Texto de la norma
Dec. núm. 43-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del nacional dominicano Gerardo Heriberto Núñez Núñez. G. O. núm. 11230 del 28 de
enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 43-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-0311, del 25 de abril de 2025, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Gerardo
Heriberto Núñez Núñez, por motivo del cargo que se le imputa mediante acusación en el
Caso Criminal núm. 1:24-cr-10138 (también denominado Caso núm. 24-cr-10138 LTS-
MPK), presentada el 14 de mayo del 2024, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito de Massachusetts, el cual es el siguiente:
Cargo Dos: Asociación delictuosa para cometer lavado de activos, en violación del
Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h), 1956(a)(1)(B)(i),
1956(a)(2)(B)(i) y 1957.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Gerardo Heriberto Núñez Núñez,
mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 1 de mayo de 2025.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-25-1665, del 22 de diciembre
de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional dominicano Gerardo Heriberto Núñez Núñez, de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición
formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano
dominicano Gerardo Heriberto Núñez Núñez, por haber sido incoada de conformidad
con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes
de ambos países.
Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del ciudadano
dominicano Gerardo Heriberto Núñez Núñez, hacia el país requirente, Estados Unidos
de América.
Tercero: Pone a cargo a la Procuradora General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad
administrativa correspondiente, para la emisión del decreto de entrega del solicitado
en extradición al país requirente, Estados Unidos de América, de conformidad con los
términos de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia.
Cuarto: Rechaza la solicitud de decomiso de los bienes incautados en la residencia del
solicitado en extradición, realizada por el Ministerio Público y la abogada del país
requirente, por las razones expuestas.
Quinto: Ordena la devolución de todos los bienes muebles y todos los objetos que le
fueron ocupados en la residencia del solicitado en extradición al momento de su
arresto, detallados en el cuerpo de la presente decisión.
Sexto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el
presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y
siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal
Penal de la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006, que aprueba la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal
Penal de la República Dominicana.
VISTA: La Sentencia núm. SCJ-SS-25-1665, del 22 de diciembre de 2025, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2025-0311, del 25 de abril de 2025, de la Embajada de
los Estados Unidos de América en la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición del nacional dominicano Gerardo
Heriberto Núñez Núñez por motivo del cargo que se le imputa mediante acusación en el
Caso Criminal núm.1:24-cr-10138 (también denominado Caso núm. 24-cr-10138 LTS-
MPK), presentada el 14 de mayo del 2024, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos
para el Distrito de Massachusetts, el cual es el siguiente:
Cargo Dos: Asociación delictuosa para cometer lavado de activos, en violación del
Título 18, Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h), 1956(a)(1)(B)(i),
1956(a)(2)(B)(i) y 1957.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte
requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición,
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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