Texto de la norma
Dec. núm. 58-26 que dispone la entrega en extradición al Reino Unido, del nacional
británico Kevin Leon Wooden. G. O. núm. 11231 del 31 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 58-26
CONSIDERANDO: Que el Reino Unido, mediante Nota Diplomática núm. 83-2025, del
22 de septiembre de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional británico Kevin Leon Wooden, por motivo de los cargos que se le imputan en la
orden de arresto emitida en el Juzgado de Primera Instancia de Birmingham, el 14 de agosto
de 2025. Los cuales son los siguientes:
Cargo 1: conspiración para secuestrar, conforme a lo establecido en el artículo 1 (1) de
la Ley de Derecho Penal de 1977 del Reino Unido (Criminal Law Act 1977).
Cargo 2: conspiración para llevar a cabo privación ilegítima de la libertad, conforme a
lo establecido en el artículo 1(1) de la Ley de Derecho Penal de 1977 del Reino Unido.
Cargo 3: conspiración para causar graves lesiones corporales con intención, conforme
a lo establecido en el artículo 1(1) de la Ley de Derecho Penal de 1977 del Reino Unido.
Cargo 4: asesinato, conforme al derecho común inglés.
Cargo 5: homicidio involuntario, conforme a lo establecido en el derecho común inglés.
Cargo 6: encubrimiento, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de derecho
penal de 1967.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional británico Kevin Leon Wooden, mediante instancia
de la Procuraduría General de la República, del 26 de septiembre de 2025.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 13 de enero de 2026, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional británico Kevin Leon Wooden, optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a
las autoridades británicas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos tipifican
estas infracciones y dan lugar a extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
británico fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes
de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código Procesal
Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006, que aprueba la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 83-2025, del 22 de septiembre de 2025, de la Embajada
Británica en Santo Domingo al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino Unido del nacional británico
Kevin Leon Wooden, por motivo de los cargos que se le imputan en la orden de arresto
emitida en el Juzgado de Primera Instancia de Birmingham, el 14 de agosto de 2025. Los
cuales son los siguientes:
Cargo 1: conspiración para secuestrar, conforme a lo establecido en el artículo 1 (1) de
la Ley de Derecho Penal de 1977 del Reino Unido (Criminal Law Act 1977).
Cargo 2: conspiración para llevar a cabo privación ilegítima de la libertad, conforme a
lo establecido en el artículo 1(1) de la Ley de Derecho Penal de 1977 del Reino Unido.
Cargo 3: conspiración para causar graves lesiones corporales con intención, conforme
a lo establecido en el artículo 1(1) de la Ley de Derecho Penal de 1977 del Reino Unido.
Cargo 4: asesinato, conforme al derecho común inglés.
Cargo 5: homicidio involuntario, conforme a lo establecido en el derecho común inglés.
Cargo 6: encubrimiento, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de derecho
penal de 1967.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis
(2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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