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Dec. núm. 61-26 que crea la Unidad Ejecutora del Proyecto “La Ruta del Encuentro”,
adscrita al Ministerio de la Presidencia, con el objetivo de ejecutar y poner en
funcionamiento una ruta turística, histórica y cultural en el espacio geográfico que
abarcó el primer sendero trazado por los europeos en la Isla de Santo Domingo. Dicha
Unidad Ejecutora contará con un director ejecutivo, designado por el presidente de la
República. G. O. núm. 11231 del 31 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 61-26
CONSIDERANDO: Que la primera incursión del almirante Cristóbal Colón al interior de
la isla La Española, posteriormente llamada Santo Domingo, se inició en La Isabela, primera
villa levantada en enero de 1494, y concluyó en el sitio donde se construiría la Fortaleza de
Santo Tomás de Jánico. Durante ese recorrido, los expedicionarios penetraron en el valle del
Cibao, atravesando diversas áreas geográficas y marcando hitos relevantes en la historia
escrita del continente americano, tales como la fundación del primer asentamiento europeo
en el Nuevo Mundo, la creación del primer camino, la construcción del primer fuerte en el
interior de la isla y el inicio del intercambio cultural, así como de los conflictos entre
aborígenes y europeos.
CONSIDERANDO: Que el espacio geográfico abarcado por el primer trayecto recorrido
por los europeos, siguiendo los senderos aborígenes de nuestra isla, reviste un alto interés
para la investigación histórica, arqueológica y antropológica. Asimismo, existen otros
segmentos que completan el recorrido hacia la costa sur de la isla, abarcando
aproximadamente cuatrocientos cincuenta (450) kilómetros y ocho provincias, con paisajes
naturales de gran atractivo y elementos históricos adicionales.
CONSIDERANDO: Que, a solicitud del presidente de la República Dominicana, la
Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM), dependencia del Ministerio de
Cultura encargada de la tutela, protección, formulación y vigilancia del patrimonio cultural
de la Nación y del Parque Histórico y Arqueológico de La Isabela, ha realizado la
investigación histórica y física necesaria para reconstruir el trayecto de penetración al interior
de la isla seguido por los colonizadores españoles, y ha elaborado el proyecto denominado
“La Ruta del Encuentro”.
CONSIDERANDO: Que, por tratarse de un trayecto de alto interés histórico, la creación de
“La Ruta del Encuentro”, cuya denominación obedece al primer sendero interior abierto en
el continente americano en el año 1494, desde La Isabela, provincia de Puerto Plata, hasta
Jánico, provincia de Santiago, recorre más de cien (100) kilómetros de extensión y
comprende más de veinte (20) yacimientos arqueológicos de elevado valor histórico y
cultural. Dicho recorrido se extiende hasta La Nueva Isabela o Santo Domingo, atravesando
la isla de norte a sur, con una longitud aproximada de cuatrocientos cincuenta (450)
kilómetros, e incluye un sinnúmero de yacimientos arqueológicos, reservas naturales, cuevas,
paisajes culturales y sitios pintorescos de la República Dominicana, lo que representa una
fuente de recursos para la Estrategia Nacional de Ecoturismo y el turismo cultural.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 64, numeral 4, de la Constitución
de la República Dominicana, “el patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial, está
bajo la salvaguarda del Estado, que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación,
restauración y puesta en valor”.
CONSIDERANDO: Que la zona recorrida por disposición del almirante Cristóbal Colón
forma parte del patrimonio cultural de la Nación dominicana y constituye, además, un espacio
de alto interés turístico, por lo que el Poder Ejecutivo tiene el deber constitucional de diseñar
políticas públicas para la difusión y explotación turística de las áreas que abarcan el primer
sendero trazado por europeos en el Nuevo Mundo.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe garantizar la preservación, conservación y puesta
en valor de este patrimonio, en armonía con el desarrollo económico sostenible y el bienestar
de las comunidades circundantes.
CONSIDERANDO: Que es de supremo interés del Estado desarrollar el proyecto
denominado “Ruta del Encuentro”, debido a que este conecta asentamientos indígenas, villas
coloniales, fuertes militares y centros religiosos que forman parte de la memoria histórica y
cultural de la República Dominicana y del continente americano.
CONSIDERANDO: Que el referido proyecto impactará de manera directa, en su primera
fase, a tres provincias y a múltiples municipios, generando empleos directos e indirectos,
fortaleciendo la economía local y creando oportunidades de emprendimiento comunitario, y
que se extenderá en fases posteriores a un total de ocho provincias.
CONSIDERANDO: Que el objetivo general 2.6.1.8 de la Ley núm. 1-12, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, dispone “recuperar, proteger y proyectar el
patrimonio cultural tangible e intangible de la Nación, mediante el estudio y difusión de las
culturas regionales y locales, propiciar su valoración como parte de la identidad nacional y
su promoción como parte del potencial productivo”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley núm. 41-00, de Cultura; los artículos 4 y 7
de la Ley núm. 318, de 1968, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación; y el artículo 5 de la
Ley núm. 492, de 1969, obligan al Estado a preservar y revalorizar los bienes culturales,
arqueológicos e históricos de la Nación.
CONSIDERANDO: Que este proyecto permitirá rescatar el legado histórico de los pueblos
originarios aborígenes y del proceso de colonización temprana, promoviendo la educación,
la investigación y la difusión cultural.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 14 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 318, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, del 14 de junio de
1968.
VISTA: La Resolución núm. 233, del 16 de octubre de 1984, que aprueba la Convención
para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, adoptada en París el 16 de
noviembre de 1972.
VISTA: La Ley núm. 564, para la Protección y Preservación de los Objetos Etnológicos y
Arqueológicos Nacionales, del 27 de septiembre de 1973.
VISTA: La Ley núm. 567, que modifica los artículos 41 y 43 de la Ley núm. 492, del 27 de
octubre de 1969, del 28 de septiembre de 1973.
VISTA: La Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, del 28 de junio de
2000.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones contenidas en la Ley núm. 449-06, del
6 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Creación de la Unidad Ejecutora del Proyecto “La Ruta del Encuentro”.
Se crea la Unidad Ejecutora del Proyecto “La Ruta del Encuentro”, adscrita al Ministerio de
la Presidencia, con el objetivo de ejecutar y poner en funcionamiento una ruta turística,
histórica y cultural en el espacio geográfico que abarcó el primer sendero trazado por los
europeos en la isla de Santo Domingo, el cual se extendió desde la costa norte hasta la costa
sur de la isla, contribuyendo al rescate, valorización y difusión del patrimonio histórico-
cultural de la República Dominicana. El proyecto funcionará como una unidad ejecutora y
queda formalmente constituido mediante el presente Decreto.
ARTÍCULO 2. Estructura orgánica.
La Unidad Ejecutora del Proyecto “La Ruta del Encuentro” contará con un director ejecutivo,
designado por el presidente de la República, quien tendrá a su cargo un equipo técnico y un
equipo administrativo, con el propósito de garantizar la capacidad operativa suficiente y la
adecuada ejecución de sus decisiones.
PÁRRAFO I: El director ejecutivo contará con una estructura administrativa y
organizacional previamente aprobada por el Ministerio de Administración Pública (MAP).
PÁRRAFO II: La Unidad Ejecutora contará con independencia administrativa y financiera.
ARTÍCULO 3. Objetivos.
La Unidad Ejecutora del Proyecto “La Ruta del Encuentro” tendrá los siguientes objetivos:
1. Ejecutar y articular la implementación integral de la ruta histórica, turística y cultural
que rememora el encuentro entre los colonizadores españoles y los aborígenes de la
isla, coordinando las capacidades técnicas, operativas y normativas de las
instituciones públicas incumbentes.
2. Gestionar la planificación estratégica, la administración eficiente de los recursos y la
estructuración de alianzas público-privadas que aseguren la sostenibilidad financiera
y operativa del proyecto.
3. Fomentar la integración efectiva de las comunidades locales como protagonistas y
beneficiarias directas del proyecto, promoviendo el desarrollo económico y social
sostenible.
ARTÍCULO 4. Funciones. El director ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Proyecto “La
Ruta del Encuentro” se encargará de coordinar y dar seguimiento a la implementación por
parte de las distintas instituciones del Estado que inciden en la aplicación del presente decreto
y tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar, planificar y ejecutar las acciones y gestionar los recursos técnicos,
financieros y humanos necesarios para el desarrollo y la operatividad del Proyecto
“La Ruta del Encuentro” en estricto cumplimiento de las normativas nacionales.
2. Dirigir y supervisar la implementación integral del Proyecto preparado por la DNPM,
garantizando su ejecución técnica, administrativa y financiera, así como la correcta
operación y el mantenimiento continuo de todas las rutas, infraestructuras y servicios.
3. Coordinar y dar seguimiento a la implementación por parte de las distintas
instituciones del Estado que inciden en la aplicación del presente Decreto.
4. Promover alianzas interinstitucionales y convenios de cooperación nacional e
internacional que fortalezcan el alcance del proyecto, bajo la coordinación del
Ministerio de La Presidencia.
5. Implementar los contenidos históricos, museográficos y narrativos de la ruta,
preparados y a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM).
6. Ejecutar y supervisar las obras de infraestructura, servicios y equipamiento necesarios
para el Proyecto, garantizando su calidad y coherencia con la visión cultural.
7. Promover la participación de las comunidades locales, instituciones académicas y
sectores culturales en el proceso de diseño, ejecución y sostenibilidad del proyecto.
8. Desarrollar Alianzas Público-Privadas para lograr el equipamiento, la co-inversión y
la sostenibilidad financiera de los servicios a desarrollar en las rutas.
9. Diseñar la estructura de cargos, administrar la política salarial, y coordinar los
procesos de reclutamiento, selección, capacitación y evaluación del desempeño.
10. Dirigir, con apoyo de la DNPM, la estrategia integral de marketing y comunicaciones
para construir y posicionar la marca "La Ruta del Encuentro" a nivel nacional e
internacional.
11. Velar por el correcto marco legal del proyecto, asegurando el cumplimiento de la
normativa nacional y los convenios aplicables en todas las actuaciones.
12. Desarrollar, implementar y dar mantenimiento a la infraestructura tecnológica,
plataformas digitales, aplicaciones móviles y sistemas de ciberseguridad del
proyecto.
13. Administrar la matriz de riesgos del proyecto y proponer los planes de mitigación
correspondientes.
14. Representar el proyecto ante instancias nacionales e internacionales, según
delegación del Ministerio de La Presidencia.
15. Establecer y gestionar los mecanismos de monitoreo, evaluación, gestión de riesgos
y rendición de cuentas de las acciones desarrolladas.
16. Presentar informes periódicos de avance y gestión al ministro de la Presidencia.
17. Liderar la elaboración y actualización del Plan Maestro del proyecto y los Planes
Operativos Anuales (POA).
18. Coordinar la logística operativa de la ruta, incluyendo el transporte, los equipos y el
personal de campo.
19. Diseñar el Plan de Seguridad Integral para la protección de los visitantes, en estrecha
coordinación con las instituciones de seguridad del Estado.
20. Coordinar con el Ministerio de Cultura, a través de la DNPM, la conservación del
patrimonio de la ruta, y las investigaciones históricas y arqueológicas
complementarias para definir la ruta completa hasta Santo Domingo.
21. Implementar y supervisar los servicios de seguridad, vigilancia, control de acceso y
respuesta a emergencias a lo largo de la ruta.
22. Llevar a cabo los procedimientos de compras y contrataciones públicas necesarios
para los proyectos requeridos.
23. Suscribir acuerdos, convenios y/o contratos necesarios para el cabal cumplimiento de
las gestiones indicadas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5. El director ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Proyecto “La Ruta del
Encuentro” se encargará de coordinar la implementación del proyecto con estas instituciones,
entre otras. Cada una contribuirá según sus responsabilidades:
1. Ministerio de Cultura: Representado por el Viceministerio de Patrimonio Cultural
y la DNPM, para la definición del guion histórico-cultural, los lineamientos
museográficos y la validación de contenidos.
2. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Representado por el
Viceministerio de Áreas Protegidas, para la integración de las reservas naturales y los
parques, la aprobación de estudios de impacto ambiental, la supervisión de la
sostenibilidad y la provisión del cuerpo de guardaparques y guardabosques para la
vigilancia y seguridad en las áreas protegidas y senderos ecológicos de la ruta.
3. Ministerio de Turismo: Representado por el Viceministerio de Gestión de Destinos,
para la capacitación de los guías turísticos, los servicios de turismo comunitario y la
integración del proyecto en la estrategia de promoción turística nacional, el
establecimiento de estándares de calidad y la coordinación del Cuerpo Especializado
de Seguridad Turística (POLITUR) para la protección de los visitantes y el resguardo
de los activos turísticos a lo largo de la ruta.
4. Dirección Nacional de Patrimonio Monumental: Para investigación histórica y
arqueológica, el diseño, supervisión y aprobación de los proyectos y normativas
técnicas de intervención y restauración del patrimonio edificado.
5. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones: Para el diseño y ejecución de la
infraestructura vial, senderos y accesos.
6. Municipios y Gobiernos Locales: Para la agilización de permisos y la integración
de servicios municipales en la ruta.
7. Ministerio de Interior y Policía: Para la coordinación con la Policía Nacional en el
diseño e implementación del Plan de Seguridad Integral, garantizando el orden
público y la seguridad ciudadana a lo largo de toda la ruta.
8. Instituto Geográfico Nacional: Para la cartografía y mapeo de los sitios y lugares
arqueo-históricos dentro de la ruta, y su georreferenciación.
PÁRRAFO: En adición a las atribuciones antes descritas, el Director Ejecutivo de la Unidad
Ejecutora de la “Ruta del Encuentro” queda autorizado a firmar acuerdos y coordinar alianzas
de trabajo con instituciones no gubernamentales locales e internacionales para la integración
de personal técnico soporte como apoyo en el diseño e implementación del Proyecto la “Ruta
del Encuentro”.
ARTÍCULO 6. Colaboración institucional. Se instruye a todas las dependencias del
gobierno dominicano a prestar la colaboración necesaria para que la Unidad Ejecutora de “La
Ruta del Encuentro” pueda llevar a cabo las actividades que le han sido asignadas mediante
este Decreto.
ARTÍCULO 7. Presupuesto. Los recursos económicos para el funcionamiento del Proyecto
“La Ruta del Encuentro” provendrán de las partidas que le sean asignadas en el presupuesto
general del Estado dentro del capítulo correspondiente al Ministerio de la Presidencia.
PÁRRAFO. Se instruye al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Presupuesto
(DIGEPRES) a hacer los arreglos administrativos pertinentes para que, de manera
provisional, de la partida aprobada en el Presupuesto correspondiente al año 2026 para el
Ministerio de la Presidencia, se provean los recursos necesarios para el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 8. Envíese a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República,
al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Administración Pública, al Ministerio de Cultura,
al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la
Dirección Nacional de Patrimonio Monumental, a la Dirección General de Presupuesto, al
Instituto Geográfico Nacional y a las demás instituciones correspondientes para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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