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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 18-26

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO NÚM. 248-22, A FINES DE AJUSTAR LAS COORDENADAS CORRESPONDIEN...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ene de 2026fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11228Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 18-26 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 248-22, a fines de ajustar las coordenadas correspondientes e incluir los inmuebles que sean afectados por la construcción de la línea de transmisión 345Kv El Naranjo – Guayubín – Manzanillo (Pepillo Salcedo) y líneas complementarias, la cual inicia en la subestación El Naranjo, provincia Santiago, hasta las proximidades del municipio Guayubín, provincia Monte Cristi. Declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de una porción de terreno de 900.00 metros cuadrados para ser destinada a esos fines. G. O. núm. 11228 del 16 de enero de 2026. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 18-26 CONSIDERANDO: Que la función esencial del Estado dominicano es proteger los derechos de todas las personas, fundamentados en la dignidad humana y en la garantía de los derechos fundamentales reconocidos de manera innata. CONSIDERANDO: Que la Administración Pública, en el ejercicio de las funciones que le asigna la ley, debe cumplir con esta función esencial, observando los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO: Que la disponibilidad de energía eléctrica a nivel nacional constituye uno de los factores que permiten el disfrute de una vida digna y la realización de otros derechos fundamentales, tales como la vivienda, la educación, la salud y el trabajo. CONSIDERANDO: Que el servicio de energía eléctrica es de uso esencial y se suministra mediante los sistemas de generación y transmisión que permiten su llegada a la ciudadanía, resultando indispensable para el desarrollo de los sectores productivos públicos y privados. CONSIDERANDO: Que resulta necesario la construcción de la Línea de Transmisión 345kV el Naranjo–Guayubín–Manzanillo (Pepillo Salcedo) y sus líneas complementarias, cuyo trazado partirá de la Subestación El Naranjo, en la provincia Santiago, atravesando diversas comunidades hasta llegar a las proximidades del municipio Guayubín, provincia Monte Cristi. CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene como finalidad principal facilitar el transporte y la distribución de energía eléctrica, optimizando los niveles de tensión y reduciendo las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente. CONSIDERANDO: Que, para la construcción, puesta en operación e integración al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la referida línea de transmisión, es indispensable declarar de utilidad pública e interés social una franja de terreno de novecientos metros cuadrados (900.00 m²), ubicada dentro de inmuebles propiedad de particulares, requerida para la ejecución y aseguramiento del proyecto. CONSIDERANDO: Que la servidumbre de paso sobre dichos terrenos podría afectar derechos de propiedad de terceros, por lo que, ante la necesidad de emplear bienes privados para garantizar un servicio de interés general, resulta obligatorio el pago del justo precio correspondiente. CONSIDERANDO: Que, para garantizar la seguridad jurídica del proyecto, es necesario declarar de utilidad pública las parcelas afectadas por el trazado, a fin de formalizar y dar publicidad a las servidumbres constituidas dentro de su área de influencia. CONSIDERANDO: Que dicha declaratoria constituye un requisito esencial para la validez de las actuaciones administrativas y técnicas vinculadas a la ejecución del proyecto, y para dotar de certeza legal las afectaciones parciales en los inmuebles impactados, conforme a la

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona