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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 35-26

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a 34 servidores del sector salud. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ene de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11230Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
34personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Amalfi Miguelina Helena Gutierrez de HermonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Apolonia Martinez de CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aracelis Cruz GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arelis Altagracia Morillo TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Antonio Rodriguez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$86,539.53
Cesareo Jose Beato CaceresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cruz del Carmen Polonia NolascoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eulogio Acosta MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,709.09
Felicia BoddEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Geronimo Radames CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gloria Margarita Vidal RinconEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hermenegildo Antonio FerreiraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Avila GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Francisco Zabala ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luisa Emilia Perez ManceboEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Teresa Salcedo de SantinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Casilda Dilone de MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Margarita Cedano MeloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marli Valentina Nuñez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nilma Japa SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Odalis Aracelis Hernandez YnfanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pablo Antonio Valdez DuvalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Papia Martinez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Manuel Custodio PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Maria Romero PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Jose Paredes AponteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Dominga Maleno de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Elupina Coats SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$94,406.76
Saida Margarita Nuñez PepEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sixto Daniel Ureña VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Socorro Amparo Landron Saldaña de SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yoselin Altagracia Pichardo SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yrene Antonia Jimenez Capellan de PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zoila Betania de Jesus Jimenez BencosmeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 35-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado a 34 servidores del sector salud. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 35-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”; CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria; CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Poder Ejecutivo y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el Sistema de Salud Pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379-81, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTA: La Resolución núm. 466-23, del 4 de enero de 2023, de la Superintendencia de Pensiones, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y sus modificaciones. VISTO: El oficio DGJP-2025-10863, del 30 de diciembre de 2025, del director general de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral AMALFI MIGUELINA HELENA GUTIERREZ DE HERMON [cédula] 109,580.06 APOLONIA MARTINEZ DE CABRERA [cédula] 219,160.12 ARACELIS CRUZ GUERRERO [cédula] 105,191.14 ARELIS ALTAGRACIA MORILLO TAVERAS [cédula] 208,481.60 CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA [cédula] 86,539.53 CESAREO JOSE BEATO CACERES [cédula] 113,794.68 CRUZ DEL CARMEN POLONIA NOLASCO [cédula] 105,365.44 EULOGIO ACOSTA MARTINEZ [cédula] 85,709.09 FELICIA BODDEN [cédula] 110,141.22 GERONIMO RADAMES CABRERA [cédula] 109,580.06 GLORIA MARGARITA VIDAL RINCON [cédula] 102,273.99 HERMENEGILDO ANTONIO FERREIRA [cédula] 109,580.06 JOSE ANTONIO AVILA GUERRERO [cédula] 102,273.99 JOSE FRANCISCO ZABALA CONTRERAS [cédula] 102,273.99 LUISA EMILIA PEREZ MANCEBO [cédula] 118,009.30 LUZ TERESA SALCEDO DE SANTIN [cédula] 110,141.22 MARIA CASILDA DILONE DE MOTA [cédula] 109,580.06 MARIA MARGARITA CEDANO MELO [cédula] 109,580.06 MARLI VALENTINA NUÑEZ GARCIA [cédula] 118,009.30 NILMA JAPA SANCHEZ [cédula] 109,580.06 ODALIS ARACELIS HERNANDEZ YNFANTE [cédula] 106,207.61 PABLO ANTONIO VALDEZ DUVAL [cédula] 102,273.99 PAPIA MARTINEZ NUÑEZ [cédula] 109,580.06 PEDRO MANUEL CUSTODIO PEREZ [cédula] 102,273.99 PEDRO MARIA ROMERO PEÑA [cédula] 109,580.06 RAMON JOSE PAREDES APONTE [cédula] 109,580.06 ROSA DOMINGA MALENO DE PEÑA [cédula] 102,273.99 ROSA ELUPINA COATS SORIANO [cédula] 94,406.76 SAIDA MARGARITA NUÑEZ PEPEN [cédula] 109,580.06 SIXTO DANIEL UREÑA VARGAS [cédula] 109,580.06 SOCORRO AMPARO LANDRON SALDAÑA DE SANCHEZ [cédula] 109,580.06 YOSELIN ALTAGRACIA PICHARDO SUAREZ [cédula] 118,009.30 YRENE ANTONIA JIMENEZ CAPELLAN DE PEREZ [cédula] 105,365.44 ZOILA BETANIA DE JESUS JIMENEZ BENCOSME [cédula] 110,141.22 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley No.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución No.496-25, de fecha 18 de julio de 2025, que sustituye la Resolución No.479-24, del 08 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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