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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 45-26

que aumenta a la suma de RD$90,000.00 mensuales, la pensión del Estado de que disfruta la señora Wanda Altagracia García Rondón de Pimentel. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 ene de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11230Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Wanda Altagracia García Rondón de PimentelPensión—RD$90,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 45-26 que aumenta a la suma de RD$90,000.00 mensuales, la pensión del Estado de que disfruta la señora Wanda Altagracia García Rondón de Pimentel. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 45-26 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 60, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTO: El oficio número PR-IN-2026-661, del 12 de enero de 2026, dirigido al consultor jurídico del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO l. Se aumenta la pensión que le fue asignada por el Estado dominicano a la señora Wanda Altagracia García Rondón de Pimentel, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], a un monto de noventa mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$90,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona