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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 64-26

que designa seis (6) viceministros en diferentes áreas del Ministerio de Trabajo. Deroga los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del Decreto 330-20. G. O. núm. 11231 del 31 de enero de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ene de 2026fecha
Designacióntipo
G. O. 11231Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Leonardo Manuel GilDesignaciónviceministro de EmpleoMinisterio de Trabajo
Domingo Santana CastilloDesignaciónviceministro de Regulación del TrabajoMinisterio de Trabajo
Ramón Efren Cuello MaderaDesignaciónviceministro de Seguridad SocialMinisterio de Trabajo
Maritza Antonia Contreras BritoDesignaciónviceministra de Mediación, Asuntos Sindicales y EmpresarialesMinisterio de Trabajo
Franklin Augusto Marte BuenoDesignaciónviceministro de Inspección, Seguridad y Salud en el TrabajoMinisterio de Trabajo
Dulce Mercedes QuiñonesDesignaciónviceministra de Trabajo Infantil y Sectores VulnerablesMinisterio de Trabajo

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Leonardo Manuel Gil · viceministro de Empleo · Ministerio de Trabajo

    Declaración jurada: Presentada fuera de plazo · plazo hasta el 2 mar de 2026 · presentada el 26 jun de 2026 Coincidencia 99.7 %

    Otro decreto con este nombre →

  • Domingo Santana Castillo · viceministro de Regulación del Trabajo · Ministerio de Trabajo

    Declaración jurada: Presentada a tiempo · plazo hasta el 2 mar de 2026 · presentada el 30 mar de 2026 Coincidencia 99.7 %

  • Ramón Efren Cuello Madera · viceministro de Seguridad Social · Ministerio de Trabajo

    Declaración jurada: Presentada fuera de plazo · plazo hasta el 2 mar de 2026 · presentada el 5 ago de 2026 Coincidencia 99.7 %

    Otro decreto con este nombre →

  • Maritza Antonia Contreras Brito · viceministra de Mediación, Asuntos Sindicales y Empresariales · Ministerio de Trabajo

    Declaración jurada: Presentada fuera de plazo · plazo hasta el 2 mar de 2026 · presentada el 13 jul de 2026 Coincidencia 99.7 %

  • Franklin Augusto Marte Bueno · viceministro de Inspección, Seguridad y Salud en el Trabajo · Ministerio de Trabajo

    Presentada fuera de plazo

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 64-26 que designa seis (6) viceministros en diferentes áreas del Ministerio de Trabajo. Deroga los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del Decreto 330-20. G. O. núm. 11231 del 31 de enero de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 64-26 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración Pública. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Leonardo Manuel Gil, queda designado viceministro de Empleo del Ministerio de Trabajo. ARTÍCULO 2. Domingo Santana Castillo, queda designado viceministro de Regulación del Trabajo del Ministerio de Trabajo. ARTÍCULO 3. Ramón Efren Cuello Madera, queda designado viceministro de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo. ARTÍCULO 4. Maritza Antonia Contreras Brito, queda designada viceministra de Mediación, Asuntos Sindicales y Empresariales del Ministerio de Trabajo. ARTÍCULO 5. Franklin Augusto Marte Bueno, queda designado viceministro de Inspección, Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo. ARTÍCULO 6. Dulce Mercedes Quiñones, queda designada viceministra de Trabajo Infantil y Sectores Vulnerables del Ministerio de Trabajo. ARTÍCULO 7. Quedan derogados los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del Decreto 330-20, del 16 de agosto de 2020. ARTÍCULO 8. Envíese el presente decreto al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Administración Pública, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintaiún (31) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Declaración jurada:
· plazo hasta el 2 mar de 2026
· presentada el 10 ago de 2026
Coincidencia 99.7 %
  • Dulce Mercedes Quiñones · viceministra de Trabajo Infantil y Sectores Vulnerables · Ministerio de Trabajo

    Declaración jurada: Presentada fuera de plazo · plazo hasta el 2 mar de 2026 · presentada el 11 ago de 2026 Coincidencia 99.7 %

  • El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.