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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 50-26

que modifica el artículo 13 del Decreto núm. 453-24. Dispone que el vicepresidente ejecutivo será la máxima autoridad ejecutiva de la Empresa Minera Dominicana, S.A., el cual será designado por asamblea general de accionistas, a propuesta del presidente de la República e indica las atribuciones que le corresponden

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ene de 2026fecha
Concesióntipo
G. O. 11230Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 50-26 que modifica el artículo 13 del Decreto núm. 453-24. Dispone que el vicepresidente ejecutivo será la máxima autoridad ejecutiva de la Empresa Minera Dominicana, S.A., el cual será designado por asamblea general de accionistas, a propuesta del presidente de la República e indica las atribuciones que le corresponden. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 50-26 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 453-24, del 20 de agosto de 2024, se dispuso la constitución de la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM) como una empresa pública de capital único estatal, bajo la forma de sociedad anónima. CONSIDERANDO: Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho decreto, se hace necesario introducir ciertos ajustes orientados a viabilizar la formalización del registro de la empresa ante los órganos competentes. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: El Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública. VISTO: El Decreto núm. 453-24, del 20 de agosto de 2024, que constituye la Empresa Minera Dominicana, S.A., como una empresa pública de capital único estatal, en la forma de sociedad anónima, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. VISTO: El Decreto núm. 361-25, del 4 de julio de 2025, que modifica el artículo 7 del

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona