Texto de la norma
Dec. núm. 41-26 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América
del nacional dominicano Louis Junior Rodríguez Serrano o Lowi Junior Rodríguez
Marte. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 41-26
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2024-0184, del 28 de febrero de 2024,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Louis
Junior Rodríguez Serrano o Lowi Junior Rodríguez Marte por motivo de los cargos que
se le imputan mediante la acusación formal en el caso núm. 24-CR-6, presentada el 4 de
enero de 2024 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey,
los cuales son los siguientes:
Cargo Uno: Asociación delictuosa para cometer fraude por medios electrónicos y por
correo postal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección
1349.
Cargos Nueve y Diez: Fraude por medios electrónicos, en violación del Título 18 del
Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1343.
Cargos Doce al Dieciséis: Fraude por correo postal, en violación del Título 18 del
Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1341.
Cargo Diecisiete: Asociación delictuosa para lavado de activos resultantes del fraude
electrónico y postal, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos,
Sección 1956 (h).
Cargo Diecinueve: Lavado de activos, en violación del Título 18 del Código de los
Estados Unidos, secciones 2 y 1956 (a)(1)(B)(i).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Louis Junior Rodríguez Serrano o
Lowi Junior Rodríguez Marte, mediante instancia de la Procuraduría General de la
República, del 5 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia núm. SCJ-SS-25-1629, del 22 de diciembre
de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional dominicano Louis Junior Rodríguez Serrano o Lowi Junior Rodríguez Marte
de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición
formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano
dominicano Louis Junior Rodríguez Serrano o Lowi Junior Rodríguez Marte, por haber
sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos
jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.
Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del ciudadano
dominicano Louis Junior Rodríguez Serrano o Lowi Junior Rodríguez Marte hacia el
país requirente, Estados Unidos de América.
Tercero: Pone a cargo a la Procuradora General de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad
administrativa correspondiente, para la emisión del decreto de entrega del solicitado
en extradición al país requirente, Estados Unidos de América, de conformidad con los
términos de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia.
Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las partes envueltas en el
presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la parte requirente a la parte requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 162 y
siguientes de la Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal
Penal de la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTA: La Ley núm. 97-25, del 7 de diciembre de 2025, que instituye el Código Procesal
Penal de la República Dominicana.
VISTA: La Sentencia núm. SCJ-SS-25-1629, del 22 de diciembre de 2025, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2024-0184, del 28 de febrero de 2024, de la Embajada
de los Estados Unidos de América en la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Louis Junior Rodríguez Serrano o Lowi Junior Rodríguez Marte
por motivo de los cargos que se le imputan mediante la acusación formal en el caso núm. 24-
CR-6, presentada el 4 de enero de 2024 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito de Nueva Jersey, los cuales son los siguientes:
Cargo Uno: Asociación delictuosa para cometer fraude por medios electrónicos y por
correo postal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección
1349.
Cargos Nueve y Diez: Fraude por medios electrónicos, en violación del Título 18 del
Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1343.
Cargos Doce al Dieciséis: Fraude por correo postal, en violación del Título 18 del
Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1341.
Cargo Diecisiete: Asociación delictuosa para lavado de activos resultantes del fraude
electrónico y postal, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección
1956 (h).
Cargo Diecinueve: Lavado de activos, en violación del Título 18 del Código de los
Estados Unidos, secciones 2 y 1956 (a)(1)(B)(i).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la parte
requirente cumplirá con la garantía establecida en el artículo 6 del Tratado de Extradición
suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, aprobado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026);
año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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