Texto de la norma
Dec. núm. 71-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del nacional dominicano, Christian Antonio Reynoso Pérez. G. O. núm. 11232 del 15 de
febrero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 71-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 827, del 25 de septiembre de 2018, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Christian
Antonio Reynoso Pérez, por motivo de los cargos que se le imputan mediante la acusación
formal en el caso núm. 17-20579 CR-SCOLA/TORRES (también conocido como 17-CR-
20579-SCOLA/TORRES y 1:17-cr-20579-RNS), del 15 de agosto de 2017, ante el Tribunal
de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, los cuales son los
siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para importar hacia los Estados Unidos cinco
kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de
cocaína, en transgresión de lo dispuesto en las secciones 963, 952(a), y 960(b)(1)(B)(ii)
del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2: Importación a los Estados Unidos de cinco kilogramos o más de una mezcla
y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, y de ayuda e instigación
de dichos delitos, en transgresión de lo dispuesto en las secciones 952(a) y
960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del
Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de
cocaína, en transgresión de lo dispuesto en las secciones 846, 841(a)(1), y
841(b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Christian Antonio Reynoso Pérez,
mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 3 de octubre de 2018.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 13 de enero de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Christian Antonio Reynoso Pérez, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le
imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando esta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y
siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal
Penal de la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 827, del 25 de septiembre de 2018, de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Christian Antonio Reynoso Pérez, por motivo de los cargos que se le
imputan mediante la acusación formal en el caso núm. 17-20579 CR-SCOLA/TORRES
(también conocido como 17-CR-20579-SCOLA/TORRES y 1:17-cr-20579-RNS), del 15 de
agosto de 2017, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional
de Florida, los cuales son los siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para importar hacia los Estados Unidos cinco
kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de
cocaína, en transgresión de lo dispuesto en las secciones 963, 952(a), y 960(b)(1)(B)(ii)
del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 2: Importación a los Estados Unidos de cinco kilogramos o más de una mezcla
y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, y de ayuda e instigación
de dichos delitos, en transgresión de lo dispuesto en las secciones 952(a) y
960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del
Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco
kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de
cocaína, en transgresión de lo dispuesto en las secciones 846, 841(a)(1), y
841(b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte
requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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