Texto de la norma
Dec. núm. 69-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del nacional dominicano, Luis Manuel Febles Peralta. G. O. núm. 11232 del 15 de
febrero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 69-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 0407, del 27 de mayo de 2025, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Luis Manuel
Febles Peralta, por motivo de los cargos que se le imputan mediante la acusación criminal
núm. 24-026 (GMM) (también referida como caso núm. 3:24-cr-00026-GMM y caso núm.
24-026 (GMM)), radicada el 31 de enero de 2024 en el Tribunal de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes:
Cargo uno: Asociación delictuosa para cometer delitos de lavado de activos en
violación
del
Título
18,
Código
de
los
Estados
Unidos,
secciones
1956(h),1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(1)(B)(i), 1956(a)(2)(A), y 1956(a)(2)(B)(i).
Cargo dos: Conspiración para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de
los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una
cantidad detectable de cocaína y conspiración para distribuir cinco kilogramos o más
de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, con la
intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia sería
importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de
los Estados Unidos, secciones 963, 952, 959 (a) y 960.
Cargos tres y cuatro: Complicidad en el lavado internacional de instrumentos
monetarios, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 2 y
1956 (a) (2) (B) (i).
Cargo cinco: Complicidad en el lavado de instrumentos monetarios, en violación del
Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1956 (a) (1) (B) (i).
Cargos seis y siete: Ayudar e instigar a otros, a sabiendas e intencionalmente intentar
importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, cinco kilogramos o más
de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína en violación
del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952 y 960 y del Título 18,
Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargos ocho y nueve: Ayudar e instigar a otros a distribuir consciente e
intencionadamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia de cocaína, con
la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia se
importaría ilegalmente en los Estados Unidos y en aguas a una distancia de 12 millas
de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 959 (a) y 960, y del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección
2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Luis Manuel Febles Peralta, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República, del 4 de junio de 2025.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 22 de enero de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades
estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y
siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal
Penal de la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 0407, del 27 de mayo de 2025, de la Embajada de los
Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Luis Manuel Febles Peralta, por motivo de los cargos que se le
imputan mediante la acusación criminal núm. 24-026 (GMM) (también referida como caso
núm. 3:24-cr-00026-GMM y caso núm. 24-026 (GMM)), radicada el 31 de enero de 2024 en
el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son
los siguientes:
Cargo uno: Asociación delictuosa para cometer delitos de lavado de activos en violación del
Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h),1956(a)(1)(A)(i),
1956(a)(1)(B)(i), 1956(a)(2)(A), y 1956(a)(2)(B)(i).
Cargo dos: Conspiración para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de
los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una
cantidad detectable de cocaína y conspiración para distribuir cinco kilogramos o más
de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, con la
intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia sería
importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de
los Estados Unidos, secciones 963, 952, 959 (a) y 960.
Cargos tres y cuatro: Complicidad en el lavado internacional de instrumentos
monetarios, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 2 y
1956 (a) (2) (B) (i).
Cargo cinco: Complicidad en el lavado de instrumentos monetarios, en violación del
Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1956 (a) (1) (B) (i).
Cargos seis y siete: Ayudar e instigar a otros, a sabiendas e intencionalmente intentar
importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, cinco kilogramos o más
de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de cocaína en violación
del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952 y 960 y del Título 18,
Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargos ocho y nueve: Ayudar e instigar a otros a distribuir consciente e
intencionadamente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia de cocaína, con
la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dicha sustancia se
importaría ilegalmente en los Estados Unidos y en aguas a una distancia de 12 millas
de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados
Unidos, secciones 959 (a) y 960, y del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección
2.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte
requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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