Texto de la norma
Dec. núm. 18-26 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 248-22, a fines de ajustar
las coordenadas correspondientes e incluir los inmuebles que sean afectados por la
construcción de la línea de transmisión 345Kv El Naranjo – Guayubín – Manzanillo
(Pepillo Salcedo) y líneas complementarias, la cual inicia en la subestación El Naranjo,
provincia Santiago, hasta las proximidades del municipio Guayubín, provincia Monte
Cristi. Declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado
dominicano de una porción de terreno de 900.00 metros cuadrados para ser destinada
a esos fines. G. O. núm. 11228 del 16 de enero de 2026.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 18-26
CONSIDERANDO: Que la función esencial del Estado dominicano es proteger los derechos
de todas las personas, fundamentados en la dignidad humana y en la garantía de los derechos
fundamentales reconocidos de manera innata.
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública, en el ejercicio de las funciones que le
asigna la ley, debe cumplir con esta función esencial, observando los principios de eficacia,
jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con
pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO: Que la disponibilidad de energía eléctrica a nivel nacional constituye
uno de los factores que permiten el disfrute de una vida digna y la realización de otros
derechos fundamentales, tales como la vivienda, la educación, la salud y el trabajo.
CONSIDERANDO: Que el servicio de energía eléctrica es de uso esencial y se suministra
mediante los sistemas de generación y transmisión que permiten su llegada a la ciudadanía,
resultando indispensable para el desarrollo de los sectores productivos públicos y privados.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario la construcción de la Línea de Transmisión
345kV el Naranjo–Guayubín–Manzanillo (Pepillo Salcedo) y sus líneas complementarias,
cuyo trazado partirá de la Subestación El Naranjo, en la provincia Santiago, atravesando
diversas comunidades hasta llegar a las proximidades del municipio Guayubín, provincia
Monte Cristi.
CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene como finalidad principal facilitar el transporte y
la distribución de energía eléctrica, optimizando los niveles de tensión y reduciendo las
pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente.
CONSIDERANDO: Que, para la construcción, puesta en operación e integración al Sistema
Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la referida línea de transmisión, es
indispensable declarar de utilidad pública e interés social una franja de terreno de novecientos
metros cuadrados (900.00 m²), ubicada dentro de inmuebles propiedad de particulares,
requerida para la ejecución y aseguramiento del proyecto.
CONSIDERANDO: Que la servidumbre de paso sobre dichos terrenos podría afectar
derechos de propiedad de terceros, por lo que, ante la necesidad de emplear bienes privados
para garantizar un servicio de interés general, resulta obligatorio el pago del justo precio
correspondiente.
CONSIDERANDO: Que, para garantizar la seguridad jurídica del proyecto, es necesario
declarar de utilidad pública las parcelas afectadas por el trazado, a fin de formalizar y dar
publicidad a las servidumbres constituidas dentro de su área de influencia.
CONSIDERANDO: Que dicha declaratoria constituye un requisito esencial para la validez
de las actuaciones administrativas y técnicas vinculadas a la ejecución del proyecto, y para
dotar de certeza legal las afectaciones parciales en los inmuebles impactados, conforme a la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.