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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 36-26

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 71 personas. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ene de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11230Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
71personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Aida PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Mirely Arias Luperon de FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anibal FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anibal Perez GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonia Morillo PacaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arismendys Mendez FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardita Alcantara JavielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardo Alcantara FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenida Urbaez GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bolivar UrbaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Maria Ruiz Rojas de BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Nerfatis Encarnacion Baez de BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carpio AgueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cecilia MarianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Alcantara FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cirilo Antonio Garcia VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Danilo Trinidad Perez MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dennys Violeta Ruiz MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Francis Reynoso MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Durbina Alcantara AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eduardo Andres Medina CerdaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felicita Feliz TerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca Jacqueline Joaquin Capellan de AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Eugenio Gomez AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Freddis Novas ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Geny Samboy PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guarionex CaraballoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Guemos TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Andres Paniagua MatiasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hemelinda Feliz Ferreras de FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hirma Ysabel Aponte ChapmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Huascar Martin Samboy PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jackeline Maritza Gonzalez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Maria Ferreras PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Alfonso de Peña CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Feliz AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Nova FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose de Jesus Quezada ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Cuevas Mendez de DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Melo HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar Reyes de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julita Feliz SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leoncio Concepcion MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Emilio AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Alfonso RijoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Vivina Capellan HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maritza Miguelina Cordero SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Matilde Ferreras ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mayra Elizabeth del Carmen Pichardo FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mercedes AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Feliz AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguelina Celeste de las Mercedes Liriano BoddEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Narcisa Mercedes OsoriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Garcia OzunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Omar Emilio Cornielle MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ormedo Feliz MedranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pantaleon Morel de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Antonio de la Cruz MolanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio Rojas GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Santana GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Tomas HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Urbaez GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Daysi de Jesus Agramonte RinconEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rufina Fernandez NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santana Alcantara FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Segundo MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Susana Parra de JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ydalia Mercedes Feliz AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysabelita Peña FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 36-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 71 personas. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 36-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el Sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que sustituye la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El oficio DGJP-2025-10784 del 26 de diciembre de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral RD$ AIDA PEREZ [cédula] 10,000.00 ANA MIRELY ARIAS LUPERON DE FERRERAS [cédula] 10,000.00 ANIBAL FELIZ [cédula] 10,000.00 ANIBAL PEREZ GIL [cédula] 10,000.00 ANTONIA MORILLO PACA [cédula] 10,000.00 ARISMENDYS MENDEZ FELIZ [cédula] 10,000.00 BERNARDITA ALCANTARA JAVIEL [cédula] 27,483.49 BERNARDO ALCANTARA FELIZ [cédula] 10,000.00 BIENVENIDA URBAEZ GOMEZ [cédula] 10,000.00 BOLIVAR URBAEZ [cédula] 10,000.00 CARLOS CRUZ [cédula] 10,000.00 CARMEN MARIA RUIZ ROJAS DE BRITO [cédula] 52,222.22 CARMEN NERFATIS ENCARNACION BAEZ DE BAEZ [cédula] 10,000.00 CARPIO AGUERO [cédula] 10,000.00 CECILIA MARIANO [cédula] 10,000.00 CESAR ALCANTARA FELIZ [cédula] 10,000.00 CIRILO ANTONIO GARCIA VASQUEZ [cédula] 17,710.00 DANILO TRINIDAD PEREZ MOREL [cédula] 10,000.00 DENNYS VIOLETA RUIZ MEDINA [cédula] 10,000.00 DOMINGO FRANCIS REYNOSO MEJIA [cédula] 10,000.00 DURBINA ALCANTARA ALCANTARA [cédula] 10,000.00 EDUARDO ANDRES MEDINA CERDA [cédula] 10,000.00 FELICITA FELIZ TERRERO [cédula] 10,000.00 FRANCISCA JACQUELINE JOAQUIN CAPELLAN DE ACOSTA [cédula] 10,000.00 FRANCISCO EUGENIO GOMEZ ALMONTE [cédula] 40,000.00 FREDDIS NOVAS REYES [cédula] 10,000.00 GENY SAMBOY PEREZ [cédula] 10,000.00 GUARIONEX CARABALLO [cédula] 39,333.33 GUEMOS TORRES [cédula] 22,553.40 HECTOR ANDRES PANIAGUA MATIAS [cédula] 46,222.22 HEMELINDA FELIZ FERRERAS DE FERRERAS [cédula] 10,000.00 HIRMA YSABEL APONTE CHAPMAN [cédula] 19,264.44 HUASCAR MARTIN SAMBOY PEREZ [cédula] 10,000.00 JACKELINE MARITZA GONZALEZ VARGAS [cédula] 78,000.00 JESUS MARIA FERRERAS PEREZ [cédula] 10,000.00 JOSE ALFONSO DE PEÑA CASTILLO [cédula] 10,000.00 JOSE ANTONIO FELIZ ALCANTARA [cédula] 10,000.00 JOSE ANTONIO NOVA FELIZ [cédula] 10,000.00 JOSE DE JESUS QUEZADA REYNOSO [cédula] 10,000.00 JOSEFINA CUEVAS MENDEZ DE DIAZ [cédula] 10,000.00 JUAN MARTE [cédula] 10,000.00 JUAN MELO HENRIQUEZ [cédula] 13,631.00 JULIO CESAR REYES DE LOS SANTOS [cédula] 10,000.00 JULITA FELIZ SANTANA [cédula] 10,000.00 LEONCIO CONCEPCION MERCEDES [cédula] 10,000.00 MANUEL EMILIO ALCANTARA [cédula] 10,000.00 MARIA ALFONSO RIJO [cédula] 10,000.00 MARIA VIVINA CAPELLAN HERNANDEZ [cédula] 10,000.00 MARITZA MIGUELINA CORDERO SANTANA [cédula] 10,000.00 MATILDE FERRERAS PAREDES [cédula] 10,000.00 MAYRA ELIZABETH DEL CARMEN PICHARDO FERNANDEZ [cédula] 56,762.71 MERCEDES ALCANTARA [cédula] 10,000.00 MIGUEL FELIZ ALCANTARA [cédula] 10,000.00 MIGUELINA CELESTE DE LAS MERCEDES LIRIANO BODDEN [cédula] 14,894.44 NARCISA MERCEDES OSORIA [cédula] 10,000.00 NELSON GARCIA OZUNA [cédula] 10,000.00 OMAR EMILIO CORNIELLE MARTINEZ [cédula] 19,200.00 ORMEDO FELIZ MEDRANO [cédula] 10,000.00 PANTALEON MOREL DE LEON [cédula] 10,000.00 PEDRO ANTONIO DE LA CRUZ MOLANO [cédula] 80,000.00 RAFAEL ANTONIO ROJAS GOMEZ [cédula] 80,000.00 RAFAEL SANTANA GONZALEZ [cédula] 19,502.59 RAFAEL TOMAS HERNANDEZ [cédula] 26,169.60 RAMON URBAEZ GOMEZ [cédula] 10,000.00 ROSA DAYSI DE JESUS AGRAMONTE RINCON [cédula] 71,555.56 RUFINA FERNANDEZ NUÑEZ [cédula] 72,000.00 SANTANA ALCANTARA FELIZ [cédula] 10,000.00 SEGUNDO MONTERO [cédula] 10,000.00 SUSANA PARRA DE JIMENEZ [cédula] 10,000.00 YDALIA MERCEDES FELIZ ALCANTARA [cédula] 10,000.00 YSABELITA PEÑA FELIZ [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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