Texto de la norma
Dec. núm. 33-26 que modifica el Decreto núm. 314-15, para que en lo adelante donde
diga D.R. Cruise Port, LTD, se lea Amber Cove Cruise Terminal, S.A.S. G. O. núm.
11230 del 28 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 33-26
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 128, numeral 1,
literal i), de la Constitución de la República, corresponde al presidente de la República
disponer todo lo relativo a zonas marítimas y fluviales, entre otras, así como determinar la
habilitación de puertos y costas marítimas.
CONSIDERANDO: Que las Áreas Internacionales de Libre Comercio y Servicios
constituyen un instrumento fundamental para la atracción de inversión extranjera directa, el
fortalecimiento de la competitividad nacional y la generación de empleos, en consonancia
con los objetivos de desarrollo económico y social de República Dominicana y las políticas
públicas impulsadas por el Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que la zona costera de la Bahía de Maimón constituye un área
geográfica con elevado potencial turístico y cuya población demanda la creación de nuevas
fuentes de empleo, resultando necesario promover el desarrollo de actividades económicas
en dicha zona que contribuyan a satisfacer esta necesidad laboral.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 314-15, del 29 de octubre de 2015, se
creó el Área Internacional de Libre Comercio y Servicios de Bahía de Maimón, municipio
Maimón, provincia Puerto Plata, bajo la dirección técnica administrativa y operacional de la
empresa D.R. CRUISE PORT, LTD.
CONSIDERANDO: Que el 7 de diciembre de 2012, el Estado dominicano, debidamente
representado por la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), suscribió el Contrato
núm. 002/2012 de Concesión Portuaria con la sociedad comercial D.R. CRUISE PORT,
LTD., mediante el cual le fue otorgada a D.R. CRUISE PORT, LTD., una concesión para la
construcción, operación, dirección y explotación de un Puerto de Cruceros en el municipio
de Maimón, provincia Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que el 29 de agosto de 2025, las sociedades comerciales D.R. CRUISE
PORT, LTD y AMBER COVE CRUISE TERMINAL, S.A.S. suscribieron un acuerdo marco
con la finalidad de que la sociedad comercial D.R. CRUISE PORT, LTD., transfiera todos
sus activos y pasivos a favor de la empresa AMBER COVE CRUISE TERMINAL, S.A.S.,
como producto de una reorganización corporativa interna.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación núm. CA/88/2025, del 12 de noviembre
de 2025, la Autoridad Portuaria Dominicana remitió a la Consultoría Jurídica del Poder
Ejecutivo la Resolución núm. 34/2025 contenida en el Acta núm. 13/2025, emitida por el
Consejo de Administración de APORDOM que aprueba la cesión a favor de la entidad
AMBER COVE CRUISE TERMINAL, S.A.S., del contrato de concesión portuaria del 7 de
diciembre de 2012, suscrito con D.R. CRUISE PORT, LTD.
CONSIDERANDO: Que, el 25 de noviembre de 2025, la sociedad comercial D.R. CRUISE
PORT, LTD solicitó al Poder Ejecutivo la modificación del Decreto núm. 314-15, del 29 de
octubre de 2015, que creó el Área Internacional de Libre Comercio y Servicios de Bahía de
Maimón, municipio Maimón, bajo la dirección técnica administrativa y operacional de la
empresa D.R. CRUISE PORT, LTD., para que en lo adelante la autorización se conceda a
favor de la sociedad comercial AMBER COVE CRUISE TERMINAL, S.A.S.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTO: El Decreto núm. 314-15 del 29 de octubre de 2015.
VISTA: La comunicación núm. CA/88/2025, del 12 de noviembre de 2025, mediante la cual
la Autoridad Portuaria Dominicana remitió a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo la
Resolución núm. 34/2025 contenida en el Acta núm. 13/2025, emitida por el Consejo de
Administración de APORDOM.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa D.R. CRUISE PORT, LTD., al Poder
Ejecutivo del 25 de noviembre de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el Decreto núm. 314-15, del 29 de octubre de 2015, para que en lo
adelante donde diga D.R. CRUISE PORT, LTD, se lea AMBER COVE CRUISE TERMINAL,
S.A.S.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, las disposiciones contenidas en el
Decreto núm. 314-15, del 29 de octubre de 2015, que no hayan sido modificadas mediante el
presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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