miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 32-26

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 134 servidores públicos. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ene de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11230Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
133personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adolfo Zorrilla EchavarriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Alba Lora ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$48,000.00
Alba Luz Janet Santana Paniagua de NaveoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$49,000.00
Alcibiades Novas MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Altagracia Carolina Peralta DominiciEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$41,441.40
Amparo Claudia Rodriguez PaniaguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,792.28
Ana Hilda Lasose DoñeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,637.88
Ana Maria Carmona de de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,685.53
Andres Miguel Campusano LasoseEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Angel Expedito MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Anilfa Feliz PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,637.88
Antonio Henriquez JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Aurora Nuñez TiburcioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,700.00
Austria Maria Casado TroncosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Bernardina Castillo RoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,183.15
Bienvenido Guerrero AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Braudilio de la Paz FloresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Candelario CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Carlos Enrique Matos FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Carmen Amarilis Diaz de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,200.00
Catalina BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,792.28
Celeste Ogando DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,792.28
Cesar Aristides Fortuna JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Consuelo Perdomo de ReinosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,167.13
Cristina del OrbeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,250.00
Dalma Fabiola Fermin FondeurEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Daniel Enrique Portes PoncianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$56,000.13
Daniel Mañon SilvaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Dario Mateo EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Demetrio Martinez LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,603.92
Dercia Margarita Abreu EscarfullerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,792.28
Dilandy VerigueteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Dionisia Adames de ArredondoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Dominga GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Domingo Ramon Suazo CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,333.33
Dulce Milagros de la Cruz MessonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Eduardo Rey Ruiz PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,333.33
Eleodora MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Elionora Engracia Lopez CustodiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Elvira Rosario RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,438.00
Fabio de Jesus Osoria ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,599.55
Felipe CampusanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Flerida Gonzalez YaporEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$46,444.44
Francia Florentino EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$32,000.00
Francisca Maldonado MilianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Francisco Gomez DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,790.00
Gertrudis del Carmen OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,637.88
Gilberto Hilario Reyes JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,386.67
Gloria Maria del C de J Suriel MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$44,733.33
Ivelisse Victoria Luna ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$47,250.00
Jesus Antonio HerraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$36,000.00
Jose Alberto Castillo FleteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,844.47
Jose Antonio Vargas PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Emilio Tadeo Valois BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$73,500.00
Jose Ernesto Ogando RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Marte FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,193.04
Jose Miguel Guzman de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,755.21
Josefina Altagracia Peña SurielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juana Maria MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Leonor Compres CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,320.00
Lucia Mercedes Reyes AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Lucy Altagracia SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$34,300.88
Luis Felipe Brito de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,000.00
Luis Rafael Amadis de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$23,288.89
Luz Maria Beltre Rivera de BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Luz Patria Frias MataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Manuel Tadeo del C. de Jesus Escarraman MeunierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$59,492.29
Marcelino Sena MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$36,953.23
Marciano Lara DirocheEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Margarita AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Margarita del Carmen de Leon Sanchez de CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,356.87
Maria Altagracia Hernandez AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,400.00
Maria Altagracia Ruiz de OleoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,792.28
Maria Cuevas CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria del Carmen Bautista BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$34,840.00
Maria del Carmen Silvestre SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Elizabeth Jimenez OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Maria Josefina Taveras de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Juliana AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Mercedes Mora de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Reyes SantamariaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,792.28
Maria Tomasa Perez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Vitalina Fernandez AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,946.67
Maribel Mesa de MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Marino SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Marisol de la Rosa ValenzuelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$19,387.73
Martha Severino BetermiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,550.00
Maura Catalina Frias de MoyaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,800.00
Maximi Mambru HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Mercedes Gil SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$34,189.08
Mignolia MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,318.25
Miguel Angel EscalanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Mirian RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Nedys Morenia Perez de AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$33,535.39
Neris Altagracia Alejo VelezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,792.28
Newton Tomas Alvarez AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Noemi del Rosario AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$34,300.88
Nora Elminda Maria Perez OrnesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Olga Celeste Ledesma de OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,160.35
Oliva Maria Alcantara de de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Patria DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Paula Elvira Lopez de SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Paulina Antonia Torres Arias de GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,903.91
Pedro Daniel Frelles TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$32,000.00
Pedro Orlando Barrera FrometaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,600.00
Polonia del Carmen Marte GutierrezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rafael Arturo Mariano OviedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Raisa Maria Guzman de MichelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,318.25
Ramon Emilio Fernandez LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,400.00
Ramon GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon Reyes CamposEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon Rodriguez de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,368.23
Reynoso AybarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Roberto NovaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,451.67
Roman Jolince PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,802.18
Rosa Amalia Dreyfous EchavarriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,069.60
Rosa del Carmen Gomez MendozaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rosa Julia Encarnacion MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rosa Valdez SolerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rosarba Montero MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,193.04
Santa Bienvenida Francisco HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,000.00
Santa Pineda RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,383.82
Secundina Vargas PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Secundino ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Sergio de Jesus Made MontasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Servio Antonio UribeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Silvia Mercedes Fernandez AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Teodocia Ysbelia Bautista PiñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Teodora Estevez MorontaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,980.76
Teodoro Minaya MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Victoria Felicia Rodriguez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Virgilio Antonio Vasquez FleteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,963.75
Ylma Antonia Marichal PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,443.68

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 32-26 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado por antigüedad a 134 servidores públicos. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 32-26 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución Dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTO: El oficio DGJP-2025-10781 del 26 de diciembre de 2025, remitido por el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ADOLFO ZORRILLA ECHAVARRIA [cédula] 12,000.00 ALBA LORA REYES [cédula] 48,000.00 ALBA LUZ JANET SANTANA PANIAGUA DE NAVEO [cédula] 49,000.00 ALCIBIADES NOVAS MENDEZ [cédula] 10,000.00 ALTAGRACIA CAROLINA PERALTA DOMINICI [cédula] 41,441.40 AMPARO CLAUDIA RODRIGUEZ PANIAGUA [cédula] 27,792.28 ANA HILDA LASOSE DOÑE [cédula] 27,637.88 ANA MARIA CARMONA DE DE LA CRUZ [cédula] 30,685.53 ANDRES MIGUEL CAMPUSANO LASOSE [cédula] 80,000.00 ANGEL DANIEL RAMOS [cédula] 48,515.53 ANGEL EXPEDITO MARTINEZ [cédula] 10,000.00 ANILFA FELIZ PEÑA [cédula] 27,637.88 ANTONIO HENRIQUEZ JIMENEZ [cédula] 10,000.00 AURORA NUÑEZ TIBURCIO [cédula] 27,700.00 AUSTRIA MARIA CASADO TRONCOSO [cédula] 10,000.00 BERNARDINA CASTILLO ROA [cédula] 24,183.15 BIENVENIDO GUERRERO ALVAREZ [cédula] 10,000.00 BRAUDILIO DE LA PAZ FLORES [cédula] 10,000.00 CANDELARIO CALDERON [cédula] 10,000.00 CARLOS ENRIQUE MATOS FELIZ [cédula] 80,000.00 CARMEN AMARILIS DIAZ DE LA CRUZ [cédula] 25,200.00 CATALINA BAUTISTA [cédula] 27,792.28 CELESTE OGANDO DIAZ [cédula] 27,792.28 CESAR ARISTIDES FORTUNA JIMENEZ [cédula] 40,000.00 CONSUELO PERDOMO DE REINOSO [cédula] 21,167.13 CRISTINA DEL ORBE [cédula] 15,250.00 DALMA FABIOLA FERMIN FONDEUR [cédula] 10,000.00 DANIEL ENRIQUE PORTES PONCIANO [cédula] 56,000.13 DANIEL MAÑON SILVA [cédula] 10,000.00 DARIO MATEO ENCARNACION [cédula] 80,000.00 DEMETRIO MARTINEZ LUNA [cédula] 26,603.92 DERCIA MARGARITA ABREU ESCARFULLER [cédula] 27,792.28 DILANDY VERIGUETE [cédula] 10,000.00 DIONISIA ADAMES DE ARREDONDO [cédula] 30,000.00 DOMINGA GUZMAN [cédula] 10,000.00 DOMINGO RAMON SUAZO CASTILLO [cédula] 10,333.33 DULCE MILAGROS DE LA CRUZ MESSON [cédula] 10,000.00 EDUARDO REY RUIZ PAULINO [cédula] 40,333.33 ELEODORA MONTERO [cédula] 10,000.00 ELIONORA ENGRACIA LOPEZ CUSTODIA [cédula] 80,000.00 ELVIRA ROSARIO RAMIREZ [cédula] 15,438.00 FABIO DE JESUS OSORIA REYES [cédula] 11,599.55 FELIPE CAMPUSANO [cédula] 10,000.00 FLERIDA GONZALEZ YAPOR [cédula] 46,444.44 FRANCIA FLORENTINO ENCARNACION [cédula] 32,000.00 FRANCISCA MALDONADO MILIANO [cédula] 10,000.00 FRANCISCO GOMEZ DURAN [cédula] 20,790.00 GERTRUDIS DEL CARMEN ORTEGA [cédula] 27,637.88 GILBERTO HILARIO REYES JIMENEZ [cédula] 20,386.67 GLORIA MARIA DEL C DE J SURIEL MOTA [cédula] 44,733.33 IVELISSE VICTORIA LUNA ZORRILLA [cédula] 47,250.00 JESUS ANTONIO HERRA [cédula] 36,000.00 JOSE ALBERTO CASTILLO FLETE [cédula] 50,844.47 JOSE ANTONIO VARGAS PERALTA [cédula] 10,000.00 JOSE EMILIO TADEO VALOIS BENITEZ [cédula] 73,500.00 JOSE ERNESTO OGANDO RAMIREZ [cédula] 10,000.00 JOSE MARTE FRANCISCO [cédula] 10,193.04 JOSE MIGUEL GUZMAN DE LA CRUZ [cédula] 24,755.21 JOSEFINA ALTAGRACIA PEÑA SURIEL [cédula] 10,000.00 JUANA MARIA MARTINEZ [cédula] 10,000.00 LEONOR COMPRES CABRERA [cédula] 12,320.00 LUCIA MERCEDES REYES ALMONTE [cédula] 10,000.00 LUCY ALTAGRACIA SANCHEZ [cédula] 34,300.88 LUIS FELIPE BRITO DE LA CRUZ [cédula] 16,000.00 LUIS RAFAEL AMADIS DE LEON [cédula] 23,288.89 LUZ MARIA BELTRE RIVERA DE BRITO [cédula] 60,000.00 LUZ PATRIA FRIAS MATA [cédula] 10,000.00 MANUEL TADEO DEL C. DE JESUS ESCARRAMAN MEUNIER [cédula] 59,492.29 MARCELINO SENA MATOS [cédula] 36,953.23 MARCIANO LARA DIROCHE [cédula] 10,000.00 MARGARITA ALMONTE [cédula] 10,000.00 MARGARITA DEL CARMEN DE LEON SANCHEZ DE CABRERA [cédula] 75,356.87 MARIA ALTAGRACIA HERNANDEZ ACOSTA [cédula] 14,400.00 MARIA ALTAGRACIA RUIZ DE OLEO [cédula] 27,792.28 MARIA CUEVAS CUEVAS [cédula] 10,000.00 MARIA DEL CARMEN BAUTISTA BAUTISTA [cédula] 34,840.00 MARIA DEL CARMEN SILVESTRE SANTOS [cédula] 10,000.00 MARIA ELIZABETH JIMENEZ ORTEGA [cédula] 80,000.00 MARIA JOSEFINA TAVERAS DE LEON [cédula] 10,000.00 MARIA JULIANA ALMONTE [cédula] 10,000.00 MARIA MERCEDES MORA DE LA ROSA [cédula] 10,000.00 MARIA REYES SANTAMARIA [cédula] 27,792.28 MARIA TOMASA PEREZ SANTANA [cédula] 10,000.00 MARIA VITALINA FERNANDEZ ARIAS [cédula] 15,946.67 MARIBEL MESA DE MATOS [cédula] 10,000.00 MARINO SANCHEZ [cédula] 10,000.00 MARISOL DE LA ROSA VALENZUELA [cédula] 19,387.73 MARTHA SEVERINO BETERMI [cédula] 11,550.00 MAURA CATALINA FRIAS DE MOYA [cédula] 16,800.00 MAXIMI MAMBRU HEREDIA [cédula] 10,000.00 MERCEDES GIL SANTOS [cédula] 34,189.08 MIGNOLIA MUÑOZ [cédula] 24,318.25 MIGUEL ANGEL ESCALANTE [cédula] 10,000.00 MIRIAN ROSARIO [cédula] 10,000.00 NEDYS MORENIA PEREZ DE ACOSTA [cédula] 33,535.39 NERIS ALTAGRACIA ALEJO VELEZ [cédula] 27,792.28 NEWTON TOMAS ALVAREZ ACEVEDO [cédula] 80,000.00 NOEMI DEL ROSARIO ACEVEDO [cédula] 34,300.88 NORA ELMINDA MARIA PEREZ ORNES [cédula] 80,000.00 OLGA CELESTE LEDESMA DE ORTIZ [cédula] 12,160.35 OLIVA MARIA ALCANTARA DE DE LA ROSA [cédula] 10,000.00 PATRIA DIAZ [cédula] 10,000.00 PAULA ELVIRA LOPEZ DE SOSA [cédula] 10,000.00 PAULINA ANTONIA TORRES ARIAS DE GOMEZ [cédula] 13,903.91 PEDRO DANIEL FRELLES TORRES [cédula] 32,000.00 PEDRO ORLANDO BARRERA FROMETA [cédula] 17,600.00 POLONIA DEL CARMEN MARTE GUTIERREZ [cédula] 10,000.00 RAFAEL ARTURO MARIANO OVIEDO [cédula] 80,000.00 RAISA MARIA GUZMAN DE MICHEL [cédula] 24,318.25 RAMON EMILIO FERNANDEZ LOPEZ [cédula] 15,400.00 RAMON GOMEZ [cédula] 10,000.00 RAMON REYES CAMPOS [cédula] 10,000.00 RAMON RODRIGUEZ DE LA CRUZ [cédula] 11,368.23 REYNOSO AYBAR [cédula] 10,000.00 ROBERTO NOVA [cédula] 20,451.67 ROMAN JOLINCE PEREZ [cédula] 28,802.18 ROSA AMALIA DREYFOUS ECHAVARRIA [cédula] 15,069.60 ROSA DEL CARMEN GOMEZ MENDOZA [cédula] 10,000.00 ROSA JULIA ENCARNACION MEDINA [cédula] 10,000.00 ROSA VALDEZ SOLER [cédula] 10,000.00 ROSARBA MONTERO MONTERO [cédula] 10,193.04 SANTA BIENVENIDA FRANCISCO HERNANDEZ [cédula] 24,000.00 SANTA PINEDA RAMIREZ [cédula] 16,383.82 SECUNDINA VARGAS POLANCO [cédula] 10,000.00 SECUNDINO REYES [cédula] 10,000.00 SERGIO DE JESUS MADE MONTAS [cédula] 80,000.00 SERVIO ANTONIO URIBE [cédula] 30,000.00 SILVIA MERCEDES FERNANDEZ ACOSTA [cédula] 10,000.00 TEODOCIA YSBELIA BAUTISTA PIÑA [cédula] 20,000.00 TEODORA ESTEVEZ MORONTA [cédula] 25,980.76 TEODORO MINAYA MARTINEZ [cédula] 10,000.00 VICTORIA FELICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 VIRGILIO ANTONIO VASQUEZ FLETE [cédula] 24,963.75 YLMA ANTONIA MARICHAL PEÑA [cédula] 10,443.68 ARTICULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE), a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.