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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 101-26

que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 695-20. Dispone nuevamente la integración del Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público, el cual estará conformado por varias instituciones públicas y presidido por la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 2026fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11232Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 101-26 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 695-20. Dispone nuevamente la integración del Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público, el cual estará conformado por varias instituciones públicas y presidido por la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 101-26 CONSIDERANDO: Que, la Administración Pública y los servidores públicos en sus relaciones con los administrados deben actuar conforme al principio de ética consagrado en el numeral 21 del artículo 3 de la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, en cuya virtud todo el personal al servicio de la Administración Pública, así como las personas en general han de actuar con rectitud, lealtad, honestidad y pulcritud, así como a los principios de honestidad y probidad que rigen la conducta de los servidores públicos, establecidos en los numerales 5, 8 y 9 del artículo 77 de la Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008. CONSIDERANDO: Que, la Administración Pública dominicana requiere de un espacio de coordinación interinstitucional para atender los desafíos sobre ética, transparencia, eficiencia y efectividad de la inversión y el gasto público, e impulsar políticas, directrices y mecanismos de control que fortalezcan el desempeño de la Administración Pública garantizando el desarrollo sostenible. CONSIDERANDO: Que, a los fines de garantizar mayores niveles de coordinación e incrementar la eficiencia, eficacia y agilidad en la toma de decisiones a nivel de la Administración Pública y por parte del presidente de la República, se dispuso, mediante el Decreto núm. 498-20, del 23 de septiembre de 2020, la creación de distintos consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes. CONSIDERANDO: Que, el Decreto núm. 498-20 establece que el presidente de la República podrá determinar la creación de otros gabinetes con el mismo fin y naturaleza que los creados en dicho decreto, conforme la conveniencia de la Administración, del 23 de septiembre de 2020. CONSIDERANDO: Que, a los fines de que sea más efectivo el ejercicio del Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público, se hace necesario su actualización con las dependencias señaladas en este decreto. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2020. VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto de 2013. VISTO: El Decreto núm. 498-20, que instituye varios consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes, del 23 de septiembre de 2020. VISTO: El Decreto núm. 695-20, que crea e integra el Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público, del 9 de diciembre de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 695-20, del 9 de diciembre de 2020, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: ARTÍCULO 2. El Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del Gasto Público queda integrado por las siguientes instituciones públicas: 1. Ministerio de la Presidencia. 2. Contraloría General de la República. 3. Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. 4. Dirección General de Presupuesto. 5. Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, la cual lo presidirá. 6. Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual ejercerá la dirección ejecutiva. ARTÍCULO 2 Envíese al Ministerio de la Presidencia, a la Contraloría General de la República, a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, a la Dirección General de Presupuesto, a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y su ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona