Texto de la norma
Dec. núm. 24-26 que reajusta las pensiones de que disfrutan nueve (9) personas. G. O.
núm. 11228 del 16 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 24-26
CONSIDERANDO: Que, el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana,
establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso
universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la
vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del
Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda y Economía, que tiene como
propósito administrar el sistema de Reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de
diciembre de 1981, la cual crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado
dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización
de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía), se encarga
de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su
vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer
efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la
Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda y Economía).
VISTA: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm.
496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía,
Planificación y Desarrollo.
VISTO: El oficio DGJP-2025-10851del 30 de diciembre de 2025, remitido por el Director
General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano
a las siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
BIENVENIDO MATOS CUEVAS
[cédula] 40,000.00
BIENVENIDO MEDINA PEREZ
[cédula] 16,905.00
LEONCIO ANTONIO ROSA PICHARDO
[cédula] 24,500.00
LIDIA FRIAS LOPEZ
[cédula] 76,444.44
MARTINA POLANCO DE OZUNA
[cédula] 49,026.38
MAURA MERCEDES MERAN SANTANA
[cédula] 27,483.49
MAYRA JOSEFINA DE PEÑA DE CARABALLO
[cédula] 51,236.11
MIGUELINA OTAÑEZ MARTE
[cédula] 33,916.07
VICTOR ISMAEL ANTONIO HOEPELMAN
RUIZ
[cédula] 33,091.33
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda y Economía (MHE) y a la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER