Texto de la norma
Dec. núm. 20-26 que ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación a la compañía Grupo Porvenir, S.R.L., como operador de
parques de zonas francas, y crea el parque de zonas francas Parque Industrial Las
Palomas, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Grupo Porvenir,
S.R.L., el cual funcionará en una porción de terreno de 41,333.71 metros cuadrados,
ubicada en el municipio Tamboril, provincia Santiago. G. O. núm. 11228 del 16 de enero
de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 20-26
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, literal a), establece como
funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que
fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes,
establece entre otras cosas que los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos
de instalación, desarrollo y administración de zonas francas, deberán obtener un permiso
expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante decreto por el
presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el 9 de octubre de 2024, la compañía GRUPO PORVENIR, S.R.L.,
presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas que se denominará PARQUE
INDUSTRIAL LAS PALOMAS.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 04-25-P, del 9 de julio de 2025, el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la ratificación del permiso otorgado a la compañía GRUPO PORVENIR, S.R.L., como
operador de parques de zonas francas, así como la creación del parque de zona franca que
tendrá por nombre PARQUE INDUSTRIAL LAS PALOMAS, en el municipio de
Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas de
Exportación.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía GRUPO PORVENIR, S.R.L., del 9 de
octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 04-25-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, del 9 de julio de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se ratifica el permiso otorgado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación a la compañía GRUPO PORVENIR, S.R.L., como operador de parques de
zonas francas.
ARTÍCULO 2. Se crea el parque de zonas francas que se denominará PARQUE
INDUSTRIAL LAS PALOMAS, bajo la administración técnica y operativa de la compañía
GRUPO PORVENIR, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y
obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas
de Exportación.
ARTÍCULO 3. El parque de zonas francas PARQUE INDUSTRIAL LAS PALOMAS
funcionará en una (1) porción de terreno con un área superficial de cuarenta y un mil
trescientos treinta y tres punto setenta y un metros cuadrados (41,333.71 m²), todos ubicados
en el municipio de Tamboril, provincia Santiago, República Dominicana. Dentro del ámbito
de los siguientes inmuebles:
1. Parcela núm. 1034, del distrito catastral núm. 4 con 15,179.00 m².
2. 1,455.99 m² dentro del inmueble identificado con la designación catastral núm.
[cédula].
3. 22,197.16 m² dentro del inmueble identificado con la designación catastral núm.
[cédula].
4. 2,501.56 m² dentro del inmueble identificado con la designación catastral núm.
[cédula].
Colindancias generales:
1. Al norte, parcelas números 1028 y 1030.
2. Al sur, parcelas números 1036 y 1047.
3. Al este, calle Los Jengos.
4. Al oeste, parcelas números 1033 y 1035, y la carretera Peña.
ARTÍCULO 4. Las empresas que se establezcan en el parque de zonas francas PARQUE
INDUSTRIAL LAS PALOMAS, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes,
decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 5. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
GRUPO PORVENIR, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones
bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de este parque
industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 6 Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); año 182
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER