Texto de la norma
Dec. núm. 25-26 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 68-22. Dispone que la
estructura orgánica, la coordinación, administración y ejecución del Programa de los
Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) estará a cargo de un director, designado por
el presidente de la República, quien será asistido por una estructura técnica y operativa.
Dispone además que cuando resulte necesario para el adecuado funcionamiento de
dicho programa, podrán ser designados hasta dos (2) subdirectores. G. O. núm. 11228
del 16 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 25-26
CONSIDERANDO: Que, en atención a los principios de eficiencia, jerarquía, racionalidad
organizativa y coordinación administrativa, resulta necesario que la dirección del Programa
de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) recaiga en un cargo con nivel directivo, a
fin de asegurar una adecuada toma de decisiones, una gestión administrativa efectiva y una
correcta articulación con los órganos rectores y de coordinación a los que se encuentra
adscrito.
CONSIDERANDO: Que el adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa de los
Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) requiere una estructura de dirección con jerarquía
suficiente que permita una gestión eficiente, coordinada y alineada con las políticas públicas
en materia social y tecnológica.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTO: El Decreto núm. 68-22, del 15 de febrero de 2022, que dispone que el Programa de
los Centros Tecnológicos Comunitarios queda adscrito al Gabinete de Políticas Sociales.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 68-22, del 15 de febrero de 2022,
para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Estructura orgánica. La coordinación, administración y ejecución
del Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) estará a cargo de un
director, designado por el presidente de la República, quien será asistido por una
estructura técnica y operativa.
PÁRRAFO I. Cuando resulte necesario para el adecuado funcionamiento del
Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC), podrán ser designados
hasta dos subdirectores.
PÁRRAFO II. El Programa de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC)
mantendrá la estructura administrativa y funcional con la que venía operando, la cual
podrá ser modificada conforme a sus necesidades, objetivos y metas, en coordinación
con el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, previa aprobación del
Ministerio de Administración Pública (MAP), en su calidad de órgano rector del
fortalecimiento institucional.”
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Administración Pública, al Gabinete de
Coordinación de Políticas Sociales y a las demás instituciones correspondientes para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.