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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 78-26

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO DE RD$10,000.00 MENSUALES A 44 PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 feb de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11232Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
44personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ageda Maria AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Perez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aminta Nuñez TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Cristina Pichardo NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Brigida Suero BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Manuel Duval RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Alicia Sosa ChavierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmencita OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cecilio RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Colasa SabinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Delia Altagracia Perez TrejoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dominga Javier MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dora JonesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dulce Maria de la Cruz LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dulce Maria MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dulce Maria Ramirez GuillEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ercilio Antonio Regalado PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gloria Betances VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Mendoza YsianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Emilia Garcia SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lesbia Carrasco TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luisa Aurora PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luisa Contreras CornelioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Carela CarelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesus de los Santos AlonsoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia Brito DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia Fortuna EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia Peña NinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Sencion Cumba C. de VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marino Rosario VillanuevaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martin DivissonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Matilde AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Natides Luisa MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Emilio GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Antolin Nuñez SalcedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafaela Jimenez Espinal de LetaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio MañonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Altagracia Brito GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Ynes Matos Beltre de OliveroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santiago CaraballoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sofia de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teresa de Jesus Rodriguez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vicenta RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 78-26 que concede pensiones especiales del Estado de RD$10,000.00 mensuales a 44 personas. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 78-26 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 496-25, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El oficio DGJP-2026-00553 del 28 de enero de 2026, remitido por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a las siguientes personas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral AGEDA MARIA ARIAS [cédula] ALTAGRACIA PEREZ GARCIA [cédula] AMINTA NUÑEZ TORRES [cédula] ANA CRISTINA PICHARDO NUÑEZ [cédula] BRIGIDA SUERO BENITEZ [cédula] CARLOS MANUEL DUVAL RODRIGUEZ [cédula] CARMEN ALICIA SOSA CHAVIER [cédula] CARMENCITA ORTIZ [cédula] CECILIO RODRIGUEZ [cédula] COLASA SABINO [cédula] DELIA ALTAGRACIA PEREZ TREJO [cédula] DOMINGA JAVIER MEJIA [cédula] DORA JONES [cédula] DULCE MARIA DE LA CRUZ LOPEZ [cédula] DULCE MARIA MEJIA [cédula] DULCE MARIA RAMIREZ GUILLEN [cédula] ERCILIO ANTONIO REGALADO PEREZ [cédula] GLORIA BETANCES VERAS [cédula] JOSEFINA MENDOZA YSIANO [cédula] JUANA EMILIA GARCIA SANCHEZ [cédula] LESBIA CARRASCO TAVERAS [cédula] LUISA AURORA PEÑA [cédula] LUISA CONTRERAS CORNELIO [cédula] LUZ CARELA CARELA [cédula] MANUEL DE JESUS DE LOS SANTOS ALONSO [cédula] MARIA ALTAGRACIA BRITO DIAZ [cédula] MARIA ALTAGRACIA FORTUNA ESPINAL [cédula] MARIA ALTAGRACIA PEÑA NINA [cédula] MARIA RAMIREZ [cédula] MARIA SENCION CUMBA C. DE VASQUEZ [cédula] MARINO ROSARIO VILLANUEVA [cédula] MARTIN DIVISSON [cédula] MATILDE ALCANTARA [cédula] NATIDES LUISA MATOS [cédula] PABLO EMILIO GUZMAN [cédula] PEDRO ANTOLIN NUÑEZ SALCEDO [cédula] RAFAELA JIMENEZ ESPINAL DE LETA [cédula] RAMON ANTONIO MAÑON [cédula] RAMONA ALTAGRACIA BRITO GOMEZ [cédula] SANTA YNES MATOS BELTRE DE OLIVERO [cédula] SANTIAGO CARABALLO [cédula] SOFIA DE LA CRUZ [cédula] TERESA DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula] VICENTA RODRIGUEZ [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE), a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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