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Decreto

Decreto 43-26

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Gerardo Heriberto Núñez Núñez. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 ene de 2026fecha
Extradicióntipo
G. O. 11230Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 43-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Gerardo Heriberto Núñez Núñez. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 43-26 CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-0311, del 25 de abril de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Gerardo Heriberto Núñez Núñez, por motivo del cargo que se le imputa mediante acusación en el Caso Criminal núm. 1:24-cr-10138 (también denominado Caso núm. 24-cr-10138 LTS- MPK), presentada el 14 de mayo del 2024, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, el cual es el siguiente: Cargo Dos: Asociación delictuosa para cometer lavado de activos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h), 1956(a)(1)(B)(i), 1956(a)(2)(B)(i) y 1957. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Gerardo Heriberto Núñez Núñez, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 1 de mayo de 2025. CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-25-1665, del 22 de diciembre de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Gerardo Heriberto Núñez Núñez, de la siguiente manera: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano dominicano Gerardo Heriberto Núñez Núñez, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países. Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del ciudadano dominicano Gerardo Heriberto Núñez Núñez, hacia el país requirente, Estados Unidos de América. Tercero: Pone a cargo a la Procuradora General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad administrativa correspondiente, para la emisión del decreto de entrega del solicitado en extradición al país requirente, Estados Unidos de América, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia. Cuarto: Rechaza la solicitud de decomiso de los bienes incautados en la residencia del solicitado en extradición, realizada por el Ministerio Público y la abogada del país requirente, por las razones expuestas. Quinto: Ordena la devolución de todos los bienes muebles y todos los objetos que le fueron ocupados en la residencia del solicitado en extradición al momento de su arresto, detallados en el cuerpo de la presente decisión. Sexto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana. VISTA: La Sentencia núm. SCJ-SS-25-1665, del 22 de diciembre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte. VISTA: La Nota Diplomática núm. 2025-0311, del 25 de abril de 2025, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición del nacional dominicano Gerardo Heriberto Núñez Núñez por motivo del cargo que se le imputa mediante acusación en el Caso Criminal núm.1:24-cr-10138 (también denominado Caso núm. 24-cr-10138 LTS- MPK), presentada el 14 de mayo del 2024, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, el cual es el siguiente: Cargo Dos: Asociación delictuosa para cometer lavado de activos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h), 1956(a)(1)(B)(i), 1956(a)(2)(B)(i) y 1957. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona