Texto de la norma
Dec. núm. 63-26 que deja sin efecto el artículo 16 del Decreto núm. 29-26 y deroga el
artículo 8 del Decreto núm. 446-20. G. O. núm. 11231 del 31 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 63-26
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre del 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto del 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 160-25, del 25 de marzo de 2025, que dispone la fusión del
Programa Supérate y la Administradora de Subsidios Sociales, de conformidad con la Ley
núm. 247-12, para crear la Dirección de Desarrollo Social Supérate, la cual funcionará como
un órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, bajo la coordinación del Gabinete
de Política Social.
VISTO: El Decreto núm. 29-26, del 16 de enero de 2026.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Queda sin efecto el artículo 16 del Decreto núm. 29-26, del 16 de enero de
2026.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 8 del Decreto 446-20, del 7 de septiembre del
2020.
ARTÍCULO 3. Envíese el presente decreto a la Dirección de Desarrollo Social Supérate, a
la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de
Administración Pública, y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento
y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintaiún (31) días del mes enero del año dos mil veintiséis (2026), año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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