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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 31-26

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 99 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ene de 2026fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11230Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
99personas nombradas

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PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Altagracia CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Dolores Gonzalez VidalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anatalia Dominguez GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aridio Pepin TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Arismendi Serrata CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Augusto Monserrat Francisco CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Belkis Amarilis Tejada GuillermoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bernardo Gomez SenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Celina Martinez Mateo de CorporanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cenovia del Carmen Alvarez VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Claudio Feliz VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Coran de Jesus VolquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Criseida Lalureano DoroteoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristina Altagracia Peralta de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daysi Maria Soto PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daysi Yoselin Perez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dolores Minerva Diaz del JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dominga Cordero MorenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Edermira ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eduardo de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Emiliano Peña TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emilio Pujols MoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Esperanza Mercedes Garcia CamposEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Evangelista Decena AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Evelyn Rosario Aracena ThomasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Fior Daliza del Carmen Velazquez MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Arturo AndelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco OzunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Franklin Manuel Mariñez MariñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Germania Altagracia MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Julio Medina NelsonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Herminia MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilaria Severino de AponteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Humberto Evangelista Ferreira AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus German ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Gregorio Rodriguez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jhonny Reyes FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Francisco Zarzuela RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Maria Santos VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Antonio Soto SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Carlos Cruz BlancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Marte RojasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Paredes PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ubaldo Navarro CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Ureña PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Juana Altagracia NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Leocadia Isabel Benitez F de DalmauEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonidas Espinosa EspinosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lourdes Magdalena Young John de YsaacEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Alberto Cuevas AndujarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Alfredo Suazo GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis ArendellEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Feliz Hiraldo HiraldoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Tomas Diaz ArjonaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luisa Antonia Santana DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia Jose LeonardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Lucinda Garcia RoblesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Luisa Tavarez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Magdalena Thwaites LizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Ydalia Castillo GrullonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Miguel Angel Emilio Tejada DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Lorenzo QuevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Wilfrido Santana PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milagros Altagracia Derrick RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Milvio Mejia SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Pedro de Jesus CorreaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ramirez de Jesus Francisco BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ramon Emilio Garcia PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Javier CeballosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Reyes BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Roberto Teodoro BeltranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Yanely del Bois SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

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Texto

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Dec. núm. 31-26 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 99 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. núm. 11230 del 28 de enero de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 31-26 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre del año 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la citada Ley núm. 494-06, establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), lo siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896, del 30 de agosto de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguro Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 34 de la Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, establece: ”El Ministerio de Hacienda y Economía tendrá las siguientes atribuciones: … Supervisar y administrar la aplicación de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, y la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos y sus modificaciones”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a noventa y nueve (99) trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de agosto de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía). VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-013-2025, del 25 de noviembre de 2025, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General. VISTA: La Resolución núm. 496-25, del 18 de julio de 2025, de la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes sustitutivos. VISTO: El oficio DGJP-2025-10785, del 26 de diciembre 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de Diez Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y Cotizaciones electoral ALTAGRACIA CRUZ [cédula] ALTAGRACIA DOLORES GONZALEZ VIDAL [cédula] ALTAGRACIA VENTURA [cédula] ANATALIA DOMINGUEZ GONZALEZ [cédula] ARIDIO PEPIN TAVERAS [cédula] ARISMENDI SERRATA CABRERA [cédula] AUGUSTO MONSERRAT FRANCISCO CUEVAS [cédula] BELKIS AMARILIS TEJADA GUILLERMO [cédula] BERNARDO GOMEZ SENA [cédula] CELINA MARTINEZ MATEO DE CORPORAN [cédula] CENOVIA DEL CARMEN ALVAREZ VENTURA [cédula] CLAUDIO FELIZ VARGAS [cédula] CORAN DE JESUS VOLQUEZ [cédula] CRISEIDA LALUREANO DOROTEO [cédula] CRISTINA ALTAGRACIA PERALTA DE RODRIGUEZ [cédula] DAYSI MARIA SOTO PEGUERO [cédula] DAYSI YOSELIN PEREZ PEREZ [cédula] DOLORES MINERVA DIAZ DEL JESUS [cédula] DOMINGA CORDERO MORENO [cédula] DOMINGO PEREZ [cédula] EDERMIRA REYES [cédula] EDUARDO DE LA CRUZ [cédula] ELENA JEAN [cédula] EMILIANO PEÑA TORRES [cédula] EMILIO PUJOLS MORA [cédula] ESPERANZA MERCEDES GARCIA CAMPOS [cédula] EVANGELISTA DECENA ALVAREZ [cédula] EVELYN ROSARIO ARACENA THOMAS [cédula] FELIX MARIANO VALDEZ MORALES [cédula] FIOR DALIZA DEL CARMEN VELAZQUEZ MORALES [cédula] FRANCISCO ARTURO ANDELIZ [cédula] FRANCISCO OZUNA [cédula] FRANKLIN MANUEL MARIÑEZ MARIÑEZ [cédula] GERMANIA ALTAGRACIA MARTINEZ [cédula] HECTOR JULIO MEDINA NELSON [cédula] HECTOR MARTINEZ [cédula] HERMINIA MARTINEZ [cédula] HILARIA SEVERINO DE APONTE [cédula] HUMBERTO EVANGELISTA FERREIRA ALMONTE [cédula] JESUS GERMAN CONCEPCION [cédula] JESUS GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula] JHONNY REYES FELIZ [cédula] JOSE FRANCISCO ZARZUELA ROSARIO [cédula] JOSE MARIA SANTOS VASQUEZ [cédula] JUAN ANTONIO SOTO SANCHEZ [cédula] JUAN CARLOS CRUZ BLANCO [cédula] JUAN MARTE ROJAS [cédula] JUAN PAREDES PEREZ [cédula] JUAN UBALDO NAVARRO CORDERO [cédula] JUAN UREÑA POLANCO [cédula] JUANA ALTAGRACIA LANTIGUA [cédula] JUANA ALTAGRACIA NUÑEZ [cédula] LEIDA ESPERANZA MONEGRO BAUTISTA DE DIAZ [cédula] LEOCADIA ISABEL BENITEZ F DE DALMAU [cédula] LEONIDAS ESPINOSA ESPINOSA [cédula] LOURDES MAGDALENA YOUNG JOHN DE YSAAC [cédula] LUIS ALBERTO CUEVAS ANDUJAR [cédula] LUIS ALFREDO SUAZO GARCIA [cédula] LUIS ARENDELL [cédula] LUIS FELIZ HIRALDO HIRALDO [cédula] LUIS TOMAS DIAZ ARJONA [cédula] LUISA ANTONIA SANTANA DIAZ [cédula] MARIA ALTAGRACIA JOSE LEONARDO [cédula] MARIA LUCINDA GARCIA ROBLES [cédula] MARIA LUISA TAVAREZ GARCIA [cédula] MARIA MAGDALENA THWAITES LIZ [cédula] MARIA YDALIA CASTILLO GRULLON [cédula] MARINO ANTONIO ULLOA [cédula] MARINO BENITEZ MOTA [cédula] MARISOL RODRIGUEZ TEJEDA [cédula] MARTINA BAUTISTA TIBREY [cédula] MELANEA VALENZUELA OGANDO [cédula] MIGUEL ANGEL EMILIO TEJADA DURAN [cédula] MIGUEL LORENZO QUEVEDO [cédula] MIGUEL WILFRIDO SANTANA PEREZ [cédula] MILAGROS ALTAGRACIA DERRICK ROSARIO [cédula] MILVIO MEJIA SORIANO [cédula] NICACIO DE LA ROSA MEDINA [cédula] PEDRO DE JESUS CORREA [cédula] PEDRO ROSARIO MERCEDES [cédula] RAFAEL MATOS [cédula] RAFAEL MEDINA PEREZ [cédula] RAMIREZ DE JESUS FRANCISCO BURGOS [cédula] RAMON AMABLE MENDOZA PAULINO [cédula] RAMON ANTONIO GUERRERO MONTAS [cédula] RAMON EMILIO GARCIA PEÑA [cédula] RAMON JAVIER CEBALLOS [cédula] RAMON REYES BAEZ [cédula] RAMON SILVESTRE [cédula] ROBERTO TEODORO BELTRAN [cédula] ROSA MARIA GARCIA ROJAS [cédula] RUFINO ANTONIO MARTINEZ MONTESINO [cédula] SANTIAGO RAUL NUÑEZ BATISTA [cédula] SEVERA RIJO AVILA [cédula] TEOFILO HENRIQUEZ SILVERIO [cédula] TERESA ARGELIA RAMIREZ PRINCE [cédula] THELMA NURYS HENRIQUEZ SIERRA [cédula] WILSON VALERIO GONZALEZ [cédula] YANELY DEL BOIS SANTANA [cédula] ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda y Economía. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE), y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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