Texto de la norma
Dec. núm. 10-26 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 240-12. Autoriza a la
empresa Amber Cove Cruise Terminal, S.A.S, a hacer uso de una parte de los 60 metros
de la franja marítima terrestre para el desarrollo de un puerto de cruceros, ubicado en
la Bahía de Maimón, municipio Maimón, provincia Puerto Plata. G. O. núm. 11228 del
16 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 10-26
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo
49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero de 1938, establece
en su artículo 1 que “está sujeta a la navegación marítima, así como a cualquier otro uso
público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona
marítima, o sea, la que se halla paralela al mar de sesenta metros de ancho, medidos desde la
línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de
propiedad que al presente existan, todas las costas y playas del territorio dominicano (…). La
zona marítima forma parte del dominio público, así como también la zona de las mareas, o
sea, la faja de tierra que existe entre la línea de la pleamar y la bajamar”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 147 de la Ley núm. 64-00, General de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que “los bienes de dominio público
marítimo-terrestre son las riberas del mar y de las rías, que incluye (…) la franja marítima de
60 metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley núm. 305 del 23 de mayo
de 1968”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, establece en su artículo
2 que “se prohíbe todo tipo de construcciones, aun cuando sean de carácter provisional, en la
zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder Ejecutivo para fines
turísticos y otros de utilidad pública”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 128, numeral 1, literal i), de la
Constitución de la República, corresponde al presidente de la República disponer, con arreglo
a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y
policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los
ministerios y sus dependencias administrativas.
CONSIDERANDO: Que de la lectura del artículo constitucional precitado se desprende que
el presidente de la República tiene la facultad de disponer todo lo relativo a zonas marítimas,
así como determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas para el
desarrollo del turismo, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus
dependencias administrativas.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 240-12, del 12 de mayo de 2012, el
Poder Ejecutivo autorizó a la empresa D.R. Cruise Port, Ltd., a hacer uso de una parte de los
sesenta (60) metros de la franja marítima en la Bahía de Maimón, municipio Maimón,
provincia Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que el 7 de diciembre de 2012 el Estado dominicano, debidamente
representado por APORDOM, suscribió el Contrato Núm. 002/2012, de Concesión Portuaria
con la entidad D.R. CRUISE PORT, LTD., mediante el cual le fue otorgada a D.R. CRUISE
PORT, LTD una concesión para la construcción, operación, dirección y explotación de un
Puerto de Cruceros en el municipio de Maimón, provincia Puerto Plata.
CONSIDERANDO: Que el 29 de agosto de 2025 las sociedades comerciales D.R. Cruise
Port, LTD y Amber Cove Cruise Terminal, S.A.S. suscribieron un acuerdo marco con la
finalidad de que la sociedad comercial D.R. Cruise Port, LTD transfiera todos sus activos y
pasivos a favor de la empresa Amber Cove Cruise Terminal, S.A.S, como producto de una
reorganización corporativa interna.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación núm. CA/88/2025 del 12 de noviembre
de 2025, la Autoridad Portuaria Dominicana remitió a la Consultoría Jurídica del Poder
Ejecutivo la Resolución núm. 34/2025 contenida en el Acta núm. 13/2025, emitida por el
Consejo de Administración de APORDOM que aprueba la cesión a favor de la entidad
Amber Cove Cruise Terminal, S.A.S, del contrato de concesión portuaria del 7 de diciembre
de 2012, suscrito con D.R. Cruise Port, LTD.
CONSIDERANDO: Que, el 25 de noviembre de 2025, la sociedad comercial D.R. Cruise
Port, LTD, solicitó al Poder Ejecutivo la modificación del Decreto núm. 240-12, del 12 de
mayo de 2012 que autoriza el uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima para
que en lo adelante la autorización se conceda a favor de la sociedad comercial Amber Cove
Cruise Terminal, S.A.S.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTO: El Decreto núm. 240-12, del 12 de mayo de 2012.
VISTA: La comunicación núm. CA/88/2025, del 12 de noviembre de 2025, mediante la cual
la Autoridad Portuaria Dominicana remitió a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo la
Resolución núm. 34/2025 contenida en el Acta núm. 13/2025, emitida por el Consejo de
Administración de APORDOM.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa D.R. Cruise Port, LTD al Poder Ejecutivo
del 25 de noviembre de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 240-12, del 12 de mayo de 2012,
para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1. Se autoriza a la empresa Amber Cove Cruise Terminal, S.A.S a hacer
uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para el desarrollo de
un puerto de cruceros, ubicado en la Bahía de Maimón, municipio Maimón, provincia
Puerto Plata,
PÁRRAFO. La empresa deberá acogerse a los términos establecidos en el contrato
de concesión portuaria suscrito con el Estado dominicano.”
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes, en todos sus efectos, las disposiciones contenidas en el
Decreto núm. 240-12, del 12 de mayo de 2012, que no hayan sido modificadas mediante el
presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al
Ministerio de Turismo, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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