Texto de la norma
Dec. núm. 17-26 que ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación a la compañía Gravita Dominicana, S.A.S., como operador de
parques de zonas francas, y crea el parque de zonas francas Parque Industrial Zona
Franca Guerra, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Gravita
Dominicana S.A.S., el cual funcionará en una porción de terreno de 62,885.02 metros
cuadrados, ubicada en el municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo.
G. O. núm. 11228 del 16 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 17-26
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, establece entre otras cosas que
los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y
administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo
Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el 25 de agosto de 2025, la compañía GRAVITA DOMINICANA,
S.A.S., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se
denominará PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA GUERRA.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 06-25-P, del 5 de noviembre de
2025, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder
Ejecutivo la ratificación del permiso otorgado a la compañía GRAVITA DOMINICANA,
S.A.S., como operadora de parques de zonas francas, así como la creación del parque de zona
franca que tendrá por nombre PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA GUERRA, en el
municipio de San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas de
Exportación.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía GRAVITA DOMINICANA, S.A.S., del 2
de julio de 2025.
VISTA: La Resolución núm. 06-25-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 5 noviembre de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación a la compañía GRAVITA DOMINICANA, S.A.S., como operador de parques
de zonas francas.
ARTÍCULO 2. Se crea el parque de zonas francas que se denominará PARQUE
INDUSTRIAL ZONA FRANCA GUERRA, bajo la administración técnica y operativa de
la compañía GRAVITA DOMINICANA, S.A.S., el cual se beneficiará del régimen de
incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre
Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 3. El parque de zonas francas PARQUE INDUSTRIAL ZONA FRANCA
GUERRA funcionará en una (1) porción de terreno que totaliza un área de sesenta y dos mil
ochocientos ochenta y cinco punto cero dos metros cuadrados (62,885.02 m²), ubicada en el
municipio de San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el parque de zonas francas PARQUE
INDUSTRIAL ZONA FRANCA GUERRA, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las
leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
GRAVITA DOMINICANA, S.A.S., el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de
este parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER