Texto de la norma
Dec. núm. 28-26 que autoriza la ampliación del Parque Multimodal San Francisco de
Jacagua y modifica el artículo 2 del del Decreto núm. 38-23. Dispone que dicho parque
funcionará en 17 porciones de terrenos con un área total de 123,764.15 mt2. G. O. núm.
11228 del 16 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 28-26
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes tugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde operan y
funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 38-23, del 13 de febrero de 2023, el
Poder Ejecutivo autorizó a la empresa operadora PARQUE SAN FRANCISCO DE
JACAGUA, S.R.L., a desarrollar y operar el parque de zonas francas denominado PARQUE
MULTIMODAL SAN FRANCISCO DE JACAGUA, en un área de ciento trece mil setenta
y cuatro punto sesenta y siete metros cuadrados (113,074.67 m2), ubicada en el kilómetro 8
de la avenida Circunvalación Norte, municipio y provincia Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el 4 de noviembre de 2025, la empresa operadora PARQUE SAN
FRANCISCO DE JACAGUA, S.R.L., solicitó al Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación la autorización correspondiente para ampliar los terrenos del Parque de Zonas
Francas denominado PARQUE MULTIMODAL SAN FRANCISCO DE JACAGUA
mediante la incorporación de una (1) porción de terreno adicional con un área de diez mil
seiscientos ochenta y nueve punto cuarenta y ocho metros cuadrados (10,689.48 m2), que en
conjunto totalizan (17) porciones de terrenos, con un área conjunta de ciento veintitrés mil
setecientos sesenta y cuatro punto quince metros cuadrados (123,764.15 m2), ubicadas en el
kilómetro 8 de la avenida Circunvalación Norte, municipio y provincia Santiago, República
Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del
sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del
municipio de Santiago y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, at ponderar dicha solicitud en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2025,
decidió acogerla favorablemente, emitiendo al efecto la Resolución núm. 6-25-MP de la
misma fecha, mediante la cual aprobó la solicitud presentada y recomendó al Poder Ejecutivo
autorizar la ampliación del Parque Multimodal San Francisco de Jacagua.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, de Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990.
VISTO: El Decreto núm. 38-23 del 13 de febrero de 2023.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora PARQUE SAN FRANCISCO DE
JACAGUA, S.R.L., del 4 de noviembre de 2025.
VISTA: La Resolución núm. 6-25-MP, emitida por el Consejo Directivo del Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación en fecha 10 de diciembre de 2025, mediante la
cual se aprobó la solicitud presentada por la empresa PARQUE SAN FRANCISCO DE
JACAGUA, S.R.L., y se recomendó al Poder Ejecutivo autorizar la ampliación del PARQUE
MULTIMODAL SAN FRANCISCO DE JACAGUA.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de 1a Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la ampliación del PARQUE MULTIMODAL SAN
FRANCISCO DE JACAGUA, en consecuencia, se modifica el artículo 2 del Decreto núm.
38-23, del 13 de febrero de 2023, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2. El parque de zona franca denominado PARQUE MULTIMODAL SAN
FRANCISCO DE JACAGUA funcionará en diecisiete (17) porciones de terrenos cuyas
designaciones catastrales y áreas individuales, así como su área total conjunta de ciento
veintitrés mil setecientos sesenta y cuatro punto quince metros cuadrados (123,764.15
m2), se detallan en el cuadro que figura a continuación, el cual forma parte integral del
presente decreto.
Porción
Designación Catastral
Área de terreno en (m2)
[cédula]
2,990.14
[cédula]
2,041.77
[cédula]
2,060.59
[cédula]
2,073.1 I
[cédula]
2.081.61
[cédula]
2,090.81
[cédula]
2,103.44
[cédula]
2,112.36
[cédula]
2,112.83
[cédula]
2,115.96
[cédula]
2,123.92
[cédula]
2.961.51
[cédula]
2,601.14
[cédula]
5,643.59
[cédula]
44,779.33
[cédula]
33.182.56
[cédula]
10.689.48
TOTAL
123,764.15”
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterados, en todos sus efectos, aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 38-23, del 13 de febrero de 2023, que no hayan
sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año
182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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