Texto de la norma
Dec. núm. 74-26 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 596-23. Autoriza la
ampliación de la Zona Franca Industrial de Tamboril, la cual funcionará en 98
porciones de terrenos con un área total de 681,618.05 m2, ubicadas en el municipio
Tamboril, provincia Santiago. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 74-26
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde operan y
funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 2 Decreto núm. 385-97, del 4 de septiembre de
1997, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa operadora ZONA FRANCA INDUSTRIAL
TAMBORIL, S.A., a desarrollar y operar el parque de zonas francas denominado ZONA
FRANCA INDUSTRIAL DE TAMBORIL, en un área de diez mil veintiséis metros
cuadrados (10,026 m²), ubicada en la sección Guazumal, municipio de Tamboril, provincia
de Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 717-02, del 4 de septiembre de 2002,
fue modificado el artículo 2 del Decreto núm. 385-97, mediante el cual se autorizó la
ampliación de la superficie global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL
DE TAMBORIL hasta alcanzar un total de ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho
punto diecinueve metros cuadrados (84,428.19 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 805-02, del 14 de octubre de 2002, se
modificaron los artículos 3 y 4 del Decreto núm. 385-97, del 4 de septiembre de 1997, así
como el artículo 1 del Decreto núm. 717-02, del 4 de septiembre de 2002, a fin de que donde
dice ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE TAMBORIL, S.A., se lea OPERADORA DEL
PARQUE INDUSTRIAL TAMBORIL, C. POR A.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 3-14-CN, del 9 de abril de 2014, el
Consejo Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación autorizó la
adecuación de la nomenclatura societaria de la empresa OPERADORA DEL PARQUE
INDUSTRIAL TAMBORIL, C. POR A., para que en lo adelante se denomine
OPERADORA DEL PARQUE INDUSTRIAL TAMBORIL, S. R. L.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 368-17, del 11 de octubre de 2017, fue
modificado el artículo 1 del Decreto núm. 717-02, autorizándose la ampliación de la
superficie global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE TAMBORIL
hasta alcanzar un área de trescientos ochenta y cinco mil noventa y siete punto ochenta y tres
metros cuadrados (385,097.83 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 89-18, del 21 de febrero de 2018, fue
modificado el artículo 1 del Decreto núm. 368-17, autorizándose la ampliación de la ZONA
FRANCA INDUSTRIAL DE TAMBORIL hasta un área de cuatrocientos noventa y cuatro
mil ochocientos quince punto ochenta y tres metros cuadrados (494,815.83 m²).
CONSIDERANDO: Que luego de autorizada la ampliación de la superficie global de los
terrenos de la Zona Franca Industrial de Tamboril mediante el Decreto núm. 89-18, dichos
terrenos fueron sometidos a un proceso de actualización de mensura, refundición y
subdivisión, dando como resultado una reducción del área total, quedando establecida en
cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y dos punto cincuenta y seis metros
cuadrados (468,982.56 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 349-22, del 6 de julio de 2022, fue
modificado el artículo 1 del Decreto núm. 89-18, autorizándose la ampliación del área global
de la Zona Franca Industrial de Tamboril hasta un total de quinientos treinta y siete mil ciento
cuarenta y nueve punto treinta y dos metros cuadrados (537,149.32 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 596-23, del 20 de noviembre de 2023,
fue modificado el artículo 1 del Decreto núm. 349-22, del 6 de julio de 2022, disponiéndose
que, en lo adelante, la Zona Franca Industrial de Tamboril funcione en veintiséis (26)
porciones de terrenos, con un área global de seiscientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta
y ocho punto cincuenta y siete metros cuadrados (624,648.57 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación núm. 4266, del 1 de diciembre de 2025,
la empresa OPERADORA DEL PARQUE INDUSTRIAL TAMBORIL, S. R. L., solicitó
al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación que sea ampliada el área del parque
en cincuenta y seis mil novecientos sesenta y nueve punto cuarenta y ocho metros cuadrados
(56,969.48 m²), para totalizar un área global de seiscientos ochenta y un mil seiscientos
dieciocho punto cero cinco metros cuadrados (681,618.05 m²).
CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución núm. 7-25-MP, del 10 de diciembre de
2025, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE)
aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la ampliación de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL
DE TAMBORIL, a ser desarrollada y operada por la empresa OPERADORA DEL
PARQUE INDUSTRIAL TAMBORIL, S. R. L., ubicada en el municipio de Tamboril,
provincia Santiago, República Dominicana, conforme a los términos y condiciones
establecidos en la resolución de referencia.
VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, de Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990.
VISTO: El Decreto núm. 385-97 del 4 de septiembre de 1997.
VISTO: El Decreto núm. 717-02 del 4 de septiembre de 2002.
VISTO: El Decreto núm. 805-02 del 14 de octubre de 2002.
VISTO: El Decreto núm. 368-17 del 11 de octubre de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 89-18 del 21 de febrero de 2018.
VISTO: El Decreto núm. 349-22 del 6 de julio de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 596-23 del 20 de noviembre de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 3-14-CN, del 9 de abril de 2014, emitida por el Consejo Directivo
del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE).
VISTA: La solicitud presentada por la empresa OPERADORA PARQUE INDUSTRIAL
TAMBORIL, S. R. L., del 1 de diciembre de 2025, ante la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), mediante la cual solicita la ampliación de
los terrenos de operación de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE TAMBORIL.
VISTA: La Resolución núm. 01-23-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación el 18 de enero de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 7-25-MP, del 10 de diciembre de 2025, emitida por el Consejo
Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), mediante la cual
se recomienda al Poder Ejecutivo la ampliación de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE
TAMBORIL, operada por la empresa OPERADORA DEL PARQUE INDUSTRIAL
TAMBORIL, S. R. L.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la ampliación de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE
TAMBORIL, en consecuencia, se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 596-23, del 20 de
noviembre de 2023, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1. El parque de zona franca denominado ZONA FRANCA INDUSTRIAL
DE TAMBORIL funcionará en noventa y ocho (98) porciones de terrenos que en conjunto
totalizaran un área de seiscientos ochenta y un mil seiscientos dieciocho punto cero cinco
metros cuadrados (681,618.05 m²), distribuidos de la siguiente forma:
Núm.
Designación Catastral
Área en m²
[cédula]
41,104.25
[cédula]
82,500.09
[cédula]
46,581.81
[cédula]
7,201.20
[cédula]
25,859.89
[cédula]
5,247.03
[cédula]
5,612.37
[cédula]
24,400.42
[cédula]
10,641.50
[cédula]
40,564.99
[cédula]
30,581.68
Parcela 1281-B-refundida-2 del D.
C. 4
6,764.44
Parcela 1281-B-Refundida-3 del
466.89
D. C. 4
Parcela 1281-D-1 del D. C. 4
49,163.00
Parcela 1281-D-2 del D. C. 4
24,001.00
Parcela 1282-C del D. C. 4
36,554.00
Parcela 1302-A del D. C. 4
31,738.00
[cédula]
7,236.46
[cédula]
10,724.05
[cédula]
26,718.72
[cédula]
12,830.34
[cédula]
10,657.19
[cédula]
522.23
Parcela 1301 del D. C. 4
2,829.87
[cédula]
13,184.40
Parcela 1197-D del D. C. 4
70,962.75
[cédula]
3,627.90
Parcela 1304 del D. C. 4
330.21
Parcela 1304 del D. C. 4
3,340.83
[cédula]
7,398.57
[cédula]
399.69
[cédula]
389.01
[cédula]
3,772.96
[cédula]
407.31
[cédula]
400.39
[cédula]
399.98
[cédula]
367.78
[cédula]
400.44
[cédula]
400.37
[cédula]
400.51
[cédula]
402.70
[cédula]
400.29
[cédula]
400.42
[cédula]
400.50
[cédula]
400.36
[cédula]
400.08
[cédula]
400.15
[cédula]
400.22
[cédula]
399.98
[cédula]
399.98
[cédula]
400.58
[cédula]
400.39
[cédula]
387.90
[cédula]
452.53
[cédula]
321.27
[cédula]
497.40
[cédula]
483.03
[cédula]
347.64
[cédula]
400.10
[cédula]
400.10
[cédula]
400.10
[cédula]
413.95
[cédula]
403.10
[cédula]
1,747.95
[cédula]
266.89
[cédula]
410.69
[cédula]
413.31
[cédula]
403.14
[cédula]
399.75
[cédula]
369.59
[cédula]
266.98
[cédula]
364.77
[cédula]
357.14
[cédula]
406.89
[cédula]
405.55
[cédula]
716.48
[cédula]
406.35
[cédula]
405.80
[cédula]
407.45
[cédula]
405.25
[cédula]
407.39
[cédula]
410.62
[cédula]
1,495.58
[cédula]
404.07
[cédula]
399.98
[cédula]
409.89
[cédula]
399.98
[cédula]
440.92
[cédula]
400.63
[cédula]
400.56
[cédula]
402.99
[cédula]
400.90
[cédula]
400.00
[cédula]
399.45
[cédula]
400.85
[cédula]
1,886.52
[cédula]
1,487.43
[cédula]
6,919.02
Total
681,618.05
Correspondiéndoles en conjunto las siguientes colindancias:
•
Al norte: carretera Santiago–Tamboril y parcelas núm. 1305, 1192, 1193 y 1197-C.
•
Al sur: avenida Circunvalación Norte.
•
Al este: parcelas núm. 1213, 1214, 1215, 1216 y 1200.
•
Al oeste: avenida Circunvalación Norte y carretera Santiago–Tamboril.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterados, en todos sus efectos, aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 596-23, del 20 de noviembre de 2023, que no
hayan sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.