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Decreto

Decreto 62-26

que declara de duelo oficial el día primero (1) de Febrero del presente año, con motivo del fallecimiento del señor Ramón Alburquerque Ramírez. G. O. núm. 11231 del 31 de enero de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ene de 2026fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 11231Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 62-26 que declara de duelo oficial el día primero (1) de Febrero del presente año, con motivo del fallecimiento del señor Ramón Alburquerque Ramírez. G. O. núm. 11231 del 31 de enero de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 62-26 CONSIDERANDO: Que Ramón Alburquerque Ramírez fue un ingeniero químico y destacado dirigente político dominicano, cuya trayectoria estuvo estrechamente vinculada al servicio público, al que dedicó varias décadas desde distintas responsabilidades en el Estado y en el sistema de partidos de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que desarrolló una extensa carrera en el ámbito legislativo, siendo Senador de la República por la provincia Monte Plata durante cuatro períodos consecutivos, y desempeñándose como presidente del Senado de la República en tres ocasiones, desde donde contribuyó de manera significativa al fortalecimiento del marco jurídico e institucional del país. CONSIDERANDO: Que, en el ejercicio de la presidencia del Senado de la República, participó activamente en la aprobación de legislación de alto impacto nacional en materias estratégicas como la protección del medio ambiente y los recursos naturales, la regulación del sector de los hidrocarburos, el establecimiento de un sistema de seguridad social de alcance universal y la reforma del sector eléctrico, contribuyendo de manera decisiva al fortalecimiento del desarrollo institucional, social y económico de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en el ámbito de la Administración Pública desempeñó relevantes funciones, entre las que se destacan las de ministro de Economía, Planificación y Desarrollo; presidente de la Refinería Dominicana de Petróleo; presidente de la Comisión Nacional de Energía; y presidente de la Comisión Nacional Técnica Forestal (CONATEF), contribuyendo desde estas posiciones a la formulación de políticas públicas en áreas estratégicas para el país. CONSIDERANDO: Que Ramón Alburquerque Ramírez tuvo también una destacada participación en la vida partidaria nacional, siendo presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y posteriormente uno de los dirigentes fundadores del Partido Revolucionario Moderno (PRM), manteniendo una activa presencia en el debate político y democrático del país. CONSIDERANDO: Que Ramón Alburquerque Ramírez nació en la provincia Monte Plata el 5 de junio de 1949 y falleció en Santo Domingo, República Dominicana el 30 de enero de 2026, a la edad de setenta y seis (76) años. CONSIDERANDO: Que el fallecimiento de este distinguido ciudadano, cuya vida pública estuvo marcada por el ejercicio de altas responsabilidades en los ámbitos legislativo, administrativo y político, constituye un motivo de duelo para el pueblo y el Gobierno dominicano. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 108, sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración, del 21 de marzo de 1967. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de duelo oficial el día primero (1) de febrero del presente año, con motivo del fallecimiento de Ramón Alburquerque Ramírez. ARTÍCULO 2. Se dispone que el Ministerio de Defensa rinda los honores militares correspondientes a este prominente ciudadano dominicano. ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta en los recintos militares y edificios públicos de todo el país, durante los días señalados. ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa y de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona