Texto de la norma
Dec. núm. 51-26 que ordena la racionalización de componentes importantes del gasto
público por medio de la aplicación y cumplimiento de un conjunto de medidas
administrativas. Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos que
conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo. El
presente decreto no aplica a los demás poderes del Estado, ni a los órganos de rango
constitucional. Prohíbe compras de vehículos de motor, las exoneraciones de los
mismos, y su uso los sábados, domingos y días feriados. Exceptúan de esta disposición
los servidores públicos vinculados a la seguridad nacional y el personal del sector salud,
incluyendo los miembros del Gabinete de Salud. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de
2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 51-26
CONSIDERANDO: Que cualquier esfuerzo orientado a procurar la eficiencia de la
Administración Pública debe ser acompañado de medidas de control del gasto público que
contribuyan con la optimización del uso de los recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que la actual administración tiene entre sus metas conjugar un ejercicio
gubernamental modesto, con el buen y correcto funcionamiento del aparato estatal en
beneficio del interés público, especialmente de los sectores más vulnerables.
CONSIDERANDO: Que el numeral 6 del artículo 75 de la Constitución dominicana impone
al Estado el deber fundamental de garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción
de una Administración Pública eficiente.
CONSIDERANDO: Que el inciso 1 del artículo 12 de la Ley núm. 247-12, al referirse al
principio de unidad de la Administración Pública, dispone que el presidente de la República
"posee prerrogativas de regulación, dirección y control sobre la función administrativa y
sobre los entes y órganos que la ejercen, para garantizar la unidad de la Administración
Pública”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del artículo 12 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de
la Administración Pública enuncia el principio de eficiencia de la actividad administrativa,
en virtud del cual el funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización
racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 130, del 14 de marzo de 1975, que dispone que todo funcionario o
empleado de la Administración Pública y de las Instituciones Autónomas del Estado, que
maneje fondos públicos deberá proveerse de una autorización especial del Poder Ejecutivo
para viajar al exterior.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública, y que crea la
Secretaría de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que aprueba el Plan General de
Reforma y Modernización de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 407-23, del 6 de septiembre de 2023, que regula el proceso a seguir
por los funcionarios de las instituciones gubernamentales para la solicitud de emisión de
boletos de viajes y asignación de viáticos.
VISTA: La Resolución núm. PNP-01-2025, del 2 de enero de 2025, de la Dirección General
de Compras y Contrataciones, que establece los umbrales topes para determinar la modalidad
de selección en los procedimientos de contratación pública correspondientes al año 2025, la
cual a la fecha de emisión del presente decreto se mantiene por instrucciones de la Dirección
General de Compras y Contrataciones Públicas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. El presente decreto tiene por objeto procurar la racionalización de
componentes importantes del gasto público por medio de la aplicación y el cumplimiento de
un conjunto de medidas administrativas.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos que
conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, esto es, la
Administración Pública Central, la desconcentrada y los organismos autónomos y
descentralizados, durante el año 2026.
PÁRRAFO I. Este decreto no aplica a los demás poderes del Estado ni a los órganos de
rango constitucional, en función del principio de separación de poderes.
PÁRRAFO II. El Ministerio Administrativo de la Presidencia queda a cargo de articular los
esfuerzos de todas las dependencias gubernamentales vinculadas a la aplicación de las
disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Quedan prohibidas las compras de vehículos de motor.
PÁRRAFO. De manera excepcional, podrán efectuarse compras de vehículos de motor
cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el
ministro Administrativo de la Presidencia y cumpla con todas las normas aplicables.
ARTÍCULO 4. Las exoneraciones y exenciones de vehículos de motor deberán autorizarse
de conformidad con lo dispuesto en las leyes que rigen la materia. Se denegará toda solicitud
de exoneración o exención que no tenga base en la ley correspondiente.
ARTÍCULO 5. Queda prohibido el uso de vehículos oficiales durante los sábados, domingos
y días feriados, salvo autorización previa y expresa del titular de la institución
correspondiente para la ejecución estricta de labores institucionales.
PÁRRAFO. Se exceptúan de esta disposición los servidores públicos vinculados a la
seguridad nacional, el personal del sector salud, incluyendo los miembros del Gabinete de
Salud conformado mediante el Decreto núm. 498-20, y sus modificaciones, y el personal de
entidades dedicadas a la prestación de servicios públicos esenciales que por su naturaleza
ameriten uso de vehículos de motor en funciones ordinarias.
ARTÍCULO 6. Quedan prohibidas las salidas al exterior de los servidores públicos en
asuntos oficiales que no cuenten con el permiso correspondiente.
PÁRRAFO I. La compra de boletos de viajes oficiales al exterior y la asignación de viáticos
para dicho fin se regirán por lo dispuesto en el Decreto núm. 407-23, del 6 de septiembre de
2023. En adición, queda prohibida la compra de boletos en primera clase.
PÁRRAFO II. Se reitera la obligatoriedad de todo funcionario público liquidar sus viáticos
bajo el sistema puesto en marcha por el Ministerio Administrativo de la Presidencia,
depositando en la Cuenta Única del Tesorero los recursos sobrantes, si los hubiere.
PÁRRAFO III: A partir de la emisión del presente decreto, se limitan los viajes oficiales a
un máximo de dos personas por institución, salvo casos excepcionales, de eventos oficiales,
de importancia para el desarrollo de la República Dominicana.
PÁRRAFO IV. Se instruye a todas las instituciones a realizar el pago de los costos de
pasajes, a más tardar, 30 días después de la emisión del boleto aéreo.
ARTÍCULO 7. Sólo podrán disponer de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos
los siguientes funcionarios públicos:
a) Presidente de la República.
b) Vicepresidente de la República.
c) Ministro de Defensa.
d) Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas.
e) Ministro de Interior y Policía.
f) Director General de la Policía Nacional.
g) Procurador General de la República.
h) Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas.
i) Director Nacional de Inteligencia.
PÁRRAFO. El Ministro Administrativo de la Presidencia podrá exceptuar, de manera muy
especial y mediante circular, a otros servidores públicos cuando las circunstancias lo
requieran.
ARTÍCULO 8. Se ordena a los ministros de Defensa y de Interior y Policía la revisión del
personal militar y policial a disposición de instituciones públicas, funcionarios públicos y
otros dignatarios, con el fin de reducir a la cantidad estrictamente necesaria a tales
asignaciones y eficientizar la distribución, priorizando aquellos sectores que requieran mayor
apoyo para asegurar la protección de la ciudadanía.
PÁRRAFO. El personal militar y policial asignado a instituciones públicas, funcionarios
públicos y otros dignatarios es intransferible.
ARTÍCULO 9. Solo podrán realizarse publicaciones por mandato legal o reglamentario, con
base en el número de impresiones estrictamente necesario y prescindiendo de materiales
suntuosos.
PÁRRAFO. Queda prohibida la compra de efectos promocionales, de rendición de cuentas,
impresiones o boletines informativos, entre otros de igual naturaleza.
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo
de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes:
a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar
naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el
Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de
Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político,
cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana.
b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo
que las mismas formen parte del cometido que las leyes o decretos dispongan a
cargo de los entes y órganos sujetos al presente decreto.
c) Obsequios en sentido general, bonos de establecimientos comerciales, tarjetas o
canastas de navidad, salvo aquellas otorgadas a las personas de escasos recursos a
través de los órganos a cargo de los planes asistenciales de la Presidencia de la
República.
d) Arrendamiento de instalaciones privadas para celebrar actividades, con excepción
de entrenamientos, capacitaciones, talleres y otras actividades formativas.
e) Las remodelaciones o readecuaciones de espacios físicos que realicen las
instituciones en sus instalaciones administrativas, cuyos montos excedan el límite
para compras menores de bienes establecido por la Resolución núm. PNP-01-2025,
de la Dirección General de Compras y Contrataciones o cualquiera que la sustituya.
ARTÍCULO 11. El Ministerio Administrativo de la Presidencia y el Ministerio de
Administración Pública, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto y la
Contraloría General de la República, serán responsables de dar seguimiento y velar por el
cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 12. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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