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Dec. núm. 55-26 que dispone la readecuación de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), como sociedad comercial de capital íntegramente estatal bajo la
denominación social de “Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S.A.,
la cual estará adscrita al ministerio de Energía y Minas y en el artículo 14 integra su
Consejo de Administración. G. O. núm. 11231 del 31 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 55-26
CONSIDERANDO: Que la función esencial del Estado, reconocida en el artículo 8 de la
Constitución de la República Dominicana, comprende la protección efectiva de los derechos
de la persona, el respeto de su dignidad y la provisión de los medios que permitan su
desarrollo en condiciones de igualdad, equidad y progreso, dentro de un marco de justicia
social y bienestar general, lo cual impone al Estado el deber de asegurar las condiciones
materiales e institucionales necesarias para la realización efectiva de tales fines.
CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de dicha función esencial, el artículo 138
del texto constitucional dispone que la Administración Pública se rige por los principios de
racionalidad, economía, eficacia y eficiencia, los cuales deben orientar la organización, el
funcionamiento y la actuación de los entes y órganos que la integran, garantizando una
gestión pública coherente, especializada y orientada al interés general.
CONSIDERANDO: Que, en ese mismo orden, el artículo 147 de la Constitución de la
República establece que los servicios públicos tienen por finalidad satisfacer necesidades de
interés colectivo y que corresponde al Estado garantizar su acceso en condiciones de calidad,
ya sea mediante su prestación directa o a través de los mecanismos de delegación legalmente
habilitados, constituyendo dichos servicios un medio esencial para la concreción de los fines
del Estado.
CONSIDERANDO: Que la prestación de los servicios públicos de carácter económico
constituye una actividad de interés general, organizada para satisfacer necesidades esenciales
de la población, cuya planificación, regulación y control se encuentran sometidos a la rectoría
del Estado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que la operación de servicios públicos de gran escala, por su naturaleza
técnica, su alcance territorial, el volumen de usuarios atendidos y su impacto económico y
social, se desarrolla bajo obligaciones especiales de servicio público y exige esquemas
institucionales que garanticen continuidad, eficiencia operativa, calidad en la prestación y
sostenibilidad técnica y financiera.
CONSIDERANDO: Que el servicio de transporte y transmisión de electricidad constituye
un servicio público de interés general, en tanto resulta esencial para la satisfacción de
necesidades básicas de la población, el funcionamiento de los servicios públicos y privados,
el desarrollo económico y la seguridad energética nacional, razón por la cual su prestación,
operación y supervisión se encuentran reservadas al Estado y sujetas a un régimen especial
de servicio público, conforme a los principios constitucionales y al marco jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, reconocida en la Ley
núm. 1-12, dispone como objetivos prioritarios del Estado dominicano la garantía de un
crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el fortalecimiento de la
infraestructura estratégica nacional, la seguridad energética, la provisión eficiente y continua
de servicios públicos esenciales y la modernización de la gestión pública, objetivos que
requieren un sistema eléctrico confiable y robusto, así como una entidad especializada,
técnicamente fortalecida y dotada de un marco jurídico adecuado para la operación eficiente
del servicio público de transporte y transmisión de electricidad.
CONSIDERANDO: Que la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) fue
creada mediante el Decreto núm. 629-07, al amparo de lo dispuesto en el párrafo I del artículo
138 de la Ley núm. 125-01, General de Electricidad, como entidad de propiedad
estrictamente estatal destinada a desarrollar funciones estratégicas del Estado dominicano en
el subsector eléctrico, particularmente vinculadas a la operación del sistema de transmisión
y a la prestación del servicio público de transporte de electricidad.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 365-22, que dispuso la supresión de la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), se reconoció
expresamente la continuidad jurídica de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), manteniéndose incólume su personalidad jurídica, su patrimonio propio y su
capacidad para contraer obligaciones contractuales y comerciales, conforme a los
mecanismos de dirección y control establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que, no obstante dicha continuidad jurídica, el régimen institucional
originalmente previsto para la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)
responde a un diseño normativo previo a la evolución del marco regulatorio del subsector
eléctrico, a la consolidación del sistema de organización administrativa del Estado y a los
estándares actuales de gobernanza, eficiencia, control y rendición de cuentas aplicables a las
empresas públicas.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo, operación y expansión del Sistema Eléctrico
Nacional Interconectado (SENI), así como la garantía de la seguridad, continuidad, calidad
y eficiencia del servicio público de transporte y transmisión de electricidad, requieren de una
entidad pública especializada, dotada de autonomía operativa, capacidad técnica suficiente y
un régimen mercantil y de gobierno corporativo coherente con la naturaleza económica y
estratégica de dicha actividad.
CONSIDERANDO: Que la evolución del marco normativo del subsector eléctrico, la
complejidad técnica y estratégica del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), así
como los estándares actuales de gobernanza y control aplicables a las empresas públicas,
ponen de manifiesto la necesidad de actualizar y readecuar el régimen jurídico de la Empresa
de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), resultando necesario, en consecuencia,
adecuar su organización, funcionamiento y modelo de gestión a dicho marco jurídico y a las
exigencias actuales del servicio público de transporte y transmisión de electricidad.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, y su
Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto núm. 353-24, establecen que las
empresas públicas podrán ser organizadas bajo formas societarias de derecho privado,
conforme a la ley de sociedades comerciales, cuando la naturaleza económica de la actividad
así lo justifique, sin perjuicio de su capital íntegramente estatal, de su sujeción al interés
general y de los mecanismos de dirección, control y supervisión propios del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano impulsa un proceso continuo de
racionalización y modernización institucional, orientado a fortalecer la coherencia
organizativa del Estado, mejorar los estándares de gobernanza pública y asegurar una
prestación más eficiente, transparente y sostenible de los servicios públicos, en consonancia
con los principios constitucionales y las mejores prácticas de administración pública.
CONSIDERANDO: Que, en atención a la naturaleza económica, estratégica y técnica del
servicio público de transporte y transmisión de electricidad, a la condición de activo esencial
del sistema eléctrico nacional y a la necesidad de fortalecer los estándares de gobernanza,
eficiencia operativa y control corporativo, resulta jurídicamente necesario readecuar la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) bajo una forma societaria mercantil,
como empresa pública de capital íntegramente estatal, organizada conforme a las normas de
derecho societario, que permita una gestión moderna, especializada y alineada con las
mejores prácticas aplicables a las empresas públicas no financieras.
CONSIDERANDO: Que el proceso de reorganización institucional dispuesto mediante el
presente decreto debe garantizar, en todo momento, la continuidad, regularidad y calidad de
la prestación del servicio público correspondiente, así como la preservación ordenada de los
derechos, obligaciones, activos y pasivos vinculados a la entidad objeto de reorganización,
estableciendo a tales fines un régimen transitorio claro que asegure una transición ordenada,
jurídicamente segura y respetuosa de los derechos adquiridos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 124-01, del 24 de julio de 2001, que crea el Fondo Patrimonial para el
Desarrollo.
VISTA: La Ley núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, General de Electricidad, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para
el Sector Público.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, General de las Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y
Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y
administración de la política energética y de minería metálica y no metálica.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 47-25, de fecha 11 de agosto de 2025, de Contrataciones Públicas.
VISTA: La Ley núm. 365-22, del 7 de diciembre de 2022, que crea la Empresa Generadora
de Electricidad Punta Catalina. Suprime la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales y la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana. Modifica los artículos 40, 133
y deroga el artículo 138 de la Ley núm. 125-01. Deroga además la Ley núm. 394-14.
VISTO: El Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, que aprueba el Reglamento para
la Aplicación de la Ley General de Electricidad, núm. 125-01, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
VISTO: El Decreto núm. 523-23, del 20 de octubre de 2023, que modifica y actualiza el
Reglamento núm. 555-02, de Aplicación de la Ley General de Electricidad núm. 125-01 y
sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 385-24, del 15 de julio de 2024, que crea el Comisionado para las
Reformas del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Adecuación mercantil. Se dispone la readecuación de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), creada según las disposiciones del Decreto núm.
629-07, como sociedad comercial de capital íntegramente estatal bajo la denominación social
“Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A.”, de conformidad con las
disposiciones de la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada, y sus modificaciones, y según lo dispuesto en el
presente decreto.
ARTÍCULO 2. Naturaleza jurídica. La sociedad comercial Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., será una empresa pública, constituida como sociedad
anónima de capital íntegramente estatal, con personalidad jurídica, capacidad para contraer
obligaciones contractuales y comerciales, patrimonio propio y autonomía operativa y técnica,
sujeta a los principios de transparencia, eficiencia, rendición de cuentas y control del Estado.
ARTÍCULO 3. Organización y funcionamiento. La sociedad comercial Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., se regirá por las disposiciones del
ordenamiento jurídico vigente, especialmente por la Ley núm. 125-01, General de
Electricidad, sus modificaciones y sus disposiciones complementarias, la Ley núm. 479-08,
General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad
Limitada y sus modificaciones, así como sus estatutos sociales y sus reglamentos internos.
ARTÍCULO 4. Adscripción. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), S. A., estará adscrita al Ministerio de Energía y Minas, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública y su
Reglamento de Aplicación.
ARTÍCULO 5. Objeto social. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), S. A., tendrá por objeto social la prestación del servicio de transporte
y transmisión de electricidad en todo el territorio nacional, entendiéndose por aquel servicio
público concerniente a la planificación, diseño, construcción, administración, operación,
mantenimiento y expansión de las instalaciones, existentes o futuras, que integran el sistema
de transporte y transmisión eléctrica del Estado, el Sistema de Transmisión Interconectado,
así como la ejecución de proyectos, inversiones y actividades conexas, complementarias o
afines vinculadas a la explotación eficiente de sus activos, así como la prestación de servicios
auxiliares, con el fin de garantizar la correcta operación del Sistema Eléctrico Nacional
Interconectado (SENI) y la seguridad, continuidad, calidad y eficiencia del servicio de
energía eléctrica en la República Dominicana.
PÁRRAFO. En el marco de dicho objeto social, la sociedad comercial Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., podrá realizar su actividad comercial de
acuerdo a los lineamientos que dispongan sus estatutos sociales y sus reglamentos internos.
ARTÍCULO 6. Servicio público. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), S. A., ejercerá su objeto social, en todo el territorio de la República
Dominicana, en calidad de servicio público, por tratarse de una actividad económica de
interés general, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 125-01, General de Electricidad, sus
modificaciones y disposiciones complementarias. En consecuencia, la prestación de dicho
servicio público estará sujeta a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia,
transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria
establecidos en la Constitución de la República, así como los lineamientos de alcance en la
función de operación de los servicios públicos dispuestos en el Reglamento de Aplicación de
la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
PÁRRAFO. Las operaciones y servicio público de la sociedad comercial Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., se ejercerán conforme a los siguientes
criterios y ámbitos de intervención:
1) Operar, administrar y mantener el Sistema de Transmisión Interconectado, entendido
como el conjunto de líneas, subestaciones, instalaciones y demás infraestructuras
destinadas al transporte y transmisión de electricidad que integran el Sistema
Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), garantizando su funcionamiento continuo,
seguro, eficiente y confiable.
2) Ejecutar las actividades técnicas, operativas y administrativas necesarias para la
prestación del servicio público de transporte y transmisión de electricidad, incluyendo
la operación en tiempo real del sistema, la supervisión operativa, el mantenimiento
preventivo y correctivo, la gestión de activos estratégicos y la atención de
contingencias, sin comprender funciones de formulación de políticas públicas,
regulación, fiscalización, fijación tarifaria ni planificación sectorial, que
corresponden a los órganos competentes.
3) Garantizar el acceso abierto, no discriminatorio y técnicamente seguro a las
instalaciones del sistema de transmisión a todos los agentes y terceros debidamente
habilitados para operar en el SENI, conforme a la normativa vigente, los reglamentos
técnicos aplicables y las disposiciones emitidas por los órganos reguladores del
subsector eléctrico.
4) Planificar, diseñar, desarrollar y ejecutar, dentro del marco de las políticas públicas y
autorizaciones
correspondientes,
los
proyectos
de
expansión,
refuerzo,
modernización y ampliación del sistema de transmisión, necesarios para asegurar la
estabilidad, confiabilidad y sostenibilidad técnica y financiera del SENI.
5) Coordinar la operación del sistema de transmisión con los organismos rectores,
reguladores y demás agentes del subsector eléctrico, conforme a las reglas de
despacho, operación y seguridad establecidas en la Ley núm. 125-01, su reglamento
de aplicación y las normas técnicas vigentes; y.
6) Desarrollar y explotar actividades complementarias o conexas estrictamente
vinculadas a la operación eficiente del sistema de transmisión, incluyendo la
provisión y comercialización de servicios portadores de telecomunicaciones por fibra
óptica asociados a dicha infraestructura, en los términos y condiciones previstos por
la normativa aplicable.
ARTÍCULO 7. Domicilio social. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), S. A., tendrá su domicilio social en la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. Sin embargo, podrá
establecer sucursales en cualquier otra demarcación del territorio nacional fuera de su
domicilio, para el desarrollo de sus negocios o parte de ellos.
ARTÍCULO 8. Capital social. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), S. A., será de titularidad exclusivamente estatal y estará integrado por
los aportes que realice el Estado dominicano, directamente o a través de los organismos del
Estado que determine el Poder Ejecutivo, tal y como será establecido en sus estatutos
sociales. Su composición accionaria estará conformada de la siguiente manera:
1) El Estado dominicano, en calidad de accionista titular del noventa y nueve punto
nueve por ciento (99.9%) del capital social, representado por el Ministerio de Energía
y Minas; y.
2) El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), o su continuador
jurídico, en calidad de accionista titular del cero punto un por ciento (0.1%) del capital
social.
ARTÍCULO 9. Patrimonio. El patrimonio de la sociedad comercial Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., estará integrado por los activos y pasivos
que conforman el patrimonio actual de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), creada en virtud del Decreto núm. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, los cuales
se entenderán traspasados, consolidados e integrados en su favor conforme a la ley, los
derivados de su ejercicio social en lo adelante, las fuentes de financiamiento dispuestas en el
presente decreto, así como cualquier otro aporte, en dinerario o en naturaleza, realizado por
el Estado dominicano de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 10. Financiamiento. La sociedad comercial Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., financiará sus actividades mediante las siguientes
fuentes:
1) Las asignaciones que le sean consignadas en la Ley de Presupuesto General del
Estado, conforme a las disposiciones legales y presupuestarias vigentes, asumiendo
aquellas asignaciones previamente destinadas para la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED).
2) Los ingresos derivados de la prestación del servicio público descrito en su objeto
social.
3) Las donaciones, aportes y financiamientos provenientes de organismos
internacionales, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a
la ley.
4) Los ingresos derivados de la explotación de los bienes y derechos que integren su
patrimonio o que le sean legalmente asignados; y.
5) La capitalización de utilidades netas, en los términos que dispongan la Ley núm. 479-
08, y los estatutos sociales.
ARTÍCULO 11. Continuidad jurídica operativa y transferencia de derechos y
obligaciones. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), S. A., asumirá todos los derechos, obligaciones, bienes, activos, contratos, permisos,
autorizaciones y demás relaciones jurídicas de naturaleza administrativa, contractual,
patrimonial y operativa, especialmente aquellos vinculados a la prestación del servicio
público que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren bajo
titularidad, gestión o administración de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED).
ARTÍCULO 12. Órganos de administración y supervisión. La sociedad comercial
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., estará integrada por los
siguientes órganos deliberativos, de supervisión y administración:
1) La Asamblea General de Accionistas.
2) El Consejo de Administración; y.
3) La Vicepresidencia Ejecutiva.
ARTÍCULO 13. Asamblea General de Accionistas. La Asamblea General de Accionistas
de la sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A.,
obedecerá a las disposiciones de los artículos 187 y siguientes de la Ley núm. 479-08.
ARTÍCULO 14. Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la sociedad
comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., obedecerá a las
disposiciones de los artículos 208 y siguientes de la Ley núm. 479-08, y estará conformado
de la siguiente manera:
1) El Ministerio de Energía y Minas, que fungirá como presidente.
2) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3) El Ministerio de la Presidencia.
4) Dos (2) miembros, que serán designados mediante Asamblea General de Accionistas
por indicación del presidente de la República; y.
5) El vicepresidente ejecutivo, que fungirá como secretario.
PÁRRAFO I. Los miembros del Consejo de Administración de la sociedad comercial
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., descritos en los numerales 4
y 5 del presente artículo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Ser de nacionalidad dominicana.
2) Ser mayor de veinticinco (25) años de edad.
3) Poseer título de licenciatura, ingeniería o grado equivalente.
4) Acreditar experiencia profesional mínima de cinco (5) años en áreas compatibles con
las funciones del cargo.
5) No haber sido condenado o encontrarse cumpliendo condena por infracciones
penales; y.
6) Cualquier otro requisito que se establezca en los estatutos sociales.
PÁRRAFO II. No podrán fungir como miembros del Consejo de Administración de la
sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., aquellas
personas que, en adición al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 211 de la Ley
núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada, y sus modificaciones, incurran en las siguientes condiciones:
1) Sean, o hayan sido hasta tres (3) años contados a partir del cese de dicha situación de
conflicto de interés, tenedores de capital (socios o accionistas), miembros de los
órganos de dirección (administradores o representantes), beneficiarios finales, o
tengan, directa o indirectamente, participación societaria respecto de algún agente
económico que ejerza actividades comerciales como empresa eléctrica, en los
términos definidos por la Ley núm. 125-01, General de Electricidad.
2) Sean proveedores o contratistas de la sociedad comercial Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., de conformidad con la normativa de
contrataciones públicas vigente.
3) Sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, de
personas que ostenten la calidad descrita en el literal a) del presente artículo respecto
de algún agente económico que ejerza actividades comerciales como empresa
eléctrica, en los términos definidos por la Ley núm. 125-01, General de Electricidad.
4) Cumplan condena o hayan sido condenadas a penas privativas de libertad.
5) Sean declarados jurídicamente incapaces; e.
6) Incurran en las inhabilidades o incompatibilidades establecidas por la normativa
vigente.
PÁRRAFO III. Aquella persona que, siendo miembro del Consejo de Administración de la
sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., resulte
afectada por algunas de las causales descritas en este artículo, con posterioridad a su
designación, será suspendida en sus funciones, y posteriormente sustituida mediante decreto
del presidente de la República.
ARTÍCULO 15. Vicepresidencia Ejecutiva. La Vicepresidencia Ejecutiva obedecerá a las
disposiciones de los artículos 25 y siguientes de la Ley núm. 479-08. Será la autoridad
ejecutiva y de administración, bajo la dirección estratégica y supervisión del Consejo de
Administración. Sus funciones, obligaciones, responsabilidades y organización, así como las
del vicepresidente ejecutivo, serán establecidas en los estatutos sociales y los reglamentos
internos. Estará dirigida por un vicepresidente ejecutivo, que será designado por la Asamblea
General de Accionistas, a indicación del presidente de la República.
PÁRRAFO. El vicepresidente ejecutivo participará en las reuniones del Consejo de
Administración con voz, no tendrá capacidad de voto en las deliberaciones del mismo.
ARTÍCULO 16. Atribuciones de los órganos de administración y supervisión. Los
órganos de administración y supervisión de la sociedad comercial Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., tendrán las atribuciones conferidas a los mismos por la
ley y, en la medida en que esta última lo permita, por los estatutos sociales y los reglamentos
internos.
ARTÍCULO 17. Obligación de informes y rendición de cuentas. La sociedad comercial
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., estará obligada a rendir
cuentas de su gestión y a suministrar información al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Energía y Minas, en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico
vigente.
PÁRRAFO I. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), S. A., deberá presentar al Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de tres (3) meses
luego de iniciado cada año calendario, un informe anual de gestión, así como los informes
adicionales que le sean requeridos por las autoridades competentes, el cual deberá contener,
entre otros, los siguientes elementos:
1) El balance de situación y los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal
de que se trate.
2) Una memoria anual de actividades, que incluya la descripción de los servicios
prestados, los proyectos ejecutados y los principales hitos de la gestión institucional.
3) El estado de ingresos y egresos.
4) El estado de origen y aplicación de fondos, conforme a la normativa presupuestaria y
contable aplicable.
5) Los informes periódicos de operación, elaborados con base en los indicadores de
desempeño, niveles de servicio y estándares técnicos establecidos por los organismos
reguladores del mercado de que se trate; y.
6) Cualquier otro documento o información relacionada con sus planes, programas de
trabajo, resultados de gestión y desempeño institucional, que sea requerida conforme
a la ley.
PÁRRAFO II. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de información
contenidas en la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, así como aquellas
concernientes a normas especiales en materia presupuestaria, financiera, de control interno,
control externo y acceso a la información pública, entre otras concernientes a todos los entes
y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo,
Administración
Pública
Central,
desconcentrada,
y
organismos
autónomos
y
descentralizados.
ARTÍCULO 18. Régimen laboral. La sociedad comercial Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., someterá sus relaciones de trabajo a las disposiciones
de la Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana,
conforme a su Principio III, debiendo contemplar en la selección, contratación y gestión del
personal, los principios de mérito, capacidad, idoneidad, transparencia y eficiencia.
ARTÍCULO 19. Régimen de transparencia y acceso a la información. La sociedad
comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., estará sujeta al
régimen de transparencia y acceso a la información pública, conforme a lo dispuesto en la
Constitución de la República, la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información
Pública, su reglamento de aplicación y las disposiciones emitidas por el órgano rector en la
materia, debiendo garantizar la transparencia de su gestión, sin perjuicio de las limitaciones
legalmente establecidas por razones de confidencialidad, seguridad, secreto industrial o
protección de datos personales.
ARTÍCULO 20. Reglamentos internos. El Consejo de Administración de la sociedad
comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., deberá aprobar, a
propuesta del vicepresidente ejecutivo, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contado
a partir de su matriculación, inscripción y registro en el Registro Mercantil, los reglamentos
y políticas internas necesarias para su adecuada organización y funcionamiento, incluyendo,
al menos, los siguientes:
1) El reglamento de relaciones laborales.
2) El reglamento de transparencia y acceso a la información.
3) El reglamento de contrataciones; y.
4) El reglamento de integridad y cumplimiento.
PÁRRAFO I. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Consejo de Administración
apruebe otros reglamentos internos o políticas corporativas que resulten necesarios para la
buena administración y gobierno de la empresa, conforme a la ley y a sus estatutos sociales.
PÁRRAFO II. Los reglamentos internos deberán ser coherentes con el objeto social de la
sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., su
régimen jurídico y las disposiciones de sus estatutos sociales, y no podrán alterar ni ampliar
las competencias atribuidas por dichos instrumentos jurídicos.
ARTÍCULO 21. Derogaciones. Quedan derogadas todas las disposiciones, de igual o
inferior jerarquía, que resulten contrarias o incompatibles con lo establecido en el presente
decreto, sin perjuicio de la validez de los actos administrativos, contratos, licencias,
autorizaciones y demás situaciones jurídicas válidamente constituidas con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 22. Remisión. Envíese el presente decreto a la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), al Ministerio de Energía y Minas, al Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de la Presidencia, al Fondo Patrimonial de las
Empresas Reformadas (FONPER), a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la
República, al Ministerio de Administración Pública, y a las demás instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.