miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 16-26

que autoriza al señor Gustavo Eduardo Vega Vega, cónsul honorario de la República de Polonia en Santo Domingo, para que pueda aceptar usar la condecoración “Cruz de Comendador de la Orden del Mérito de la República de Polonia”, otorgada por el gobierno de Polonia. G. O. núm. 11228 del 16 de enero de 2026

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ene de 2026fecha
Condecoracióntipo
G. O. 11228Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 16-26 que autoriza al señor Gustavo Eduardo Vega Vega, cónsul honorario de la República de Polonia en Santo Domingo, para que pueda aceptar usar la condecoración “Cruz de Comendador de la Orden del Mérito de la República de Polonia”, otorgada por el gobierno de Polonia. G. O. núm. 11228 del 16 de enero de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 16-26 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024. VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros, y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos. VISTO: El Reglamento núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre Aceptación de Condecoraciones y Cargos Extranjeros por ciudadanos dominicanos, y sus modificaciones. VISTA: La nota núm. AMB.PANA.1052.03.2025, del 12 de diciembre de 2025, de la Embajada de la República de Polonia en Panamá. VISTO: El memorándum núm. DCEP-50470, del 16 de diciembre de 2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza a Gustavo Eduardo Vega Vega, cónsul honorario de la República de Polonia en Santo Domingo, para que pueda aceptar y usar la condecoración “Cruz de Comendador de la Orden del Mérito de la República de Polonia”, otorgada por el presidente de la República de Polonia. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona