Texto de la norma
Dec. núm. 48-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América,
del nacional dominicano Pedro José Espinal Arthur. G. O. núm. 11230 del 28 de enero
de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 48-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-0406, del 27 de mayo de 2025,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Pedro
José Espinal Arthur, por motivo de los cargos que se le imputan mediante la acusación
Criminal núm. 24-025 (PAD) (también referida como Caso núm. 3:24-cr-00025-PAD y Caso
núm. 24-025 (PAD)), presentada el 31 de enero de 2024, en el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes:
Cargo uno: Asociación delictuosa para cometer delitos de lavado de activos, en
violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h),
1956(a)(1)(A)(i), y 1956(a)(1)(B) (i).
Cargo dos: Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir cinco
kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846 y
841(a)(1).
Cargo tres: Complicidad en la posesión con intención de distribuir cinco kilogramos o
más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en
violación del título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1) y Título 18,
Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargos cuarto, cinco y seis: Complicidad en el lavado de instrumentos monetarios, en
violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1956(a)(1)(B)(i).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Pedro José Espinal Arthur, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República, del 1 de julio de 2025.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 15 de enero de 2026 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Pedro José Espinal Arthur optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado
a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la parte requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la parte requirente cuando ésta
consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso
puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y
siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal
Penal de la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, Orgánica que instituye el Código
Procesal Penal.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2025-0406, del 27 de mayo de 2025, de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Pedro José Espinal Arthur, por motivo de los cargos que se le imputan
mediante la acusación Criminal núm. 24-025 (PAD) (también referida como Caso núm. 3:24-
cr-00025-PAD y Caso núm. 24-025 (PAD)), presentada el 31 de enero de 2024, en el Tribunal
de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, los cuales son los siguientes:
Cargo uno: Asociación delictuosa para cometer delitos de lavado de activos, en
violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h),
1956(a)(1)(A)(i), y 1956(a)(1)(B) (i).
Cargo dos: Asociación delictuosa para poseer con intención de distribuir cinco
kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de
cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 846 y
841(a)(1).
Cargo tres: Complicidad en la posesión con intención de distribuir cinco kilogramos o
más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en
violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1) y Título 18,
Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargos cuarto, cinco y seis: Complicidad en el lavado de instrumentos monetarios, en
violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1956(a)(1)(B)(i).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte
requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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