Texto de la norma
Dec. núm. 70-26 que dispone la entrega en extradición a la República de Polonia del
nacional polaco, Szymon Tomkiel. G. O. núm. 11232 del 15 de febrero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 70-26
CONSIDERANDO: Que la República de Polonia, a través de su Embajada en la República
de Panamá, mediante Nota Diplomática núm. AMB.PANA.342.04.2024/1, del 7 de agosto
de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional polaco
Szymon Tomkiel, para el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Regional de Suwalki,
del 7 de marzo de 2016, en el procedimiento II K 82/13, a saber:
2 años, 11 meses y 23 días de privación de libertad por el delito previsto en el artículo
258 del Código Penal Polaco.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional polaco Szymon Tomkiel, mediante instancia de la
Procuraduría General de la República, del 30 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-25-1579, del 28 de noviembre
de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional polaco Szymon Tomkiel, de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la solicitud de extradición
formulada por la República de Polonia en contra del ciudadano polaco Szymon Tomkiel,
por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los
instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del ciudadano polaco
Szymon Tomkiel, hacia el país requirente, República de Polonia.
Tercero: Pone a cargo de la Procuradora General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad
administrativa correspondiente para la emisión del decreto de entrega del solicitado en
extradición al país requirente, República de Polonia, de conformidad con los términos
de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia.
Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes implicadas en el
presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que, la solicitud de detención y entrega del citado condenado a efectos
de ejecución de la pena que le ha sido impuesta se hace en virtud de lo dispuesto en los
artículos 1, 3, 5 y 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (Convención de Palermo), adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, el 15 de noviembre de 2000, y aprobada por la República Dominicana
mediante Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional polaco
fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes de la
Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006, que aprueba la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia núm. SCJ-SS-25-1579, del 28 de noviembre de 2025, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
VISTA: La Nota Diplomática núm. AMB.PANA.342.04.2024/1, del 7 de agosto de 2024,
de la Embajada de la Republica de Polonia en la República de Panamá al Gobierno
dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Polonia del nacional
polaco Szymon Tomkiel, para el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Regional de
Suwalki, del 7 de marzo de 2016, en el procedimiento II K 82/13, a saber:
2 años, 11 meses y 23 días de privación de libertad por el delito previsto en el artículo
258 del Código Penal Polaco.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026); año 182
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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