Texto de la norma
Dec. núm. 27-26 que ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación a la compañía Inversiones Davilen, S.R.L., como operador de
parques de zonas francas, y crea el parque de zonas francas La Reserva Vault Services
And Free Zone Park, bajo la administración técnica y operativa de la compañía
Inversiones Davilen, S.R.L., el cual funcionará en una porción de terreno de 42,816.87
metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia. G. O.
núm. 11228 del 16 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 27-26
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, establece entre otras cosas que
los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y
administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo
Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el 5 de diciembre de 2025, la compañía INVERSIONES
DAVILEN, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que
se denominará LA RESERVA VAULT SERVICES AND FREE ZONE PARK.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 10-25-P, del 10 de diciembre de
2025, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder
Ejecutivo la ratificación del permiso otorgado a la compañía INVERSIONES DAVILEN,
S.R.L., como operadora de parques de zonas francas, así como la creación del parque de zona
franca que tendrá por nombre LA RESERVA VAULT SERVICES AND FREE ZONE
PARK, en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas de
Exportación.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía INVERSIONES DAVILEN, S.R.L., del 5
de diciembre de 2025.
VISTA: La Resolución núm. 10-25-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 10 de diciembre de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación a la compañía INVERSIONES DAVILEN, S.R.L., como operador de parques
de zonas francas.
ARTÍCULO 2. Se crea el parque de zonas francas que se denominará LA RESERVA
VAULT SERVICES AND FREE ZONE PARK, bajo la administración técnica y operativa
de la compañía INVERSIONES DAVILEN, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de
incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre
Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 3. El parque de zonas francas LA RESERVA VAULT SERVICES AND
FREE ZONE PARK funcionará en una (1) porción de terreno que totaliza un área de
cuarenta y ocho mil ochocientos dieciséis punto ochenta y siete metros cuadrados (42,816.87
m²), ubicada en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el parque de zonas francas LA RESERVA
VAULT SERVICES AND FREE ZONE PARK, una vez aprobadas por el Consejo Nacional
de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en
las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
INVERSIONES DAVILEN, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de
este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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