altagracia Leonardo Alecón de Acosta
[cédula]
40,000.00
11 Feliciana Perdomo Berroa
[cédula]
25,000.00
12 Carmen Reyes Pérez
[cédula]
20,000.00
13 María Elena Capellán Fernández
[cédula]
20,000.00
14 Julio Morfe
[cédula]
35,000.00
15 Sergio Antonio Kuret Belén
[cédula]
25,000.00
16 Pedro Julio Núñez Burgos
[cédula]
20,000.00
17 José Antonio Abreu
[cédula]
20,000.00
18 Ramón Antonio Gómez Merán
[cédula]
20,000.00
19 Julio Antonio Soto Segura
[cédula]
60,000.00
20 José de Jesús Bueno Taveras
[cédula]
30,000.00
21 Ana Rosa Beard Almonte
[cédula]
20,000.00
22 Ramón Alberto Tatis Martínez
[cédula]
20,000.00
23 Rafael Virgilio Acosta
[cédula]
20,000.00
24 Angelina del Carmen Fleury León
[cédula]
20,000.00
25 María Dominga Almonte Peña
[cédula]
20,000.00
26 Ramón Francisco Batista Tatis
[cédula]
20,000.00
27 Amancio Morel Santana
[cédula]
20,000.00
28 Esmeralda Josefina Espinal Veras
[cédula]
20,000.00
29 Nicolás Morel Santana
[cédula]
20,000.00
30 Australia Mercedes Ramos
[cédula]
20,000.00
31 Melecia Altagracia Acosta Gómez
[cédula]
20,000.00
32 Regla María Colón Moreta
[cédula]
30,000.00
33 Félix Antonio Aquino Aybar
[cédula]
25,000.00
34 Ana Mercedes Ceballos
[cédula]
10,000.00
35 Juan Vegazo Ramírez
[cédula]
30,000.00
36 Rita Sumaya Morillo
[cédula]
15,000.00
37 Argentina Oliva Tejeda Soto
[cédula]
15,000.00
38 Mercedes Méndez
[cédula]
20,000.00
39 Martha Gladys Cabrera Cabrera
[cédula]
15,000.00
40 Daria Pérez Méndez
[cédula]
30,000.00
41 Yolanda Jiménez Sánchez
[cédula]
15,000.00
42 Ysidro Antonio de la Cruz Castro
[cédula]
20,000.00
43 Yrsa María Ortiz Mejía
[cédula]
15,000.00
44 Gladys Milagros Alexandra Ibarra Guerrero de Caram
[cédula]
120,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por
discapacidad a la señora Fidelina Suárez, titular de la cédula de identidad y electoral núm.
[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones que le fueron asignadas por el Estado dominicano
a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad y
electoral
RD$
Ana Celeste Castillo García
[cédula]
30,000.00
William Mercedes Cotes
[cédula]
40,000.00
Rosa Enervia Díaz Hernández
[cédula]
20,000.00
Altagracia Yolanda Medrano Ruiz
[cédula]
25,000.00
Francisca Guillermo de Holguín
[cédula]
35,000.00
Leandro Antonio Nolasco
[cédula]
30,000.00
Josefina Mercedes Escoto Sepúlveda
[cédula]
40,000.00
Luisa Rafaela Lembert Muñoz
[cédula]
60,000.00
Genoveva Altagracia Ruiz Mendoza
[cédula]
50,000.00
10 Remberto Díaz Núñez
[cédula]
30,000.00
11 Ramón Pérez
[cédula]
50,000.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER